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> Sarisfacifóalos fundamentos de Barambios. - 439. Y enel mua. 91. projigue el mefmo Ba. .sambio afíá; Elta Eonlequencia purece legitima, y le prueba Gn necelsidad; porque A bicra , y tols Jara la Sagtada Congregación de los Eminentiísi- mos Cardenales la Sentencia. que dize, «que la Bula de la Cena, “2. puede (er no condensa mútltro Santiísimo Padre ia Congregarione Generali Sanit Romana, E wniverfalis Luquijicienis, e. deZir que fue vifia,y tolorada en ella ; Luego llo, condena es, porque má la vió , mitolero, quando dize la Propos licion., O feurencia , ni la vé ui la soísra* Luego hi por la primero no le puede afñiemar , que fue vifha por la Sagrada € ougregacion de los Eminentiysimos Car» denales, por lo legundo ña le puede aficmar, que lá be, yuolera,. ¿a dl 499 Ter el que. 92. prolgue dicha Barambio fs; Declaracon Pio Quinto, Gregorio Dezimo. tertio , y la Sagrada Congregación de Cardenales; por mandado de Vrbano Oétwo , ¿en 174 de No. vicmbgg dal año 16174 que los Obifbos no: paedea alioiver de la Geregis , perculion:de Cler:go , duelo) fimania coofdeacial, Ge. y no podia der, y tolerartá Seqrencia , que dezia , que la Bula de la Cena folemisnte, probibela obfolucion de la hcregia Fe lia aprobarla; pues desir, que la vió, y tolerocn fu Combo do del año 1629, lia contradezirlo , es aprobasla en el, coma le reconoces Y para manifellor; que ai la vio, y tos desd, ybla ve, y talera nucltro Sintiísimo Padre Alé» xaudro Septimo, en Cangregacion vniverlal ¿com densla fentencia que dize, que vió:y poaoleród:zjr, que la Pula dela Cena folamente probibe;9e: Hultá aqui dicho Barambio... Ñ . 491. Reípondo; que es tan:ageno de buen difcurlo el dezir ¿ que admitido el que por la cou- deriacion de lá Santidad de Alexandro Septimo ala teicara PropoÁcion , no le condena alli mas -que aquellá parte del vifs ; Er tolerats ef? : 10 obitari- te ello le liga de ai, que por la tal condenación fe detaguéla faculrád concedida en ¿l Trideniino alos Obilpos , en otden 4 ablolyer de la heregia oculta, $ demás crimines ocultos contenidos en la Bula dela Gená : qué me parecia 4 mi impolsi- ble ¿ y ageno de tacionial Controvetía , el diípa- tar (omigjante «cola, y afsi lo luponicn todos los Ex- politores del tal Decreto ¿ pues por ¿o reducen l: controvelía 4. (% (e condena alli aquella fénten- cia ajJerens Bullam Cané ; rc; que:es el (ugeto de la ral Piopólicion hypoterica, dlolamen:e aquel predicado ; O aquelladola parte delvs/a , 6 tole= rátaef. ola razon es palmaria ¡ porque ú folo le condena alli el dezic, , que la! ral :fentencia fue villa, y tolerada por la Sagrada Congregacion;. por los jultifsimos motivos, que diximos arriba y num. 1276, 0 demás le quedará como le eltava an», tes del tal Decreto ; fed fe efh 5 que ántes del ral Decreto no eltava condenada) mi derogada por el, aquella fententia. efferens Búllam Caney, Ye. cow mío de layo es fan manificttoyque el que tuvicreex- pedia la vilta inteleétual , no podrá dexarde cas, nogcrio alsi,pues elcal:Decrero pada pudo derogar RA Zi Om. Ga ma antes que exifliclle: lugo: parece indigno del (eños Barambio el tal argumento, ' 492 - Muy leñor mio, V.: mí, padece equivoca. cion en el v(o; 4 juego de dichos terminos verdad es, que no fe puedo dezic, que aquella: fonte, ba elfo - seus Ballam ene, Oe: fue villa”, y colérada por el Contiltoriu' de lá Sagrada Congregation de los Eminentitsimos Catdenales el oño de 1640,en 18, de Julio , porqueló cóndena lu Sautidad alli, por los juítos ¡motivos que diximos cuel núnr. 276. Pen to.de 41 ño fe Gigas quela reproballe tampoco, por que (1 mo la vió, ni puso toleracla,ni reprobarla,cor fo de luyo es patente. up TA 22493 Y el equivoco, y abalo de los termi: nos depreterito, mo la vi , y tole:d”, con los de prelcire: Luego no fe pusde afirmar que la ve, 5 Bolerá , tambien es maniñelto de (uyo; pues aun- que es cierto 3. yue no le puedé dezle adbas aoca, que la Sagrada Congregación la bi; y toleró el ano de 1619.en 18. de Julio ¿ porqhe á(si cont. ta de la dicha condenacion ; pero alli no condenó lu Santidad eldezir , fi le veria defpies , Óno cn el 20 de 1 695.en que ellamos; púes aunque enton. Ces no la vid (y por cp figaiente do lá púdo tole- FAL , O reprobar politivamcnite) pudiera verla, y ralerarla, d reprobarh polirivamésniteaora, Gn que alto fuelle contradiétorio de aquéllo , y fín que por ello dexallo de (er verdadeta aquella condena. cion. Elto es tañ claro, que es laftima aya Doétor; que pueda penec'dúda en ello , d poñierlo cis con- troverha,.. SEA ¿494 Y (ú tampoco la vé de falto la Sietada Ngregacion, comio tio la ve; Sá lo menos 13 Íla- bémos que la vea: y por conúguiente ho podas mos dezir , ni que la tolera politivamente, ni que polirivamente la repraeba: pofque no puedo to- lerarle poltivamente gg oni policivamente repro- barle loque no le vé: elto no proviene, ni la ligue de aquella condenacion;pues (alva ¿lla,pudie- ra oy verle, y colératlé, 8 roprobarlé ¡como queda diia, 1 dd EN 495 Además; que porque no la vea, y por configuiente no la toleré polivamente , qué flaca V. m. de a13 Saca acálo, que na fe pueda llevar, O que elte reprobada ? Buena ¡uferencia (echa ella por ciertó : quajiras colas no yé de facto la Sagrá- da Congregacion , y por “conliguiente no las ta. lera en dicho fentido , que no por ello las reprues be.. Elto milano que elcrive Y, m.cn lulibro ; no lo vé la Sagrada Congregación , y po r configujen. téno lo rolera; Querra,pues, V.m, que por ello ehe reprobado elto meímo que V. ma. afirma, y leva? Claco.eftá qué 10 lo querrá, pues elle esco fubf., tancia lu argumeñto de V, m. Véa, pues, qué cal » Y fandindo es. at a e 496 En medio de ello no puedo dexar de con.- feílar, que es digna de: elogios (y prerention de Y; m. aunque (ca impolsiblescomo lo es, la soñlecas. cion: porque en las cofas arduas,y que tocan enim» polsble,para la gloria del dugño¡baíta fojo el incé- Gá tada

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