BCCPAM000326-6-16000000000000

Acerca del Articidlo 3. Nhtm. 10. ze 3% Tambien citó yoalliá Luis de la Concep=" 'don,que dize generalmente: Perpetú4a eñim dici pos ffunt ea, que, lices, aliquomodo ante mortém fiñirs valeunt,apta tamen fímt ad vitam diirare.Eo quod non haberit certum tempus intrá quod diuratura fint ¿ex leg.Sufficit, f. de cóndit.in debit. La qual razon es mas geñerál , que 14 doétrina ¿ y concluhon que faca de cb pies puede verificarfe,no folo rati9= ne fubiecte materia, como en el vfufruto quefe acas ba con la muerte,como confta de muchas ley esini lo= lo por razon de la perfora 4 quienfe concede, quefe acaba con la vida de la tál perfona, cap. Privilegiumn 7.de Regal. ian, in 6.0: leg. Privitegía, O leg.IM omnibas caufis, ff: eod.sit. fino tambien por parte de la perfona concedente,como fi dixefíe, donec dece/Je= ro , vel, uv/que ad beneplatitám medm , En los quas les cafosfe acaba por la muerte del concedente , dé= clarante, eltatuente, d difponente : porque lá volun- tad, placito, € intencion , no (€ eltiende en tiles cafos 3 más de lo que fe eftiende la vida dél con- cedente , y afsi efpirá con lá muerte del tal ; comd confta del cap: Si gratios? citado ; y alli la G'ofías profigo, ¿infiero 3 Sed fc ef ; que quando la razon de la ley , 9 dodtrina , es iniá5 general , que lá doc- trina , y conclufion 3 recibe extenfion, Y. tompre= hende todos: los demas calos qué caigan debaxo de aquella razon , com o lo i ditari los DD; lp Au- thentic. quas agtiones, C.de Sacro/. Ectlef. y lo tié- ne Vela; con otros, difftrt;7.Aum.1 1. y iguientes: Luego tambien dicho Concepcion, con los de- más que- cita, efi por dicho fentir 3 e , qué aunque la diccion Perpetuo , fe eltiende de lu narus raleza in infinitum con todo ello fe toma algunas vezes por la vidá del concedante; declarante , eftas tuente, d diíponiente + luego Ja norable admiración del Padte Oimo ; no tienemas fundamento, qu queter admirarío fu Parernidad; porqué quierezergo* Sc; - > 'NUMERO: Xli 4 85 Profiguiendo el P¿Olmó, en el sume 1 54 a pag. 55. dize lo que le ligue : Cita tambien para el intento el capitulo :,S¿ gratiosé, eoden t1tídl; el qual no folo no lé cosdyuva y fino. qué eltá muy cnfu contra. Para cuya inteligencia fupongo, que la con- ceísion, O privilegio del Papa, Es. Ad beneplacitum voluntatis Papa , 9 Ad beneplatitam Apoftolica Sedis (lo qual Gignifica quando dize? Deghe Apo/?0- lice Potefiatis plenitudine.)Quando la gracia,d con ecfsion , la haze el Papa 4 beneplacito > ella efpi- ra, muerto el Pontifice ; peroén el fcgundo fenti- does al contrario 3 porque ( dize la melmá Decre- taly la Gloffa)Sedes Apo/tolica nunquam motitur: 3 amen,fi fuccefJor timsyueliz, ¿llam revotate potef?.y «la Gloffayuer/ .Expirat,dize:V oluntas Pape durare intelligitar, donecmutata probatur: Luego ly Per- petuo 0 pergetáim en la Bula: Vrbana es lo miímo, que fieimpre,y fe eftiende m infínitam, es conftante, rque le expidio:De Apoftolice Poteftatis pienita- Gonfal?. Tona. dj. ; dine, y aísi, Nunquammarlear 3 bf emper dura intelligitur, Veale todoel Capitulo , Sumario, y.la Gloffa. Y en quanto al P, Concepcion, debo dezir,. que los referidos capitulos los alega con'mucha pro» priedad , y muy ánueltro interico (fin alcangar yo cón qué fundamento le cita a lu favor elP. Torrecilla) pues difcurre dellds la miímo que dexamos' explica» do. Luego elta confequencia » que deduce dicho P. Torrecilla, n. 69. (luego por dicha claufula: Perpe- tuo declaramus , mi Je arguy? > que la Conflitúsion Vrbana tra/cienda los terminos de la vida de dicho Sumo Pontifice: ni que las dichas claufulas bablafJa como Pontifice, $ no como Doctor, 0.como Fuez,que juzgó de facto fecundum opiniorem privatam , que las tales confefstones avian fido mulas ,0 que noes avia aprovechado la Bala a los Regulares paraele- gir Confefor , Oe. ) hoesbuéna, ni conforme ¿las Decrerales deducida: Esevidentes Infiero yo aora: Luego Vrbaño VIII habló en fú Bula como Pontifi- cd: luego de la claufla; Loca m0 babuie ,meque baberesillis ollo modo [áfra£ari potuifJe neque poe fe coligé muy bienque las confelsiones fueron nulas; que es lo que impugna aqui mefmo 3.8740, Oe. Jura go que fon demonftrativas las confequencias, Ha/26 aqui dicho P. Olmo,.en dicho. 11. RESPUESTA l 200087 1 Refporido lo primero; Que es falíifsimo queel capitulo+ Si gratiosé , de re/crápor tis (m6. elte contra mi finomuy Yfavor mio; lo, qual pruebo .afsi'i porque quando ¡Ja coma celsion 7 O gracia, es ;. Ad placitum de la pera: lona que la concede, fe extingue con la muer- te de el concedénte: pero al «contrario, quan- do la concefsion ; O gracia ; fe haze , no en nombte de la pérfona., fino en nombre de la. dignidad, 9. A4 placitum Seais , ¡como lo con cede “el. mifmo Padre Olmo ; y confta todo del melo : Testo , como bien Sachez , con muchos «citados arriba , pumero 12. y prueba da, primera parté, dei la razon que fe da en dicho Texto ¿:ibidem :. Per obitam , per. quen ipjins bea replacitam omuind extinguitur : Veaferambienlo: que enfeña Miranda por Regla general, y refola cion de todos los D-.), fupra numero. 49" Sed tie elt, que las conceísiones de Clemente y Vr= báno Oét1vo en fús Balas, Silo que difpenen en ellas., lo hazen en nombre de la perlona y Y no de la dignidad , como queda abundantementé pro bado arriba, «nuimer, 9. ád £8. y Él Padre Ol. mo no prueba aqui ¿ nién parte alguna lo contras rio :érgo, Ke. cue > $8 A quefeañadelo primeros: Qué la dicha Regla procede en todas las concelsiones, 3 privilegios: del Papa ,y no folo en los ambicio- los , 6 en los que fon odiofos , 0 derogativos de el Derecho , fino tambien en qualquiera, Gí por

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz