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o 7 AN ci Lao > Alerca del Ár viore- 0 porque losPgpas Iambcenciosy Clemente LL. av Á de mencionarlos en lus tres dichas Decrerales? l...y/Papas foloscitan a los Papas. En Text. Inmo. c2/1t:: Familiaris eff bec probatio, quod onu Papa 34 aucit alitm intefem.fea hoc ideo quía de ipforiwn ef? imonio,non clk dubitandum,$¿(Vide Glo/.diét;, «ep. O Clementir. Romani Principes ; de iure in- wando, cura Glof.) y cs elto en tanto grado ¿ que el Derecho Canonico fe prefiere liempre al Civil , en qpialquiera cauía , como tiene con muchos Suarez de Paz, in praxiBcdefiaft. O. fecular, anota 5. de advocato ; mumero 36. Vea agora el Pad:e Torrecilla, en que forma vale el argumento de los Doctores en el Derecho Canónico, y exprel- fe el porqué alega lastres referidas Decrerales,quana do en el punto no hablan; ligujera vna palabra, Tafa ta aquí 4 la letra el dicho. Padre Olmo en. dicoo MUMECPO. RESPUESTAS. 299 Refpondo lo primera? Que laalezas gijon de dicha mi doftrina es impertinente para el Íntento , y para formar de élla e: Pudre Olmo ar gbmento 44 hominem covtra mien. la materia que difputamos 3 porque ni con quarrocien:as leguas wiene al intento;. (Immó , es afefrada >pirasiófio ghe defpues verémos : ) porque mo es buen:modo éx argumentar z ella doétrina 'es nueva = Juego dado , y no toncedido (porque es falifsimo , Eon mo conftá de lo.dicho fobre los; numeros -antece- dentes; Y adoñidé en ellosmé remito , y de lo di- cho en: toda .elta Apalogia ), que ningun Doétor aya llevado loque yo llevo. ¿fino todos lo cc ntrario; qué confequencia podria [acar 4+hominem contra mi, de la 5 fobredicha dottrina? Ninguna cierto en buena Logica: ergo, Sec. : ATA e 300: : Añado: Quedado ; y no concedido, quetodos los Dodtores eltuvieffen contra mi % Y Mevaflen la opinion del Padre Olmo : no por cllo E (iguiria > que fuelle fa opinion ; O inteligencia mejor ¿mas júlla ¿d mas probable que la mia ,£un» dando yo la mia, como ló fundo : y fundandole lo que dize el Padre: Olmoen fundamentos £utiles; como hemos vifto: érgo; dc. EY) : 301 Refporido lo fegundo :: Que no folo e' argumentó que le toma de la “autoridad de los Doctores , es valido en derecho , como conita' de Jos Textos que'refiere de mi dicho Padre Olmo, y es comuniísimo de los DD. fino que aun valo, porfola la autoridad devn Varon grande ; deg. Si pater.//. de folut leg. Septimo ménfe, F- de flat bo- min.:el Cardenal Tufcho, lit.. A. .voncla. 4994 y al- figna por exemplar de Varones grandes ¿4 Arifoz Peles. 3 E y ' 2102:> : Yen quantodlo quedize el Padre O!- mo: Quees: grave impoftura :el alegar. yo las tres Decretales quealego, parmel intento que lasalege tículo, 3..Num. 3 $. 103 Porqueni aa diccion; que dizen a! intedtomi mo= : nenas Las Glo/Jas ;4.cuyo fin paréce que traxó afec> tadamente , la doftrina que de mi alega: pues como vimos árriba , era or2aÍno , impertinente para lo que ; le vá difpúrando. 0. 000 ETA 393 Refpondo : Que la impoltura gra= ve ,.€s la que me impone ¿mi dicho Padre Olimo por Lu mala ¡oreligencia de las tales Decretales : y e Íú Paternidad nos dize, que importa: tanto la iquidácion de lo. dicho, liquidemoslo norabuena, ello,y todo lo demás que fú Parternidad nos dize con Ja fobredicha afeétada ocalion y Que Voluntariamente le toma, | CONCLVSION 1, 304 Digo, pues, lo primero:Que el P.O!mo no;1a entendido el cap. Gum haberes y de go quí dis- xit in Matrimonigm, quam polluit per adultez ríua, lo qual pruebo, como fe figue : porque. Clemente 111. cuya esla tal Drecreral:, nofolo ale= ga para lo que decreta , y determin. allid Grego- rio Papa; fino tambien al Concilio Triburienfe:. y la Gloíla alli,verb. Quam Tribaurien. cita el cap.Re= latum,Ó cap. Sequent.3 1. queft. 1. donde buelve dezir , con Graciano > Y Panormitano , que lo que alli cita dicho Pontifice , es del, dicho Concilio Xriburientes Sed fic e/h , que dicho Pontifice no ci taál dicho Concilio ,porque el tal Concirio haga deréthio , Gino folo por la autoridad de los que al- Gftieron , y convinieron en el: Juego bien fe infie= je deóil, que la ral dutoridad fea argumento de valok, y ¡dezir lo. contrario , cederia en glave ¡n= juria de dicho Súmo Pontífice que la cita; y ale- ga para la direccion de lo que alli determina, y decretá , para toda Ja vniveríal Iglelia: exgor A AR BOBO 305 La confequencia es legítima : La ma- y or confta de la mefma: Decretal , y la menor, en que pudicra eftár la dificultad , fe. prueba: porque los Concilios Provinciales, aunque elten infera: ros enel Decreto , no tienen fuerga de Caron; ni hazen derecho ; Sed fic eff , que el diébo Concilio Triburienfe , es Concilio: Provincial (y :eltoá lo fumo ¿ como delpiés diré: luego quando de cita la Santidad de Clemente Tercero en ladicha Dez eretal , para hazer ley ynivería én la lgletia , no le cita , porque el tal Corciiio haga derecho, fino( o- Jo por la autoridad de los que convinieronegn el y para. direccion de. lo que dicide alli: clta confequen- cia es tambien legitima, y las premillas las probare, mos divifivamente», como fé (1gue. OT ; 306 Que los Concilios Provinciales aunque eltén infertos en el Decreto 5 nó tengan fuerca de Canon , nife aleguen como Derecho, lo tiene Sanchez con muchos , de .Matrimon. lib. 9. dilp. 12 num. 5.( Vease rambientl num 2. Y con tegele con el ; lo mifmo tiene Diana) cod Grana. dos , Rodrigo de Acuya ( que citá otros) y Aguís . ] De ES >

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