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hebrea del Artiéulo 3: Num, 32:J 6% ca. Vi circa, de ele£hione in 6:cap. Si Canonicí, de Offic. Ordin.e0d. lib.6.cap legatum 2... 1. y de otros muchos Textos del Derecho Civil que omito.. Irmó , debaxo de dicho nombre:,. fe deben tambien entender los teltigos idedignos(falvo fi lo contrarió conttafleiexpreffamiente por fuerga de alguna Conftia tusion, en algun particular alo) y la razon es , por+ que tambien eltos le admiten , y fón oidos en dichos Tribunales , para probar los contratos ,, los delitos; evitaralguna pena , y femejantes caulas : Zmimo., lá prucba que fe hazc por teltigos , tiene la mefmá fiúerga , que la que fe haze por intrumentos ) ex lez, Tn exercendis,C. de fide infirum: leg. Pattum, de 354. (aunque padece fallencia en los cafos gue: allifé anoran)Ó> exc cap. Cum Tosnñes , de ffde inffrumn. y la cómun de Doétores ; y. aísi los rales dében fer oidos yy: fe les oye (quendano ay “conftitucion.ef- rcffa en contrario) y admite en los Tribunales , afsi Ecleñalticos, como Seculares ; y le tierie por legi- tima fu probanga y 8 omo £5 notorio; y confta de 14 praxÍ: 105 4-04 286. Agora, pues, buelva el Padre Olmoá rel giftrar lá dicha Extravagante Execrabilis , y halla- rá que dicho Sumo Pontifice Juan XXIL. queriens do defterrar eficazmente la infaciable codicia de ala gunos que tenian muchas Dignidades, Perfohados; Beneficios, dec: con difipenfacion de los Sumos Pontifices (que fin ella , no les' era liciro de fure comimuni ) la qual difpenfacion 5 dize dicho Sumo Pontífice , que la avian obrenido c%m improbitaté importuna petenticum , y que por tonfiguienté dés be dezirfc de los tales que , 202 Lam obtinuif)e,quam extorfille : y ponderan los graves inconvenientes; que refultan de o dicho, determina que no pue= dán retener fino vn Beneficio folo , y que fean obli dos A relignar los demis ; vérbaliter, O realiter, ¿um efecto, coram órdinario , fub teffimonio publi- ¿o intra menfem y lo milmo pro portionefervata) difpone , y determina para en adelante , y pOne gra- vifsimas penas contra los que nO lo hizieren aísi, co- ino fon, que ip/2 iure pierdan todos los Beneficiós; y queden inhabiles para recibir los Sacros Ordenes, y para poder tener en adelante , otro qualquiera Be= neficio. . pod 287) Yquela fobredicha'dexatioh de los Bo- heficios (menos vho que dexa 4 lu eleccion) la de- ba hazer , tóram ordinario fub teffimonio publico, lo decreta dicho Sumo Pontifice: expreffamente dos y otra tercera con terminos repetidas vezes , Gilolía , verb. Parimo- equiv ¿lentes, como bin la do. 1d q ¿88 Y vea afsimifmo defpues!a Glofía , verb; Sub teffimonio publico, donde difputa (1 baltará que haga la fobredicha dexacion de Beneficios : Coram ordinario fub teffimonio fide digriófum ¿Ham per »quos fagta dimifsio revocata in dubigm > probari pojsit : y hallará que aunque al principio inclinaa a parté afirmativa: porque por vna parte ,fegun Derca cho, tefium, O: feriptura fides paref?, y como por étra fea la tal Conftirucion penal > Contra BOP día Confait ¿Tona. AR E tor mittentem fub tefllmonio publico, para que por tes mor de la pena no fe arreva á Íu innofervancia, le pas rece fe podrá librar en juyzio del incurfo en las tales penas , haziendo la dicha dexacion ; Sib qualicumo que teffimionto publ1co nedum infirumentorum , fed O tefhiim cum ibi ad. certam. fpeciem. teftimonij non arétetur. Pero defpues concluye como fe ligue; Tutins tamen reputo, quod Jub teftimonio [cripture ¿fiat talis dimit/stoy cim promprior 'fit.probatio per 'fiviptiuram , quam per teftes , para lo qual alega muchos Textos de el Derecho. Pero la fegundaGloÍ- la Marginal dize > y mejor ¿ que elto vltimo ,.no Lo= lo eslo mas feguro , fino tambien lo mas: verdadero, onderando el verbum , publico , que exprefía dos vezes dicho Sumo Pontificé , y cita á Fontanela por el mefmo fentir ed Or 289 y. De donde es: Que hi le moviere litigio.s y el tal no prefentare reltimonio publico . de la dicha dexacion hechá , coram ordinario , Ver= bo, Or facto, O fine framde (tambien elto fe expref= la 2111), O- intra menfem, por mas qué alegue, y ju- re averlo éxecurado aísi 1 ( Jmo ,fegun la (egunda GlofÍa ¿y Fontan.) aunque alegue teltigos fidedig- nos, podrá fer defpojado por el Juez aun del Bencfi= gio can que fe ha quedado ¿ni podrá en tal calo de= zirle delpojado * porque como en la: dicha Extra» vagante [e deternimmé , que fino fe hiziere la dicha Hoxacion; Sub tefimorio publico etiam ¿llo (idett bencáicio) fint ip/o. iure privati, in quo ius els alias compttebat,, €" inhabiles penitus ad quecum que obtinenda Ecclefiaffiica beneficia confeantur , fe deberá dezir; que en, tal cafo el Juez Obilpo, antes executa lo que debe hazer; y fe le ordena, que no él que haga violencia en ello , como lona: ta Ionocencio , Y depues. dé Holtienfe, cap. Áccepa tu, de reftitue. Jpoliat. O” cap. Confbitutas, de fil. presbyt. y otros, - E SA , 2,290 4 Y quela materia pidieffe elto (con- tra lo que dize dichó Padre Olmo) €s conftantá de la mefma Extravangante : porque pretendiena do dicho Sumo Pontifice ,¡defterrar eficazmente dicho gravifsimo «daño y. pidé fe haga la tal dexa- cion con pal<bras exprellas , realmente > Y con.efeco to (idelk, mullo iñ els cufiode prof? dimif]o O dba, fiinendo penitús aperceptione obventionum tabiuma beneficiorám ) y queriendo evitar todo dolo, y frau+ de , 2omo todo fe expreflla én la dicha Conftitucion; y fabiendo qué nada les puede.rétracr a, femejantes Sugetos de Lu infáciablé codicia, como el temor de incurrir las graves penas que le les impone alli, ex cap. Irrefragabili, $. Cetenam y y alli lá Glof-, la , verb. Metus peenz ,deoffic. ordinar. era muy de el cafo, y della pretenlion réGti(simá de dicho Sumo Pontifice., el. zanfarlo_ con tan apretantes claufulas , que no deban , ni puedan fer oidos. en juyzio., menos que alegando , y prelentando tel= timonio publico , de aver executado lo que alli fe les ordena , y en. la forma , y manera que fe de- termina que Jo executen: Veafe la, Glofía alli, verbo : Smbreffimonio publico: verbaliter ¿realiter: um 4 DS Eh SS se E cl E E + ART A A . E Mi y
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