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No ¿ y rigutófa (ignificacion , Y conforme a la mente de dichos Legisladores , fegun los Derez chos , buena Theologia , verolimilitudines , Y otros principios recibidos eh la Igleña, y feguiz dos de los Doétores, y Autores Claíicos + como confta de lo dicho arriba, 4 14m. 120. 4d. 146, Immo, 4116.44 180. y en otras muchas partes: con que fi dicho Padre Máeftro Olmo, no alcancs comofe componga la fana doétrina, que yo propon= en dicho mum. 16. con la expoficion que hago a las Conftituciones de Clemente , y Vrbano Oc. tavo , lo podrá vet en diclios lugares, y en toda efta Apología. 220 JImmo,al contrario; el Padre Macftro Olmo,que impugna tan agriamente la tercera fer tencia ¿ que defiende , que el dia de oy pueden los Regulares, en virtud dela Bula de la Cruzada ele- gir Confeffor , para que lesabfuelva de Jos referva= dos en la Religion , no puede componer bien dich mi Íana doctrina, con las Bulas Pohrificias de laCru= zada , que han expedido todos fos Sumos Pontifices, fucellores de Vrbano Oéavo : Jmmo, fi con la pro pria doÉtrina (aya, acerca de lo qual fe vea lo que diximos arriba, eneftafec. 2: $. 1.44. 25. ad 38. y adonde alli me refiero. 221 Reípondolo. fegundo: Que és fal» Gísimo ,que yo ava quitado , ni añadido cofa algu- ma 3 las Decretales : Quia per ambitiofam , O” f5 gratiosé : y lino , veaíe lo que dize fobre e!las dichó Padre Olmo, y las refpuettas á ellas en'elte $. 4. ¿4 num. 76. ad 94. y le vera fa mala inteligencia *+ dicho Padre , afsi acerea de lo que yo digo, como acerca de las tales Decretales. 212 ÍImmo : dicho Padre Maéltro Olmo, NAM, +0. Pag: 54. dize ablolutamante : Que aquel «Alias mio en la Decretal ; Quia per ambitiofam , ef tá viciolo (aunque por malx' inteligencia foya 5) y aqui en clte num, 19. 10 lo dize ab/olutamente, fí no con el formido : Parece fe ba quitado, y añadido a las referidas Decretales: y alli lo dize de la vna de dichas Decretales folamente , y aqui dé ambas; de donde fepodr2 conocer la poca coníiftencia en los terminos de que vía, y lx extenlion ( d carga cet rada) de lo que alli no dixo, 4 lo que aquí dize ; y mas, (1 le pondera , como [e debe'hazer , lo que nos dize en aquel parentelis (O alía omitto.) 223 MiPadre Maeltro: Olmo, no bafta,que V. P. nos diga (cum formidine, aut fine illa: quefe ha quitado, 0 añadido ¿las referidas Decretales; (y 21 otras que omite) es mvenelter que lo produzga y y que pruebe el tal: aditamento , O la tal ablación : y fino lo'probare, no harán calo de fu: dicho los cuér- dos ,como ni lo hazen los Derechos , mi los Doéto= res, y como Y. P.. nos enfeña , y dize fer principio de Derecho, paz.82 num. 5. y aun quiere V. P, alli, queefío fe debe probar cón algun inftruménto autentico, que haga fé ; 374. Refpondolo tercero : Que la intét= ds que yo hago á las Conltituciones de emente >"y Vrbano Vil, es: la que fe infiere de Apología 1.Sec. d..S. 4: las palabras de las mefmas dichas Conflitucionesy y alsies la que debe fer, ex leg, Non aliter, ff. de les Sat 3.leg.3.5.Totiesyf. damn. infect.Ant.Monach; decif. Florent. 16.húm. x 1. y fegun la mente de di- chos Sumos Pontifices , como queda probado arriba, 4.num.1 20.44 146. y en Otras partes: 225 Ni yo las interpreto de modo que no valgan ,;como mal le quiere dir Aentender, no de modo que valgan. legun la mente, € intencion! de dichos Ponrifices: ibidem , y la que atiende asi a dichas Bulas Clementina , y Vrbana, totno á las Bulas Pontificias de la Cruzada que han cóncedi.. «do los Pontifices fuceffores de Vrbano ; y por ton< Íiguiente es la que fe debe preferir , y hazer, ex leg: Adoptlvús, S. fin. ff. de rsta nupt. Gravera, conf 201. num. 16. Menochio ; de arbitr. cau 199: mum, 16,0 com/. 144.n4m: 11. y Otros, y con elto palemos al num. 20: NUMERO XX. y XXI 226 Profliguiendó el Padre Glmo , en el nm. 20, 4 pag. 64, refiere truncadamente la expli cacionque yo di. á las claufulas de la Conftitucion Vrbana'; De plenitudine potefatis : Motu proprio, O ex io a : con muchos que cita Sanchez; con Fray Luis dela Concepcion , y» Peyrino ,que cita otras : la qual queda trenfcripra á la letra , fia pra, $.3..núm. Y. donde fe puede vet entera : con tra la qual explicacion , nadá trac dicho P: Olmo; O á que no elté refpondido , 9 que fea de: momento alguno ,como fe verá refpondiendo4 todo lo que dizé contra élla. 227 Dize lo primero: Que nofé coma pone bien el dezir , que aquellá claufula : De plena tudine poteflatis folo denota , que por razon de ella no le ha de buícar enel Principe la razon , car ¿ta fariat , econ el dezir , que Vrbano Uétavo no ha= ce] en fw dicha Conftitucion , como Pontifi» ce 228 A que refpondo : Que ni Remigio, mi Doétor alguno dize , que Urbano VIIL. no aya hablado como Pontífice, y Cabegade la Igleía en fu dicha Conllitucion ,en quanto quita la jurifdia. ciomá los Confeffores , para que por virtud de la: Cruzada ,no abluelvan ¿4 los Regulares de caíos relervados. 229 Solo dize Remigio ( aunque e! Padre Maeítro Olmo , no quiere acabar de proh:jarme 4 mi la dicha refpuelta >) queen agquellaydos claufu= las de Vrbano, en que dize ( fegun dicho Padre Re= migio , Lubjer,v Olmo) que las confefsiones he chás defde el tiempo de ClementeO étavo fueron ins validas, y nulas : Locum minime babuife , nec ollo modo Jufragari potmi/Je hablóen ellas como Docá tor ,ó como Juez,y nocomo Pontifice : porque da fentencia de nulidad acerca de las confelsiones he- chas por efpacio demás de treinta años, antes que fe expidiefle dicha Conítitucion Vrbana : lo qual aun no quiere acabar de entender el Padre OL

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