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76 | por favorable que fea), y adbuc en las Indulgen- cias , como bien dicho Sanchez ,con otros, contra alyunos , que dixerón lo cóntrario:; pero fin funda. mento, y contra el melmp Texto , que hábla ablos.: lutammente , y fín limitación: y contra razon , por= quie la dicha ¿o es reltriccionde lá concefsion, d privilegio - para que por ella caufa le diga que tie= ne lugar en el odiofo , O ambiciofo , y nmoen el fa= vorable ; fino que es propriá y y genuina explica cion de áquellas palabras , v/que ad. beneplacitum fut, en lasquáles le juzga limitárfe la concefsion, o el privilegio á- la vida del concedente , Y por, configuiemte, que elpira con la muerte del, como todo confta del mifmo Texto, cap. Si gratiose, don= de fe conftituye diferencia entre aquellas pala * bras: Adbeneplacitum meum, fes voluntatis mee, y aquellas: Ad beneplacitam Sedis , que las prime. rasincluyen el beneplacito 3 que fe ¿caba con la vis da , y aísi , €' tal privilegio, O la tal concelsion , le acabá con la vida del concedente 3 peto las pofterjos > res incluyen vn beneplacito perpetuo , nan Sedes” non moritur , fino que fuccefsivamente perfevera Lie mpre la miíma Sede,y afsi el tal privilegio,O concef:ion, no feracaba por la muerte del conceden» te , lino que dura ,donec revocefur : y afsi, enelta doátrin> convienen losDD.exponiendo el dicho cap. Si gratiosé, y en otros lugares, que látamente refic ren Antonio Gábriel, lib. 6 +14. de Prabend. concl. ix per. totam, Navarto, in S. In lebitico. not 28. 1.23. Diego Perez, in lib 2, ordin.t!t.2 1 2. y Co- varrubias 1h. 3 ,Udriar.cap.i 5.y ¡en el num... verf. 2. dize; que es faifa la fentencia opuella.. 0000 89 - Ni cbítá li contra celta. fe, dixefle! Que aquella coridicion 0/q4é ad ben:placituia mem, fem ' mee voluñtatis ebtá intrinfecamente inclufía en la: concefsion de qualquiera gracia,-0 privilegio, aunque fe ponga con qualeíquiera palabras, «por abíolutas quefeán; porque fiempre: la concélsion,. O: piivivegio yes dependiente de la voluntad del. : concedente::: luego. la tal: condicion exprefla!, no: muda la naturaleza de la)difpofícion:: pues fegún > principios de Derecho, la condicion incluía , aun: que fe exprelle ,; na haze la, difpoficion. condicio nada , ni obra cola alguna : Sed /(4 ef, que la con» cefsion de la rocia”, O. privilegio. hecha: abfolutar mente . no efpirapor la muerte del. concedente: lue- go aunque (e le añada:2quella claufula , 1/q4e ad be» neplacitum menm, Íeu, mea voluñtatis, no epizaráí Ergo, Ec. á E 9 No oblta digo: Porque reípodo, negando la.mayor : y la razomes ; que elo addi- 10, Ád beneplacitum meum; Ane no eftariainclofía en la concefsion: abloluta : que la concefsion abloluta folo requiere, que quando fe haze, intervenga el confentimiento, y voluntad del cóncedente 3 pero ¡acer Verancia- della , ca dé la perfe- ope no eflaruye cofá alguna , ni la pis! E por ello: 12 ta] concelsion nunca fé pierdé A Mtrinfeeo por folo el defeto de la voluntád Prim Vativo » UE Lic dicam > 0 negativos fino que es: nos cola que Apol.1¿Sér. 2:84 selfaria otra voluntad contrarial, por lapqual fe rerrate aquélla primera ; pero quando la concel- Lion le haze Ad beneplacit um perjone en tal calo, además del 'confentimiénto que fe requiere ad ' Jeri priviiegij , Le requiere perfeverancia , O per- manencia dé la meíma voluntad, como necefía- ria para. la períeverancia del mefmo privilegios. de donde. es, que cómo el tal privilegio pueda perdéríe , no folo por la contraria voluntad, fino tambien por defeéto privativo de la volun= tad del concedente., nempe, por lá carencia de duracion del tal beneplacito , lo quál. acontece por la muerte del concedente: figucíe, pues, claramente, la gran diferencia que ay entre la concefsion ablolurs ., y la quefe haze con aquelías palabras: Ad beñeplacitum imeum ¿Teú mex Voluna tatis, 91 Añadele lo fegundo.: Que elto tie=, ne efpecial lugar en la poteltad delegada en'mate- ria de juriídicion ( y lo, memo es de la ablaciom de ella , ob. paritátem rationis en la qual fefuelen: obfervar eltas dos diferentes formas de concefsion, conviene áfaber ; (1 fe haze en folo el: rioómbre de la dignidad , 0 al contrário, en el nombre de la períoná ¿ y noenel delá dignidad; como (e pug= de vér en Panormitano , y otros Expoltores , im cap. Relatum , O. cap. Licet Undique , Ó* caps, Quoniam Abbas , de offóc. delegat. Eclino., in CAP. Pafioralis y, S. Quoniam , de refenipt. num y= | fallen. 5. Covarrubias , in pra 0ap. 11. ye 7 fobredicho Tomás Sanchez , de Matrim.-lih. 3% di/p.283.num. 44: Delo qual /ub/umo , y con cluyo 5. Sed fe eff , que quando Vrbano Oétava delega Si jurifdicion A los Confefíores para que puedan abíolver 3 qualefquiera fieles , que tomar la Baia dela Cruzada ,adhc de los pecados refer vados , y fe la quita, Ó coharta, refpeóto. de: los Regulares en orden a abíolverles de los relervados por fus Prelados , hab'a en nombre de la perfona, y noen nombre de la dignidad (y da mifmo digo de Clemente Oétavo) como fe probo arriba,d 14m, 9 ad28.c5go e 0 19 RESPUESTA “1.” J 92. Refpondo lo. 2. Que tambien: es fallo, que por aquella claufula; De, Apofolica; potefatis plea nitudine, le Gignifiquesel que la concelsiones, 4d, beneptacitum Apoftolice Sedís: lo yuo., porque ella, clauítla, ae plenitudine poseftatis, lo! ó.denotas, que; Por razon della nefe ha de bufcar en el Sumo Pontis fice la razon,cur ¿ta faciar; y aísi lo mefimo es dezjrs de plenitudine poteftatis , que dezir de poteltare aba Íojuta , fegun muchos que cita Sanchez, lib. 2. de. Matr. di/p.15.m3. in. prine. donde a la plenitud de poteltad, llama poteltad abfolura , 4 la qual: nada fe Je puede objetar, ni.Oponer, ni dezir a] que obra com Plenitud de arbitrio,c%r ita facies; y lo mifimortignen dis
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