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Apol. 1:Séc. 2.S:4i qe Y - ] 0 deládignidad : á que indique fer perfonal, Y D real : y porque, tiene muchas claufulas en que €X- selía fu Santidad querer dár firmeza pertua 2 dichas leyes , Y conftituciones , Y QUe obliguen 4 zodos, y A cada vrio de los Religiolos , no folo tonc exiltentes, fino ¿todos los venideros en ql ál- ujera diferencia de tiempo,como confta de aquel at indifinitas: exifbere 6 fore zac omnibus dicte Cun- regationis Fratribus , une > Ó* pro tempore exi- JAientibus, Oe; y todo lo que (e ligued las dichas s y por lo demás que queda alegado en la refpuelta pri- mera por toda ella: RESPUESTA IV.y Ve ¿oz Refpondo la quatto :Queá la preguni ta que me híaze el Padre Olmo, defi ay alguna dife- mencia de Vrbano a Vrbano VIII 4no reíponderé yo lo que falfamente me acumula y y lo repité muchas vezes 3 Immó , dicho P. Olmo no ha entendido al Padre Remigio ( cuyaesla refpucfta que falfamenté atribuy e d excogitación mía en cabega del Padre Re- migio ( acerca de lo qual , fe vea lo dicho arriba en els, 2.144 80. ad 173. y ali fe verá , h lo que dize Remigio, y enla forma, modo, y fentido que lo di- ze, tiene fundamento, Ó nO, de razon, y autoridad; y ¿lo menos fe conocerá palpablemente , que el Ps Olmo ño le ha entendido, y quelo que alega encon= tra, fio és de fubltancia, Ai fuerga alguna, adbus, mi+ nima. CA loz Además, que yo foy de fentir y conW wa Remigio, Lumbier , y P. Olmo, que la Santidad: de Vrbano, adbuc, en aquellas claufulas: Locuwm non habuiffe, neque babere : Nec illisvllo modo fufra- gari potuijje, neque poff+ , no dió fentencia declaras tiva de mulidad acerca de las confeísiones hechas antecedentemente A fu lo dicho arriba , en elte$. 4- d num, 107. 4d 114. qué necelsidad tenia yO de reíponder aqui ,atem- perandome 4 la refpuefta de Remigio , adbuc, en orden Y dichas claufulas (que en las demás ; el melmo Remigio >Y todos dizen y que hablo (Vrbas no ,como Pontifice , Y no como Doétor ; 9 Juez, que juzga, /ecundidm opinionem privatam? )y mas quando para la objecion quinta, no es la refpuel- ta de Remigio, la que yo apruebo » fino la tercera r efpuelta que alli doy y Y fe puedo ver arriba, $. 3. d n.8.ad. 26. luego todo lo que dize, Y fupone di- cho P. Olmo,en dicho 2.17. POr MAS que lo de por conftante , esfrivolo , ¿indigno de que la alcgue lu gran literatura , y me lo oponga > comio: initaneia ad hominemn. . 204 Dedonde 1 aquello con que dicho Padre- Olmo concinye dicho 241. 17. nempc: otros fmuchos argumentos pudiera formar ad hominem (quedezimos ) con las doétrinas del Padre M.:pebo' Fuera vn procello in infinitum. Reípedo lo. quin= 10: Que fi ávian defer de la calidad que elte ha hecho cuerdifimamente en averlos omitido, Co= mo qualquicra medianamente ingeligente , que pe: dicha €onftitucion y; por. (e el fondo delle; y lasrefpueltas A el; conoeéz rá clarámente : y con efto paflemos yá al numew ro 18. NVMERO XVI 204 Elmum. 18. 4pag.62.es de la melmá calidad , y aun peor (fi es que cabe ferlo :) puesen el , lo primero que nos dize, es: Que imprimio vi tratado él año de 1668. en que difcurrio algo dela materia, miren, que bueno? Y mas , que no nos dize el Lugar donde le imprimió , ni alli , mien el Prolo= go al Leétor, donde también le méficiona : fien- do afsi, que otros tratadicos , Que nos dize aver imprello ; nos refiere el Lugar donde los impriz mid; y quifds mo carece de mifterio : para que ño nos fatiguemos en bufcarle* porque fi acálo és el que maufragd ( fegun me han dicho * en Sicilia , (em riar fruftraneas las diligencias que hizieflemos para obtenerle , y ver lo que alli difcurrió el dicho Padre Olmo. ¿06 Dizelo2. Que alli fe valió de vna doc= trina de Portel,que ¡uzga aqui muy del cafo el qual dize: Bulle Pontificia lemper vfurpant vozes,in fua propria,8z antiqua fignificatione; cita tambien para lo mefino al P. Lezana, tom.1. part. 2. 64P-13.04. 1.0. 207 Pero me admira mucho; que di“ cho Padre Olmo cite A dichos Autores:, y diga que juzga muy del intento la doctrina que alli dán: pues en quanto al Padre Lezana en dicho lugary, estan fuera del intenco -prefente lo que alli dizc, como lo cotiocerá qualquiera que tiviere Curiofidad de verle , y para el que no le tuvicie, yo felo referi- ye aquis 208 capitulo 13.esde las prelacias Ló que dicho Lezana trata en aichal grados , honores; dignidades , propolituras » oficios , y adminiftracio= nes de los Regulares sy dize en dicho m: 1. ¿la lerra lo que le Ggues | 409 Contingit (epius, vein coltitutio= nibus Summiorum Pontificum , 8z fpecialibus Re- ligioñum, predióta omnia , vt diftinéta nominen- mur, de li enim fepifsime confundaptur y; cumta- men 14 Builis Pontificum Sigiliatín cenféatur , val dé probabile elt ea diltingui, 8L: accipienda cffe im propria,% primeva fignificatione. Porteilus, in dub, Regular. verb. Officia ordinis, in addit. numer.24 Halta aqui dicho Lezana en dicho na. 1. y def- es en los numeros figuientes:> yá explicando ; que fea Dignidad; que Perfonado, que Oficios que Pre- pofítura y que Prelatura Vea , pues > agora qual; quiera defintereffado ft efta doétrina Tea muy del cas lo prefente, comio el P.O'lmo dize, hablando de ellay que julzga aquí muy delcafo? 210 Yen quanto al Padre Potrel , donde le cita dicho Lezana (¿gueel Padre Olmo , ¿aun no nos le quifo citan , quizás porque no inviftigafle- mos lo quejdezia, y al intento 3 que lo traje) y don- de cltin las palabras queel Padre Olmo nos refiere: dÍ-
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