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Acerca del Articulo 3 Nim. 12. | e ppiente ; fe determina. por la elaufula: precedente. leg. Qisoties, y aMila Golfa. 1, C. fami. ¿z ercifeiuna de ,lez. Boves, $. hoc Sermone , y aqui plenifsima- monte Tiraquelo, ff. de verbor. fignificas. leg. Qué liberis, $.Hac verba, ff. de vulgar. E pupillarJuba /::ue, Joleph de Selle Aragon,deci/.64.1.86.Catt. controverfolib. y, parbt.z.cap.13 1.47. 8.y otros, y a(si la-dicha claulula general del dicho Breve; fe de. cgrmina par la efpecial precedente , alsimeímo re- ferida arriba : 3 que (e junta , qué la claufula gene= Y3i no fe eltiende a lo efpecificado artes de ella; niffuerit appofíta tantum, pro il.is qae Jpecificáta Jumt, como conlta, ex lez, Stipulationes cominodifa Jimum s 3.0: leg, Doli clanfula 119, y alli la Giof, final, ff. de verhor, obligat. ergo, $0. : 144 o tercero: Porque fiempre fe debe atender ¿ltenor de lás palabrás , ex leg. Sancimas,, C.de fideiuffor, leg. Ad probationem, C. de probat, lez. Si Pipulatus (te fPichum, Or lez, Si ita fipulan tus, S.Grifogonas, ad fin. [). de verb, obligat. leg: Hideiuffores Magifiratum. $. 1. [f. de fidetu/.con otras muchas que acumulán Emiliano, c0m/. 4. Pran- cifco Molina, de ritu nupt.lib. x. c4p.20.7.7. An tonio Gamma, deci/. Lu/hañ.48.0um.2: y. owos: Trrmo, las palobras fé deben entender ; fegun aquel relpeéto por el qual fe profieren, ex leg. Debitor. $. final, ff. ad Senat. conf. Trebellianum , leg. Si pas ter, $. Qui duos, donde lo nora Baldo, , ff. de Ad0p= tim. lo que el Legislador ro expreÍsó en Íospala- bras: no fe juzga, que fuelle de, lu. mente ¿mi que efta fc eltendiele 4 ello; Sed 46 ef , que Clemente Octavo , y VrbanoOdáy O en lus Breves folo declar raron fu intencion en orden á la Bula de lá Cruzaday ave ellos avian concedido , y avian de conceder por todo el tiempo de fu vida , diziendo no ávia fido , ni era fu intencion Jes valieffe A los Regulares para ele- gir Confellor en yirtud de ellas, que les abíolviefe de losrelervados ¿(ini entrometerfe, en las concefsin. nes que *afus fexenios avián de hazey los Ponifices Susfuceflores ¿Sed mofre intentionis. ( dizeo dichos Pontiftces) faiJe(O* efe, fio hablar palabra dé la in- tencion de losPontifices fus fuceflores,como claramé- te confta de el Contexto de dichos Breves:ergo,8c. 145» Y lo quartos Porque las palabras, por generales que fean ,fe deben reftrirgira la ra- zon, y caulá, por la qual le profirieron , y. fé han de entender las de la claufula: vltimá y fegúnla claúíu- la precedente, ex leg, Non eff novum, ff. deleg. leg. Feres mens,S.1./f. deleg. 1, leg.Sifuerint,s. fm. Jj derebis dub. y de otras muchas: Menochio,con /. 496. num. 5 4. Graveta, conf.171 MUA 7 1 nun. + 13.cl qual alega el cap.fi a Sede,de reftit fpoli:tog: lib..6. (el qual parece debia alegar el tit, de pra bend. jn 6.) Sard. conf. 431.1. 12» Flaminio de refígnat. lib.D<quaft. 17. num, 91. y otros muchos; Sed /7c » e/f, quela razon, y caufa que dán los dichés Pon:;- fices para que d los Regulares no les aya valido,niJes valga la Bula de la Cruzada para elegir en virtud de elia Conícffor que les abíuelva de los relervados . es linitada d la intencion de los dichos, y no abloluja, $3 y general, en orden a las intenciones, que huvieilen de tener fus fuceffores en las concesiones que huyic!- len de hazer en lus fexenios , ¿omo coníta de lo, dia cho arriba , enlos numer, 133. 140, y liguientes: ergo , tc. Veáfe tambien todo lo dicho arriba eh el $ 3. 4 num. 8. ad 26: MA: 146 Delo dicho, pues ¿defde el numero 120;halta el 145. podrá conocer el Padre Maeltro Olmo ,en que pudo fundarle el Padre Diana en las Adiciones ad 3, part, ref. 9 quando dixo, que no podian los Regulares elegir Confeflor en virtud de la Cruzada para que les ablolvielle de los réferva. dos , faltem dum vivre Urbanis VIT. lo qual dize el Padre Olmo ,124m. 24. pag. 46. que no alcanga,, en qué pudiefle fundar(e para lo dicho ; púdo , pues, fundarle para lu dicho , en la autoridad extriníe. ca de tantos Doétores ; tomo quedan alegádos por efte fentir , y enla autoridad. intrinfeca de las mef mas Conftituciones de Clemente , y Vrbano' Oc tavo , pues del contexto de éllas melmas , conita claramente ; aver ido fu intencion limitada A Lola la concelsion de fus Búlas de la Cruzada, y no 2b= oluta , y general en ordena las que huvieffen de conceder fus fuceflores : y don elto pallemos yá al pum. 13. NUMERO XI 147 Profiguiendo el Padre Olmo ; enel num, 13. pag.58. dize loque le figue : Mayormen- refiendo tan conftante en la Sagrada Efcritura ; comu accepcion de la Iglelia muettra Madre , que Eltas yozes : Perpetuum , 9 Perpetás, es vn fizniti- Car tiempo indefinido; e indeterminado; y fino, cor mo fe conftruirineltás élauíulas ? Ef ercnz 18 C0Ha tumelia inter mortuos in perpetuim. Sapicit. q. con aquella de la Iglefa tan repetida : Ebnuzc, Or In peru , e. y celtas én que lc diftinguen , de las Que ponen en fus Bulas Clemente , Y Y rbano Octa- vo + Ennada: Luego, o me ha de afsignar la razon de difpéridad ( que no hara ) 0 confelfas me fon in- denticaménte vnas mefmas vozes , con vil mimo lig= nificado ; 0 demucltreme, por caridad , quien en el mundo ha dicho ¿que eftas dicciones en las bulasPon-= fifñcias, ho rrafcienden la vida del eltavuente , O de= clarante? Porqué fi coníulra el Diccionario de ame bos Derechos (omito Jos otros) hallarl, que; Pera petusmá dicitur illud, ¿uod nón babet certum finsm. Nicol. de Neapoli, in lecFuris, Bartol, in leg. luri/- peritos, ff de excufatio, tut.luego, 8c;. Hala qui dicho Quino , en dicho num. ! 4 RESPUESTA 1 148 . Refponda lo primero : Qué el Padre O!mo fuponcfalfo ,en. lo que fupone al principio deíte numero 3 porque yo nunca he dicho , que ef ta5 VOZES > Perpetuum , O Perpetit0 y mo igniaquen ce fayo tiempo indefinido , é indeterminado : amos bicn lo doy afsi por «conltante ¿ y xo :pueslo que di=

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