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2 | | reoall de los fugetos á que fe ordenan : ergo, Be. RESPUESTA IL 62 Relpondo lo tercero: Que d él Padre Ol= mo na ha regiltrado todo el Derecho, contra lo que tan abfolutamente nos aflevera: 9 li le ha regiltrado, Je ha regiftrado mal : pues en el cap. Si gractofe , de vefcriptis in 6. hallará, que quando el referipto es al beneplacito de la voluntad del Pontifice, [e extingué con la muerte del mifmo conicedente , y al contrario, quando el tal refcripto es al beneplacito de la Silla Apoltolicaz porque como e[ta no muera,dura perpe= tuamente, fino es que el fuceffor le revoque,como to= dofeexprefía alliz AN 63 Yl Glofía alli, verl.Peñpetuo, dize: Et mota quod ficut privilegium perfonale ,ex parté eins cui conceditur extinguitar cum perfona ( y cis ta el cap. Perilti 17. quelt. 1.) Sie privilegium pera Jonale ex parte concedentis , extiguitur cum ip/o concedente, vt bic: Vea, pues, el P. Olmo; tomo ei el Derecho Canonico ay Capitulo, y Glofa, que dis ga que la palabra Perpetuo ( Quidquid /5t, de loque defu naturaleza fignifica ) fe toma alguna vez por la vida del concedente,que es mi doétrina,y explica cion: ergo, Éc. 64 Y loqueescierto, es lo contrariozelto es; Que el P. Olmo, no me dará Capitulo, ni Glofla en todo el Derecho, que fe oponga á dieha mi doétrina, y explicacion, y fino, veamos qual ¿Pues los que el dicho P.. alega en efte numero , no fe oponen én max nera alguna á dicha mi doétrina,y explicacioncomo hemos vilto. RESPUESTA IV. Ge Refpondo lo 4. Quetambien es fallo ; y falíifsimo , que dicha mi dodtrina, y explicacion lea contra el invariable eftilo de la Curia Romana, écc. y fino mueftrenos fu Paternidad ( no digo eftilo ) fimo, que li quiera dlguna vez aya determiña- do, O decidido la Curia Rómana lo contrario 4 dicha mi explicacion, y doét:£na ; y fimo lo hizie- re , como es cierto que no lo hará, apliquefe 4 si mif= mo aquel principio del Derecho 5 que fu Paternidad nos enfeña,pag. 832. 1.5. (y nos dize, que le aplica» rá algunas vezes)conviene á faber:Probare opportet, dicere non fuffícit,El qual le toma de vna Gloffa fos bre vna ley de vn Texto Camonico, de Felino,Jalon; Pariñio: y Menochio. $ 5 66 Añado: Que cafo negado , qué huvieffe eltilo de la Curia contra dicha mi doétrina., y explin a el tal eítilo no haze derecho, como fe probd' atamene£ en mi tomo de Obifpos, trad?.1.quef.4. er dif.3 ant. ad Peras de la Pc Picas "ql puede ver: V eafe tambien nueltra regul. á paz. »19/8g030 ad Jurmulam quefionum Prueba Fa, Er Si 3. donde tambien lo Apól. 15 Sté.3-S. 43 RESPVESTA. Y. _. 6%, Refpondolo quinto + Que también es falíifsimo , queno le hallará Doftot alguno 1 fas vor de dicha mi doétrina , y explicacion : porque yo citava en dicho mum. 68. y enel 69. dos Glof- - Sas, A Luis de-la Concepcion , á Suarez , y Juan Andreas, que eftán 4 mifavor de la dicha expli- cacion + To ,el Padre Olmo no podrá citar Doc- tor álguno, que niegue que eftá diccion Pefpétuo, o in Perpetánm aunque de fu naturaleza fe eftierida is infinitum, e importe lo mifino que pará hiempre ¿Le tome algunas vezés por lá vida del toncedente, declarante , eltatuente, d difponente :, y fino , imuel- treme fiquiera vn Autor que tal niegue , que no hará: ergo, 80. Y conefho pafemos ya al na mero 8. > ' NUMERO vil: 68 Profigue dicho P. Olmo,y enel hum: 8. pag. 63. dize afsi + En cuya conformidad dixo San Iúdoro, lib. different. lit. S, Inter [empiternum O" perpétuum, hoc difhat:primúm enim fermper fait, nec wn quam definit. efJ+: alterum ef]? cepis,fed ef]? pera petuum non defínit, Lo qual exemplica muy bien el' Santo ; y confta , (¡fe confidera la Ethimologia; la qual convence d mi favor , como d2 por affentado el Derecho: Argumentum ab Ethymología an rebip= fius; dequa agitur, maturam,O' efentiam declaran dam , folét conducere ; validumque ef iniure , y Cita para elto algunas leyes, y AÁutofes que yo: QMItO. RESPUESTA Ly IL 69 Refpondolo 1. Que elto es muy buew no , pero no del cafo : pues aunque la dictión Per= petuo defu naturaleza fe eftienda para fiempre, y defuerte , que nunca dexe de fer , quees lo que di- ze San Ifidoro , elfo no obíta , para que algunas ve- mes le tome por la vida del concedente , y otras por lavida deaquel á quien le Ordena la concel= fion , comoconíta del cap. Si gratiofe-, dé refcrip= tisin 6. y alli la Glofía , contra lo qual nada dizeS. Hidoro,ni le deduce de laEthimologia,ut ex fe patet: ergo, 8tc. 70 Reípondo lo fegundo: Que el argumento que fe toma de la Erhimologia , fuele conducir no poto para declarar la naturaleza , y eflencia de la cola de que fe trata , cómo bien Sayro, de Sacra- ment. in gener. lib. 1.cap. 1.18 princip. y aunque es valido en derecho , y ño folo probable , ino vtil, “y muy frequente , como conita de muchas leyes, y de la comun de Doctores. No obftante cifo pade- ce fus excepciones, comofe pucde ver en Evérar= do (citado por el P.'Olmo) in toticis legatib.loco 6, y en Antonio Monacho, deci/. Lucer/.13.1um.53. Ímmo , Fhobjas Nonio (4 quien tambien cirr Ol.

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