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Acerca del Articúlo3 Num. 7. pe nerali, vel perpeto duraturo, y el cap.Que ad per- petuam 25.quef. 1. que dize ; Que 44 Perpetuam vtilitatem geñeráliter infitata funtiulla tommu, ¿461004 vartentar V ¿de Gloflam.Nimenos fé Halla— rá Doétor alguno 3 favor, Hafta aqúi dicho Padré Olmo, en dicho número, Mi a RESPUESTA 1 $4. Relpondo lo primero: Preguntandoal ) Padre Olmo , en que parte del Derecho Canoniz: co( pues dize que. lo. ha regiltrádo: todo) fe trata! deftas dicciones perpetua , d perpetuo + Digamost dondefe tráta: Si Perpetáo ,9 in perfetátm, que dés fu naturaleza fe eltiende in infinicum 5 € importa!» lo miímo que fiempre ; feu in-omni tempóre; ex legis Pure y in fine y de extceptionibas, y. de otrás; ho fe! tomealguna vez por lá vida del concedénte , declán rante ¿ eftatuente , O difpoñente? Y fino; puede monftrár parte alguna en el Derecho Cañoñico; qué diga tal colá , como a lá verdad no podrá mionf trárla; luego por mas que ayá regiltrádotodo El De- recho Canoñico,nada podra inferir del; que fe opon< ga ¿loque yo dlixe en el du, 68.(dé lá confultá qué vá impugnando)y queda repetido árribá en eftáAposw: logia en el $. 3 «antecedente ; ná. 2. donde le podra vér el que gultare. s a AR Pregunto mas : Esacalo lo miímo hallaríe er algun Texto del Derecho eftas dicciones perpetuo, Y perpetuas,que el tracarfe alli, la palabra perpetuo,o perpetuas , quede fuyo dizen lo melmo qué para liempre, en ningun caló ni vez alguna pueda tomare por la vida del concedeñte? Y áque no er do que allí le dicide; y determina, á lo menos, tá otrás ocafio» nes? Creo que no dirá tal : ( y (i lo dixeré; fe opon drá A todos los Daétores: luego; que facá defpues de aver regiltado todo el Derecho , que fe opongá ¿ mi doctrina dada vb1/4p. nadá cierto, vt confideranti patebitiergo, Sic: «eso Ly r mi or RESPUESTA IL s5 Refpondo la ¿, Que en el cap. Perpes tuo , de elect. lo queÍe determina es : que fino fe fi guiere la eleccion; no por elfo quedará privado de la poteltad de elegir el que '2 fabiendas confin- tio en. la eleccion: del indigno"; fino fe liguio: el efectó : Veale , pues , que es lo que el Padre Olmo pue de inferir de-aqui que le Oponga en mi doérina, oexplicacion? le AI Y 56 .. ¿En la Clementina, cap. Monafterium,de vea, Ecclef. nómalienand. lo que le prohibe es : que ningun Prelado Regular , que tiene alguna adininil- tración (y elto fe.dixo por li'adminiftricion de la Abadia de nueltra Señora de Exolduno ) pueda conceder los de derechos ; réditos , d pofleísio- r.es ,d perfona alguna, por el tiempo de fu vida, opor cierto tiempo, y queñi:lo hiziére , Quéde Sulpento del «oficio, fino es que concurran - dos condiciones, Que alli exprellan ; y ¿oeslo que dize la Gloffa alli ¿verbo Perpetuo , que es general, o que ha de durar para fiempre:y en el verbo. Probin- bemos , que ello conviene confellarfe za lo menos en quánto ála peña, quod eff noUi iris editoria, Hafta aqui Texto, y Gloffa: Veafe, pues, tambien, qué tié- ne que vér elto con mi doétrina, 9 exp icacion?ó en que le oponga ella? TIA ¿5 57 El cálo del cap. Que ad perpetua 2 5. quejt. 1.es :Que cómo el Obifpo Anatolio trafpaffaf= Le los fines: de fu Obifpado; vfurpando lo ageno : por ello el Papa León le mandazUt fmis terminis fit com- tentus:0' que ad commúném vtilitatem Jfunt ordia nata, núlla commútatione varientur, ¿58 Yilo quelá Glóía dize, verb; Nadlá coma mutatione, es: Que el Papano puede difpenfar en al- gunas colas, pero que bien puede difpenfar en otras: S in -v21b.Ner ad Privatúm,lo que dize és:que com. munis vtilitas private Preiúdicat, Vea, pues,'el P. Olmo, y vealó qualquiera en que fé opone elto ¿mi doctrina, d explicacion? en náda cierto ¿ y mo; vea" mos en que: ergo, ec: E EN IÓN 14:59: Dira quizas el P. O' mo: Que lo dif- puelto en dichos Textos ha dé durar para fiem= pre ,cortio fe exprefa én las diccionés : Perpetuo , y Ad purpetuam + Pero ello'yo tambien lo digo, fin que le oponga vn apice 4 mi doAtrina ¿O explica- cion, o ¿60 *1 Y añado: Que aunque nó fe exprel= faran alli la s dicciones Perpetuo ; y Ad perpetuam, fiendo lo'dicho derecho comun , como lo“es> avia de dúraf para fiértipte otros muchos Detretos ay, enel Déréctio Cánonico ¿"que fe 'expidiéron mas ha de til años 3 y (ii lás dichas diccioneé? y tienen oy fu fúetga ¿ y autoridad ; los qué no eltáa abroga- dos por otros Decretos Pontificios,ó por vío contra= to de la Igle(a3 6 porqué los tales rélcriptos ; no tié= hen en li claufulás que expreffen ; que el tal refcripto es perfoñal, y no real ¿Como ¿ontta del cap. Si gran tio/e, y alli la Glofía , verb; Perpetuo ¿Luego de los dichos Textos:nada fe puede inferir contra mi doce trina, y explicacion. : 61) Añado lo 2. Y es coroboración delanó tecedente: que en los dichos téxtos que nos cita el P.; Olmo,aqueilas diccionesPerpetuo,y Ad perperuan, no obran cefa alguña; porque la exprelsion de aquez llo; qué jure 12e/2; no obra cofa alguna, ex cap. Sígl nificafti, de elect leg: 3 S. desegat, L. leg:Conditio- hes que extrinfecus de condit. O demoftrat.y esla rázoni porque aunque mo fe expre(lafle , túre fub Na teltigebatur, como de fuvo parece claro; Séd 0 ef, que aunque en los dichos Textos faltaffen aquellas dicciones Perpetio ; y Ad perpetuain , tuviera fuerga; lo: difpuelto en éllos para fiempré perpé= tuameñte ¿ como en otros muchos del Derecho, fegun lo dicho arriba, y lo tiene el melmo Padre Olmo num. 16. pag, 60. no aviendo en los tales Textos ,como no la ay , claufula alguna que ex- prefe que lostales Decretos ; fón perfonalés , y no reales, y por configuiente , que efpiren con la perlena de el eltatuente ¿ O declarante , O con las por- Par A An A A TS ol JP ode seas ce | 1 13 04 EN € A

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