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cerca del' Articulo 3. Num. 30.) 31: 99 RESPUESTA l; 269 Relpondó lo 1. Que la ley, y difpolicion; por general que fea, aunque fegun Derecho; fe há de entender generalmente , y con las ampliaciones qu é yo digo donde me refiere el P. Olmo: efto no quitá igue padezca muchas limitaciones la dicha Regla ge= neral, y que las tales fean aplicables y vengali opti- mamente, y con toda Propriedad, favor de mi dot trina, en el cafó que de prefente ventilamos. 270 Puéslo r. Las palabras de la ley 3 por ges nerales que lean, le deben reftringir, y entender, faz gún aquellas que preceden a laseáles en la mieíma ley : Lo 2. Que (é debe arendér mas 4 la razon del Legislador, que á los palabras de lá ley; y del modó que perjudiquen menos ; Y fegundo lo que fea ma5 verifimil; Y lo 3. Porque autique la ley háblé gene- ralifsimamiente, y fi diftincion, con todo elfo,pode- mos muy bién diftinguir , y limitarla de otros prin= cipios del Derecho ¿y determinaciones de los Sumos Pontifices. . RIA IN 271 Todolo dicholo pruebo yo , y lo aplico al intento de ñueltro cafo, contra el P. Olmo, en la /€<, 2.8. 1-4%4m, 39. 4d 44. delos Derechos, por ra- zon , y de lá autoridad delos Jutifconfultos , que ló Sienten comanménte afsi, Cotexe, pties , efto el prus dente Leétor con aquellas cláufulas del P¿ Oimo en elte numero : Claro ¿fa me ba de confeffar que fi: Alias me há de limitar la maximá,que no bhara;bien fundado sn Derechó , pues no ay Jarifconfalto que tal infinúe jm granuota de contradictorio didmifa mo, no feballára alguna que le Jafrague : y la del vitimio patente(is: RESPUESTA 1. 272 Refpondold 3. Qué lo que yo digo acercd de las Bulas de Clementé; y Vrbanio VIII. nio es rel- tricéjon, O limitacion de las dictias 3 fino áplicacion textual ; pues como la fienten iitdehos graves, y Cla- ficos Autores, citados arriba, d ním. 120. 4d 138: lc Prueba abundantemente ; A donde alli ie refiero: confta del mefmo contexto de dichas Bulas, y veánife tambien los num. 4 219. 4d 245% O O OS imehtente al intento del tontéxto de las mefmás Bu- Jas, de anibos Derechos, Civil, y Canonicó; y de lo que han difcurrido fus Dodtores , fupra Mur. 1139: 4d 146. donde fe puede vér3 y defpués de avetlo vifto , podri el prodente Leétor cotexar áfsimifmo efto , con las clablulas del P. Olmo, - mencionadas arriba, 212.271: Y en quant6 A aquel principio que los Poñtifices fuelen Poner .¿ñifus Bu. las: Ad perpetñam rei memoriam , vtfelo que dize el Padre Olmo , y lo que fe le refponde, fupr; en efte 5.4.8. 30. ad. $2. y én quanto a las dicciones: Perpetuum y Perpetuo , yeale lo que dize, y fele responde, ¿b%. d num. 5 3 :Ad, 70% Gonfislt: Tom. 4 RESPUESTA ÚL , 274 Reípondolo 3. Que de dicha evidente dodtrina ( asi la Mama el Padre Olmo en principia del nin. 3 1. y es tambien doétriña fluya, pagín. 10, hum. 10.-) prueban concluy entemente fu fentencia, contra la del Padre Olino , los Autores de la tercera fentencia , que fe va defendiendo , tomo fe puede ver en la/ecc. 1. $. 3,24 4.y 5 «y hazen tambien á dicha tercera fentencia las dotrinas Mágiltralos del P. Olmo, y las buelven contrá él comofe puede yérenla/eec. 2.$. 1.47, 25.4d 38. y ton elto pafe femosal pum. 32, NUMERO -XXXIk 275 Profiguiendo ef P. Olmo fis inftancias Ad bominein, en el num 32.4 pag.73.dizelo que lé. Íigue : En el mifmo Tratado de Matrim. comfult. 5... nun, 11. dizefe debe evitar fiempre'”, ¿un en caló de duda. el corregir las leyes: (Refiere los Textos , y DD.que alegó para lo dicho,y profíguz.)Hec Torre= cilla. Átqui con fu interpretacion , no folo corrige; hno que invalida 1ás declaraciones de Clemente ; y Vrbano VIH, y otrás muchas , como-demucítro en elnum. 15. (fin otrás que omito) luego ; dc. Ha/ta aqui dicho Olmo, en dichó nur, RESPUESTAS: 476 Relpondoló 1. Que la menofel faliísis Ina: acerta de lo qual e yea lo dicho arriba ;%. 273. Y 273. y adonde alli mé refiero ; que nó Hemos de repetir (fin por que niparaáqué ) vna mefma cofa 4 tada pao, porque al P. Olmo fe le ántonje el hazer= lO, y querernos precifar a ellos > 277 Y vltta de áquello, pregunto al P: Olmo; de donde pudo tomar efpecies para dezir (por no dezit para [oñar ) que yo invalido lás declaraciones de Clemente; y Vrbáno VIIREs ácalo lo mifmo,de- 2ir: Que Clemente, y Vrbáno V1!Ien fas Bulas foló declararon fu intencion; effo es,en quanto alas Bn las,¿ indultos párticulares,concedidos por dichosSk mos Pontifices, y qué. avian de conceder por todó el . bieipo de fu vida ; pero que las tales declaraciones no fueron abjolutás, y generales; en ordend las que Jus fuceffores hivie/jen de cónceder; que dezir ; Que las tales derlaraciones de Clemente, y VrbañoV LIT. Fueron invaiidas ? Digame “búelvo 4 preguntar) fu Paternidad Reverenda , ¿slo melo aquello; qué cí- to? Creó que dira, que mo ; porque feria ridiculo dezirlo contrario : fiquefe pues fu Paternidad la ¿onfequencia y reconozca l desintérellado, cuerdos é inteligente , de que calidad fon lás ablolutas del P: Olmo. 184) q 272 | Refpondo lo 2. En quanto aquello qué dize : Que no Jolóinvalido yo las declaraciónes de Clemente, y Vrbano VIII. fino tambien ótras mu- chas; comodemuejtra fu Paternidad en él num.1 5. 12 (Jm 7 y o — dar O DAA E> , ” | il EM A ,

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