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Acórca del Articulo 3-Nim. TAI SI br. 3 dip. 18.múwi. 44.enla objecion fegunda, Weleza poreldd para proceder contra los tales Af- trologos Judiciarios (hijos de iniquidád , cómo el Pontifice los llama ) adhuc. con pena capital , €os mo áreos de lefa Mageltad ¡¿onfilcacion de toz doslos Bienes; 8rc. Y aunque. tambien ,es verdad; (cr regla comun de 195 DD, qué quando ay dé. legacion de poteltad , le debe áteriderz 4 fi lápol , tellád delegada eltá conierida En nombre de la perfona , d en ombre de lá dignidad del Delégána te : porque aquella es pérfomal; y efpira ¿ónlá muerte del Delegante , Pe integra ; y la qué es en nombre de la dignidad , no éfpitá con la muerté del Delégañté ; ade ; aunque la cof efté integra: Pero como la tal delegacion fé Haga al Santo Ofi= cio de la Inguilicion y cams. coníta del $. 5. in fi ne , ibi: Etiam 44 heretica pravitatis Inquifitores Jpectare volumus. Lo qualle Búelve A -Detit en el $. 6.ibid: 4e etiam Inquifitoribus pre 1EHS. Die at es , que las táles delegaciones, fiempre fe hazen ex nombre de lá. Silla Apoltolica ; y no en nombré dela peffoná , y por conliguiente lo efpira lá tal de legacion por la muerte del Delegante ¡ adhuc ré integra , (ino que paíía á los fucellores : y lá razon es: porque como la dignidad nunca perezca ; tam poco perece fu jurifdicion ¿comio conta , exe caps Si gratiose, de referiptis; in 6) . ] e 174 Y quelas delegaciones que fe haz zen al Santo Oficio, de la Inquificion , fe hagan ei nombre de la Silla Apoltolica,.y no: elpiren por la muerte del commitente ¿ frio que pafíen a lo3 fuceflores , y duren perpetuamente deíz pues de muerto el commitente ín favorem fidei; es materia (in controverfia , y efi exprella= mente determinado por la Santidad de Clemen£ te Quarto ,n cap. Ne aliqui , de Hereticis , in 6; donde hablando con los Inquilidores de la he- rética pravidad , dize 4 la letra lo que le (1 ue, E ; 55 Ne aliqui dubitationem folicitam exci- 3, tantes in dubium revocent ,.an. Officiom Ina 3, Quificionis .. hereticas praviratis folicitudini >, Veltre infrá certos limites ab Apoftolica Sez » de commilfum expire per mortem Roma. 3» fli Ponrificis y qui tommiísit : Prafénti de. >, Clarámus edióto ipluim officium ( mote/e lo que » Je figue ) mon folua quoad negotia vivente 3) Mandarore incepta , immód etiam quoad in. », tegra, 8 moñ cepta , 82 quod plus eft , quan- 33 tum ad ea , qué. tunc nequaquam emetfe. 3» tant, in favorem ffdei pofk comimitentis obituna 3» Per durare. 175 Haíta aqui el fobredicho Texto bien del intento ¿como qualquiera conoterd ¿ y afsi 4 la fobredicha regla le ponen elta limitacian ( de que no fe. entiende con. la poteltad delegada'al Santo Oficio de la Inquilicion) Anton. Ábbad, el Car. denal , Beroyó , Imola, Dominico , Lapo, Franco, Felino , Baldo , Decio; Barthol. Socino , lacobino, Gacialupo, Covarrubias, Álexandro , y Navarro, á jenes cita y y figue y Sanchez, de Matrimon, Gon/alt.Tom. q RESPUESTA Ir. 178... Refpondo lo tercero: Que lo que 5d difpone la Santidad de Pio Quinto en dicha Bula, acerca de lá claufila de las Religiofas , es dife policion abfoluta ,. y ,genéral; y traníciende la vida de dicho Sumo Pontifice ;, pero na preci/s? por las Elaululas que aléga dicho Padre Olmo ,etta €s, no porque comience la dicha Bulá con aquel priñcipio + Ad perpetuam rei memoriam, porlo dicho arriba, 4 nám. 34. ad 47. ni por la diction Perpetuo, aunque le repita dos vezes , por lo dicho ¿4 1. 149,44 165. y ón Otras partes, á que állime refiero; , A E pass «177, ... Sino; porque lo que fe dif pone en dicha Bula es gracia fatta » y perfeca ta, y mo facienda, Sd con rhezcla alguna de pris vilegia imperfeóto: y porqié no ay palabra en la tál Bola 7 dé que fé. pueda colegir aver ido otra la memo , € intencion de dicho Sm mo Pomjficé 2 Péro an las Bulas de Clemen= te, y Vrbano Octavo, acerca del. prolíbir á los. Religiofos ; y Religiofas el váleríe de la Bula de la Cruzada para elegir -Confeflor que les abfuélva de los refervados , es muy al cona trario,, por, eltar en ellas tan claras las, pajas bras de los dichos Pontifices , que folo hablan de fu intencion particular , preterita , y prefer té, ibidem; Sed moffre intentionis fuiffe, O effe, no de las futuras , que han de hazer vada exe, hio lus fuceílores , como queda probado arriba d mum. 138, ad 146. y €n otras partes. Deque manifieltamente fé figue no aver paridad, alguna que tenga afomos de fuerca, entre la Bula de Pio Quinto , acerca de la ¡claufura, y las dichas de Clemente, y Vrbano,Oétavo, acerca de el vo. de la Bula dé la Cruzada , que ventilan mos. ALA : 178. Y que la gracia contenida. en los relcriptos , 9 Buias, quando es gracia falta , no efpire por lá muerte. del concedente , d dilpo= nente (fino es que de fus palabras claramente coníte otra, cola , d que en algun . particular calo, él vío milmo, declare ¡aver fido otra la mente , e intencion del Pontifice , como le di. xo fúpra en efe S.4.num, 28.)es doétrina co. muniísima de los DD. Afsi lo ticne, con Sylve(- tré, Armila, y Epriquez,Sanchez, de Matrim. lib. 2. di/p.30.num.11. in fin. donde dize, que la gracia yá hecha , no efpira antes de la revocación, y notis cia della, Lo miímo tiene,Miranda en lu Manval de Prelados , part. 2. queft, 43. concl. prima. Y lo miímo, con Molina . Geronimo Gongalez, Juan det Caltillo,y Nicolás Garcia, Salgado, de fupplicat. ad Janci. part, 2..cap. 26.num.28, eS 179 Y coninnumerables que cita, lo tieng dicho Garcia, de benefic, part.6. cap.2.n, 300. y lo Hi prue . ais a E 5 tú ei M l x 4 ¡ 14 j A A A A IE

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