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A A cslesa prueba, ex cap. Sifupergratia,de offic. delezat, in 6. que lolupone como indubitado , y dello palfa, 4 determinar lo melmo. acerca de la poreltad del exe- curar, ibi: VeJicut ipfa gratia (liceb non fitineias execatione proceffum) morte non per imitár conce dentis, fic mac etiam, Óc. y de vna decifion de da Sa, Rota» Y de la diéna doétrina infiere muchos Corola2. rios al intento , 4 242. 3 15- ád 336. con muchos DD.:para cada vno delios. Y eá'elm. 324» refponde A vn argumento » que (e puede hazer en contra , tos mado, ex cap. Gratum, cap. Relatum, O" capis.Li- cet, de offiic. delegat, vide llúm. ¿80 Yihaze tambiená lo dicho la Regla 16: de Derecho. Decet conceffsm á Principe beneficium efe manfutum ,que explica bien , y confirma de otros Derechos , Dyno , fabre la dicha, y refponde 2 vna objeción que fe puede házer en contra , roma. da del Derecho Civil. Vide eciam ¡llum. Y con eltd paílemos nofoftros yá al m, 164 "NUMERO VXL 1891 Elnum., 16; 240.60. del Padre O'mó mo contiene cola que deceísite de refpuefta , 04 que no elte refpondido ya ¿ Jupra m. 59. y los dos fia guientes : antes bien de loque dicho Padre Olmo dize en elte pumero ¿ confirmo yo lo que dexo dis cho en la tercera ¿sefpuelta' inmediatamente! ¿20- tecedenite 4 num. 176: para cuyo fin le refiero con fus mefmas palabras > mutatis, mútandis , y aña- diendo las necellarias paraa aplicacion , y €s comio fe figue "9 Gran doétrioa pará confirmacion de lo dicho en nueltra tercera refpuefta ,2. 176. y :177- En los libros del Derecho Canonico ay muchos Decretos; y Decretales; que le expidierori mas ha de mil años', y fín las dichas dicciones : Ad Perpe- tuam rel memoriam , O Perpetuo ; y (in embargo tienen oy fa fuerga) Y autoridad , los que no eftán abrogados pot Otros Decretos Pontificios ¿ 9 por vÍo contrario de la Iglefia : y: qualz todas las Epiftolas Decrerales de los Pontifices , que eltin en dichos li= bros , fieron expedidas d particulares perfonas , cos mo Arcobifpos) Obifpos, Sec. y obligan oy en la vni- veríal Iglefia , como derecho coniun) vide Portel in Refpon/. Moral. towz, £. part. 2. cafi 31. nume- yo y cum ibi citatis, Porque los tales refcripros mo tienen en si claufulas, que exprellen , que el tal refcripto es perfonal, y no: real , como conÉ- ta del cap, Si gratiose , de refcript.imc6. y aibi la Glofí1 verb. Perpetuo. Al contrariós 'éÉmpero > fu- cede en las Conltituciones de Clemente, y Vibanño Vide que difputamos , que contiehen: muchas claufulas , en que expreflamente [e di 4 entemider Ser perfoñales , y no reales , cómo auéda prcbado arriba, ¿Húm.9. ad'28. y ¿ nun. 120.ad 165. y Sinto a ES rs , pues , gue las Bulas de TRAGO de PE e VIH "no trafciendan las ez > s sumos Pontilice ;: aunque los - entré eros muchos argúmentos cón: que lo pruebosí » o Decretos antiguos 5 dados más ha de mil añósy 1engan oy. dia fu vigor, fuerga > Y autoridad , los ue no eltán abrogados por otros Decretos de s Pontifices , fuceflores 4 105 que hizieron di-, féhos Drecreros;, d por wío contrario de la Igle= fia; O porque los tales Decretos no tienen en sí claufulas yen que fe exprefle ,0 indique fer peronas les, y ño reales?y efto, Ora tengan, $ nio, las diccios nes: Ad perpetdam, o Perpetuo. ergo) ÉiC e O NUMERO XVI: 183 Proliguiendo el Padre Olmo ,enel 24s 17. apag. 61. dize lo que fe (gue: Confirmale elta doétrina eon'la que Propone dicho P. Torre" ciila tom. 2. de ¿ms Confultas, trad? 6. Alegato Lo num. 7% Je 408. Donde iñtenta probar 3 que lág Conftituciones , O leyes'de fu Sagrada Fami- 14, fón perpetuamente eltables ¿firmes 5 Y váledes “Tas , por quanto 'eltán confirmadas con- Bula elpe- cial de Vrbano VII: fobre que dize: Y la Santidad de Vrbano VIIL. eñ la Buta confirmatoria de dichas Confritutiones( lo exprefla) por las Jiguientes pala- bras: Quai perpetuo confirmamos, 8rc. Decernent£s jllas, mec-hon priefentes hiueras perpe?uD validas, BI mes, 8i eficaces exiftere; 8 fore. Tafsi mientras 10 cónftare de fu pevocacion:; no [e'ban de tener por póvocadas, como es indiábitable, Hxc Totréecilla-De forma, que eh tánto for las tales Conftimiciones per- petuamente firmes 3 y para fiempre valederas , EN quanto lo'es la: Bula confirmaroria del Pontiftce Vrbano ; y elto'rio por otra razon ; fiño por las d.cr ciones ¿Perpetuo confirmamus + Perpetuo valia as, *c. Esconftánte. Puesporque efta Bula confirma= toria de fús Conftituciones ha de ler perpetua » y para liempre válédera , en fee de las dicciónes: Per- peto, Úve. y la de mueltro calo , temporal ; Y folo vitalicia , teniendo las meímas daufulas de brme- za y y perpetuidad que lá otra? Ay algúña difcren- cia de Vrbaño A'Vabáño VII 2 Dira, quehi : Por- que en la Bulá confirmatoria de Sus Contitucio- nes ¿ hablo fu” Santidad , como Pontífice ; en la de nueltro calo ¿Como Doétor $ Ó Juez; que Juzga» fecundum opinionem privatam, como repite Mu =- chas vezes. Pero'elta precilion( faloa pace:) ni tiene findámiento de razon ¿ni? der Autóridad. Otros - muchos argumentos pudiera formar Ad beminem (que de zimos) con/las doéttinas del P.M. pero fuera wr proceflo in infinieam, Halta aquivdicho P. Olmo en dicho numero; RESPWESTA.A 184':Réfpondolo x. Que yo en dicho tom 2 2. de Confultas, 2 pA4£.408.41.7 1.2434. voy pro | bando, que nueltras Conftituciones Latinas, aunque fon mas antiguas, que las que eltan en Caltellano, / ño por ¿o han perdido: lu autoridad > y fucga > y] en'
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