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Acerca del Articalo 7. Nui. 1 hi Lis dela Concepciofi; y Peyrino , 5on Abbád , y Craffvis, que lo funda en diverlós Textos Cano= nicos , citados por mi en el mar. 67. donde fe pue= den ver, ; 93 Lodo: Porque aunque lá rázoni de des legar feafiempre la dignidad ; pero no fiempre el concedétees la dignidad, prout abfirabit a perfona, fed aliquando de coberentim per/fone, y en tal calo, porque mitre cón la perfoná, rio es la concelsiod perpetua, como bien dictio Sarichez, lib. 8. di/p. 28: numero 4 4. in óbie¿?.1. lo qual pala €u nueltro cafo. Nay A 294. Inmm),dela dicha ¿l áufula folo fe puede inferir ¿8 infiere, que el Pontífice do pusde , fin aux roridad de lá Sede Anoltolicá, dir; O quicar jurif= dicion 3 los Confeffores , para que por virtud de la Crúzada ablliclvad ¿ d no, 1195 Regulares , de cáfos relergados : porqué en dir ; d quitar dicha ju- riídicioni, procedé comio Cabega de lá Iglela , y río comió Doétor particular ¿ pues como tal ; ni qui" ta, niconcede jurifdicion ; y afsi quando la conce de ,como Pontifice, y Cabega , procede, y víade la plenitud de la poteftad : Apoltolica. Todo efto es verdad ¿ pero no contrá Remigio, ni contta mi , CO» mio fe puede ver en el $. 2. aánúm,i35.4d 141. y en ortós + mi el haderfe lá concelsion con autori- dad Apoltólica, arguyé que no efpife cori la muerté del concedente ; pues en El cap. Si cal núlla , de Prebend. 1 6,(e dize exprellamente , fi álicub An2 ¿horirare Apo folica fat concefsio in favorem terte perfone, exoiñare omnino concefsionem morte con cédentis ve integra. Vé4le todo el dichio. capitulo, élnecialmente las vltim as palabras , y veale al fobre- dicho Sanchez, que lo tiene aííi, coi muchos que éita, y gue, vbi fupra num.46. RESPUESTA IL. 1V.f Y. 94 Refpondoló 3 . Que fi el Padre Olmo tío alcancácon que fundamentó. cité yo ámi favor al R. P. Fr. Luis de la Concebción , podrá verlo arri- ba en los Hum. 82. y 8 q, donde pohgo los funda- mentos porque le cito 3 favor mio. 96 Refpondo lo 4. Quela dicha confequeri- éta que yo deduzgo( la qual es himembris, 0 bi Par. tita) eslegitimá en buena logica : para cuya inteli- gencia ésde advertir lo (guiente. 0 97 Advierto,digo: Que yo, el primer mo- do que afsigno, por el qual pueden los Autores de la tercera fentencia defender fu opinioh , es dezir , que da Conftitucion de Vrbano VIH. (y lo mefmo es Héla de Clemente Oétavo) no tranfciende.Jos ter- ¿minos de la vida de dicho Sumo Pontifice: pongo Jos fundamentás en que fe. fundan dichos Aútores para lo dicho, y relponda i quatre objeciones en contra ¿num. 11.ad 58. Mi 98 Hagomecargo defpues de la principal ob- Jcion , que es la quinta en numero, a. num. 59. y dico, que A la tal objecion refponde Remigio , que én aquellas dos elanfalas de la Bula de Vybano ¿cn qué dize , que las confelsiones hechas defde el tiem po de clemente VII; fueron jovalidas , y mblas (fe- gun el dicho:) locas tinime habui/e, e úllo modo fufragari poruiffe , no habló somo Pontifice , fino tomo Doétor (aunque en las demás claufulas fupone como indubitable que habló como Pontifice, y Ca- Beca de lá Iglefía ; pues como tal quita la jurifdiciori álos Confellores, $e)... 00.00.00 99 Y que.cn las dichas dos claufulas no aya hablado ¿omo Pontifice, fino tomo Doétor, O tomó Juez, que juzga, de facto fecúndum opiniónem prin vatam (digó yo) parece ló han de tener todos aque- jlos qué júzgan ; que quando el Poúitifice dá alguna fentericia ¿cerca de las cofas hechas , que en tal calo no fe dize qué ladien quanto Pontifice, fino eri quatito es vria perfona conftituida Juez de las tales, Refiero los Autores que digo , parece ló hián de llés Var, y cónio (e pueda probar lo diéhio: 400 Peró por quanto contrá el-dicho modo de deferider dicha tercerá fentenicia., y Contrála tal felpuelta de Remigio ; parece pudierán obftar aque- Mis claufulas de lá Bula Vrbana, Motu proprio , O" ex certa [cieñtia , deque Apoftolice poteffatis pléa nitudine perpetuo declaramos, explico, y prucbo en lós mah. 67.68.y 69. que las dichas clatiftilas de Viiéano VII. ni obítan dl tal primer modo de de- Fender dicha tercera fentencia , mi Ala refpuelta de Remigio dí 1 lo que yo dixe acerca della ; y avien- do probado no Obltar á eflo las tales claufulas:de la Bula Vrbana; faque efta confequencia bimembris, O bi partita: le Abe 101 Ltego por dicha claufula:; Perpetuo declaramos , (que era lá vitima que alli fe cxponia) hi le arguye que dicha Conftitucion Vrbana tranf- ¿teñida lostethinos de la vida de dicho Sumo Ponrjz Ffice 5 ni que en las dichas dos claufulás (nempe,; lo cunrminime babuiffe, nec vllo modo, fufragari. po Fife) hablafle elte como Pontifice,Y no como Doca tor ,0 como Juez , que juzgó de falto, Jecundum opinionem privatam,que las tales confeÍsiones avjan ido hulas", 9 que nos lesavia aprovechado lá Bula 4 los Regulares para elegir confelfor. Digame, pues, agora el Padre Olmo,por qué no es buena la tal con= fequencia ? 9 que defeÉto logica! halla, para que aflehtado , y probado lo antecedente y M0 fe (ga legitimamente en buéna logica Í Creo, Qué ningúe ho; y fino, miueltrenosle, que so Hard; ergo, Kc. ei 02 Siacafoel Padre Olmo en la Cathedra que tuvo de fu General en Sicilia (gracjas al fe- ñor Marqués de Santa Cruz , que por fer de Val- depeñas , Lugar de fu Señorio , le le quilo Hevar configo quando pafsdd la Iralia, d donde con fu favor abtuvo la dicha Cathedrá, y obtuvo aquel privilegio de Revi/for de libros por el Santo Ofcio, con que orna la portada defte fu Tratado: Privilegio 3 la verdad bien irregular, y que feria menelter todo €' empeño de lu Excelencia , en quien no era Califi- cador ) did algunas Reglas Logicales peculiares de fu genio > fegun las quales no (e figa bién dicha con 3 los e

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