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Acerca del Articulo y. Nun, 8. Y 9; o mo) a2 princip.ImBH.de tefam. m. 30. prueba , que 'ora cl tal argumento fe conciba afirmativa, ora ne gative , no concluye necelfariamente: y Pichardo, citado tambien por Olmo, diftingue de quando pro- cede affirmatide,A qúando procede ñegative. Todo lo qual omito, porque no lo he menelter; ni viene al cafo, como dixe en la primera refpuelta;, NUMERO IX: Y Profigueel Padre Olmo, y en el ntm.o; pag. 53. dize lo que fe figue: Para probar el P. Tor= recilla , que Vrbano VIII, no hab]5 en fu Bula co- mo Pontifice, fino como Doétor, Y como Juez, 'que juzgá de facto, /ecámdim opinionem privata, dize, num. 68. que mo oblta tóntra elto lá claufú= la : Perpetúo declaramás , de que vía dicha Coníti- tucion Vrbana , por que efta diecion: Perpetuo , d in perpetuum , ainque (é tome fin prefinicion de tiempo ; y de fu náruraleza fe clticnda de infinitum, e importe lo milo que (ienipre , /24i1% omni tem pore ;coñitodo ello ; algunas vezes fé toma por lá .. vida de! concedente; declarante, éftatuente , O dif= onente; y afsi la Glolfa,in cap, ultimo. Alias, gátid per ambitio/am de veftriptis,in 6. verb. Perpetuás. Hablando de ciertas conceísiones Pontificias pérá petuas expone elte Perpetua, idelt,donec viseerun?; y lo pricba ex cap.Si gratiosé,eod.£it. en Cuyo apO- yocita al P.Eray Luis de la Coticepcion, 13 examine Theológ. Moral.de potefate Regular. lib. t.frad?.3: vuim.1 5. pag. 92. Hálta aqui dicho Olmo eri diehio humero; RESPVESTE: ' 23 Refpondo; que fupone fallo el Padre OL ího ; porque el dezir el Padre Remigio, cuya es la tlicha primera refpuelta, que Vrbano VIII. no habló ¿omo Pontifice, fino como Duétor , Y ¿omo Juez, quejuzgó de fiéto /écamdum opinioneih privatam, quando dixo ¿ que las confefsiones que fe aviar hecho dede Clemente Oétava ; folo hábla de aqué- las claufulas, locum minimo babáijTe; nec vilo modo Juffragari potuiffe : para lo qual ñó haze ; ni podia conducir lá palabrá Perpetuo ¿pues aunque cfpirafic Juego la tal declaracion , ferián nulas lás tales éonz fefsiones , fien orden d ellas Huviélle hablado co- mo Pontífice, y no como Doétor; uktx Je patet: Jimeno , la paldbra Perpetao , lo lo fe ordena ¿ lo fu- dúro , nod lo preterito , como tambien.és de fuyo élaro ¿ luego la tal palabra no fc puede traer (ni yd la traigo) en orden 4 las dichas claufula3 pues en or- dén A ellas, ni obítava, ni conducia.. 1%: 73 Y alsi es menelter aplicar las ¿laufulas de * dicha Bula ( y la explicacion dellas ¡Jingúla fingu- 1 ) para la nulidad de las confefsiones hechas defde Clementé Oétavó , ni obíta , ni conduce la diccion Perpetuo ¿vara lo que pudiera obítar , eS para las demas claufulas , en que el Papa quíca la jurifdi- Fonfuls, Té. A; Y cion 4 los Confellores ; para que por virtud de 4 Crúzada , no abfuelvan á los Regulares de cafos. re- fervados, en [35 quales es indubitado para Con tos . dos que habla ¿omo Pontifice , y Cabega de la Igle= fia , y notomo Doétor particular ; pues comotal, ni quita, ñi concede jurifdicion para ablolver ; y aísi, quando la concede , O quita , como Pontifice , y Cabegaprócedel EN 9% Paradezir, pues, con los DD.de la terce- ya fentencia ( fegúnel primer modo de defeñder- la ) que aunque es. verdad , que viviendo Clemen- te , y Vrbano VIIL. ( Jos quales. revocaron la Bu= la de la Cruzada en quanto a la. facultad que pará elto daba) no pudieron los Regulares víar del privilegio de la t4l Búla : pero fi , defpues de muer= tos los dichos ; por las Bulas que depues han con- cedido, y conceden los Pontifices polteriores 1 éllos: porque Clemente VIT. y Vrbano VII. en fus Bulas folo decláraron fu intencion , como conta del contexto dellas ¿ eltó es , en qúanto á las Bulas, € indultos particulares , eoncedidos por dichos Su- mos Pontifices , y que avian de conceder pór todo el tiempo de fú vida 3 pero que las tales declaras cionés no fueron abfolutas , y generales , en or= e 3 las que fs fucelforés huvielfen de conce- er. pa i Edi 75. Vara elto, pues, pudiera obftar la claufu- la: Penpetúo declaramús; de qué vía dichá Conltitus tion Vrbana: y la qué yo digo , que no obfta para lo dicho, por lo que alego en los 241. 68. y €9. y alo que contra elto objera €l P. Olmo , en los figuieas tes numerosfe le refponderá fobre ellos melios lá que corivénga. NÚMERO X; 6 Proligué el Padre Olmo,y en el 2377. 10; paz. $4.contrala dicha mi explicacion , dize lo que fe igue ¿ Notablemente admiro la interpre- tación , pero mucho mas, él intentar apoyarla con las citadas Decretales ( y advierto, que ly Alias ,eb la primera, efti viciofa , porqué el can pitulo comienga: Quía per ambicio/am.) Digo, pies, qué en dicha Conftitucion deroga Bonifa- tio VII. yhas gracias, y concefsiones , Que fa Santidad, y algunos de fus Predeceflores , avian hecho 4 ciertos Béneficiados. para que percibicl= fen los frutos dé fus Beneficios , todo :€l tiempo gue los tales eftuvicifen en el Eftudio de las Ef- cuelas , fin embargo no los fervian , ni refidian en (us Iglefias;y dizeel Pontifice:Quia per ambitio/am, (Oc. tam Nos , quain noh nulli pradecefJores noffrk Romani Pontifices Indulgencias perpetuas multis ¿toncefitimus , de percipiendis fruétibus Béneficios pum fuorúin, Oc, Interpreta la Glofía. el ly Perpttúas; «y dize, que por elta dicción fe entiende, dúrante las vidas dé los Beneficiados: ldeft , donec vixterunt aquellos que obtuvieron la gracia : Multis co po ó ; Luego (i ly, G- Yiztx Das bo 0 oa co PARAS Ge EI er rt FEAT a + a tCend Ñ ! ] A A O A
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