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2 . a ndi A cafions refervatls,cam Regularibus quor úl cúíg; Ordimum,Ó" Congregatichum Jocieratifque,O* infituti, Mendicantium O: non Mendicantiñ Vtri 2/que fexus, locum minime habuifJe, neque babgres mec illis fuffragari potmi/Je, neque poffe 3 dí luego la razon de lo dicho,por las figuientes palabras: Sed 20= Aire intentronis fuilfe. Or ejfe , quod ¡idem Fratres, Ú Moniales, quantum ad Sarramentum Peniten tie, feu Confefsionis adminifirationem Ordimariz difpofitioni Prelatorum, O Sedi Apofolice, qnoad Phi refervata , fubiecti fiat, carumden tenore pre Jentium perpetuo declaramos, 140 Donde Íe ha de notar ¿ que la razen que da para que no les ay á valido ; miles valga la Cruzadad los Regulares, noes, porque huvielfe fido efla la in tencion de Clemente Oétavo, de Leon XI: Paulo V, y Gregorio XV. ni porque huviclle de fer ella en adelante la'intencion de Innocencio X. Alexandro VII. Clemente 1X. Clemente X. Innocencio XI. y los demás Pontifices fus fucellores 3 fmo potque effa avia fido , y era fuintencion : Sed Noftra inten- tionis fuifJe, O" effe dize , perono; Sed Clementis Oétavi, aliorumgue Puntificum antecedentiun Juiffe, Ú efe; nitampoco dize: Sed Innocenti; Decimi, aliorumque Pontifi:um fuccefforum fut. se effe, aut erit,proligo, €infero; Sed fic ef? , que de la razon de la ley fe amplia, O limita la mifma ley, ex leg. Vnum ex familia, S. Final ,fo de legat.2. leg. Si is qui animo ff. de adquirend: volt, Don- de lGiof. la RotaRomana,4px4 Farinaciumi decif. muúm.2.tom 1, part.1.Surdo, conf. 67.Anám., 20. O de aliment. tit, 1. que?.q4.num. 15. Jalón, in lez. 1d quod, num.y. ff. de legat, y otros muchos : y Ja razon es, porque la razon es el anima de la ley, ex Jdeg.Cum ratio ff. de bonis dammator.CamilloGallin vbi fupra num.,2 . Juan Francifco Leon, ¿2 Thefaur. Hori Ecclefiaf.. part.2.cap.g mum. 136. Juan Maria Novario , en lus Queftiones Forenfes , lib. 1. quef, ¡144.1. 12, Bartolome Peret. ad Extravag. Am- bitiofe, de reb.Ecclef. non alienand. in initio text. BUM, 4 1. Y Otrostergo, Bee. 141 Lo 2. Porque contra lo dicho rio obíta el que Vrbáno Oétavo diga al in de fu' Bre- ve , que los Religiofos , y Religiolas eltén fugetós quanto al Sacramento de la Penitencia á fus Prelá= dos , fin que para eximirfe de la tal fugeción les aproveche la Bula de la Cruzada , y que no pue- dan valerfe del indulto gue efta concede á los de- más, en order 4 elegir Confeffor queles abfuelva delos cafos refepvados 4 lus Prelados3 porque elto fe debe entender, atenta la Bula de la Cruzada que el avisconcedido en aque fegundo quinquenio y y las que el meímor huviefle de conzeder en adelañ= te, limitandolo 4 fuintencion, ibi? Sed no/Ira in. Fentionis fuiJe O efJe : y no en orden á las que fus Sucellores huvielfen de conceder en adelante , pues deltas , y de la'intencion de: los dichos, mo habla palabra, Pomo coníte del mimo Texto: y la ra- Sens Jo stos :porque la clatifula de la difpo. a a9IHaie ponga “al prisripio , oral fin fejuzs Apología 14 Sec ?.S. 4: ga que le refiere Y todo lo contenido en El dicha Breve, ex cap. Secundo requiris de appellationibus, donde lo notan los DoÁtores, cap. cau/am de ref= criptis,cap. Apoftulas 3 2.quaft.> leg. Item quiaSa vltim./f. de pactis, leg Títia, S.2.C. famili treif cunde,leg.QMocies ,C.de pactis leg.Petens, f. fi cera tum,petatur leg Lecta et, fi detegat. 1. leg. Avia, J/. de condit.O demonfirat. leg. Talis feriptoraS. ultim. f.delezat i. y las palabras vitimas gencra- les del Breve ¿fe han de entender , fcgun la fubiedta materia de las Bulas de la Cruzada que él avia con- cedido en dicho fegundo quítiquenio , y las que bhu- vielle de conceder por el difcurfo de fu vida ,lo qual dexa declarado fer fu intencion : Sed noffre inten sionis fuifje , O effe : como confía, ex cap. Indmba gensia, de verb. fignificat. ergo, Bic. 142 Y fe confirma ; Porque Jas dichas vitimas palabras no comprehenden lo que dicho Vrbano Octavo no quifo comprehender , que fue el qué las Bulas de la Cruzada, que concedieflen los Pontifices fis fucellores ; 10 les aprovechaflen a los Regulares para la ábfolucion de los refervas dos, por no perjudicarles ( en quanto era de fu parte ) en las concelsiones que en fus' fexenios avian de hazer, limitaridolo por effa caufa A las proprias fuyas: Séd inténtionis hoflra fuiffe, O" effe,' porque la ley , d difpoficioh no incluye aquello, á que la intericion , y mente del Legislador , y la ras zon dela léy , 9 Conftitucion , nofe eltiende y ex cap. confu-tuds,dift. 1. donde le dize ; quodlex 9h, quidquid in rátione con/iftit,y de inumerables ley ess conviene 2 faber, ex leg. Non dubium,C: delegibus, leg. 1.0 queft longa confuetudo: y por ella caufa, donde la razorí de lá ley tiene lagar, le tiene la mel= maley ,exleg.1. C. de imterdiéio', y elto , aunque lo contradigan las palabrás de la mifma lev, leg Sen rá oportet, $. Aliud inverbo , ff. de excufat. tutora el Texto, in leg.3. 7. de liber preterit. donde fe dia ze : Quia vbi manifehi/simos «fe fenjus tefbatoris, interpretatio verbottim , númquam tantum valet, vt mélior fenfu exiffat: proligo”, Y ¿oncluyos Sed Je eh, qué la mente , e intencion de Clemente , y, Vibano Oétavo, efta exprelifsima en fus Breves, que €s folo declarar a intención ' particular, que los di- chos tenían, y avian de tener en la concéfsion de lus Bulusde la Cruzada, fin' entrometerfe en las con- celsiones , qué huvie(Teñ de Hazer fus fuceffóres, co. fo cónftádel Contexto dellas , tatitas vezes repetis do; ergo ,¿Éc. «$ 0143 A quefejunta : Que la cláufulage- herál puelta en el fin dédicho Breve fe ha de limis tar. por aquella particular de que no puedan fer Afuéltos én virtud de la Bula de la Cruzada de los cafos refervados : porque la claufula pred €cdente es de mayor eficacia para determinar las fighientes , que lá figuiente para determinar las pres cedentes, como lo tienela Glo/] 1. in leg, Quifquis 85. [f. de legat. 3. y lO que es mas , y que quita td- da , y qualquiera dificultad,'es, que el Derecho de- rermina expreffarente, qe la claufuja general (> guíen- |

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