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7% : fed hice, Es hos Macltros lu elloyú quiera por la reycrencia qué bio por efte Decreto derogar la tal facul- tad. O feñor, que todavia dira el tal Baramblo,que elfo es delirio,y fueño, por mas que lo digan dichos Macftros : si dirá , que (u merced 4 todos los trata con lemejantes terminos , y tan ninguno le ahorra en eximirle de ele modo de hablar , y buen tratas miento , quede debe ler muy inata ella cortelania, como veremos delpues en el num. 57 5. y Gguien- Les, 7 463 Yloa. porque lila Santidad de Alexan- dro Vil, no deroga, ni quiere derogar por elte De- creto (faltem ¡llatíue) la tal Facultad concedida 4 losObifpos por el Tridentino, clta le quedará roda. via en el fer de probable , y de poder practicarlo, que antes tenia; fed fc ef?, que feclalo elte Decreto de Alexandco VII. paflan de ochenta los Autores graviísimos,y doétiísimos,y muchos de ellosPrela- dos,Obiípos,Cardenales, y vn leñor Inquifidor Ge. neral,Catedraticos de Vniveclidades, y de Las Reli. giones, que afirman no eltar revocada dictra facal. tad por la Bula de la Cena : y lo fundar en funda. mentos tan fuertes , que aun los que llevan lo con. trario cófellan leslo, y que la dicha es probabilifsi . ma,y legoriísima en practica, Saquefe, pues, la con - fequencia el (eñor Barambio,) preguntelela 4 qual. quiera Sumulilta, que á mi me baíta apuntacla para los entendidos, 464 Yen quanto al num E ¿contra fc: lo y. porque para facar la coníequenciá que facael Padre Corellasel antecédóte 4 pone,cfti.como debe eftar: y para que le conozca ter ello afsi, es precilo tepe- tir el entiema del Padre Corella, el quales Ala le- tra como le figue. , 465 $ Lootro, gue rio. avertos de penfars que la facultad que concede vn Concilio General; tan grave, venerable, y aplaudido en la Iglcia, qual es el de Tresto, la quiera derogar el Pontifice Ale. xandro VIH. en ete Decreto,no hazierido mencion exprella de la tal facultad, omo lo notá Ledeíma: Luego avemos de dezir, que no le códena efta opi- bion, que concede a los Señores Obilpos facultad: para abíolver de los cafos octaltos de la Bula úe la Cena; tino que tolo fe condena el afirmar, que celta opinion fue vifta,y tolerada en la Con gregacion de Los Eminentilsintos Cardenales. € Hujta aqui el taf deftur/o del Jobr sichoCorella, Diganos, paes, aora el Jiñor Barambio , por qué c1ufa no c/ta bien puefo aquel antecedemse, para daferir del dicha confequenciar 2e$. Y 2 lo que dize (ix nverced por las figuier. tes palabras. $ Lo que debia dezic ( (1 no me eno gaño)el antecedente es » Mo debemos penfar, que el Pontífice Quiera condenar la fentencia que dior é e le Bula de leo Cena no dirog. | k d Su?” grane,toc. € Sed 081 la facultad de »n Concilio, tan OS Contra hoc, lic: porque el Padre Corella en dicho lu ¡ 1 gas gato queftiona, ni dif uta, fi la Sl facultad.de los Obi(pos le royoca De > Por la, -ce querrá dezir el feñor e lo eñan, y deliran en le les debe: lue- o, y lin delisio puede dezirle,que (uSan» Apología Y «de los Privilegios delos Obifpci,$. VI. Bula de laCena;Gino folo difpasta, (la tal faculrad la revoca y Ó no, por elte Decreto de Alexandro VIL Luego para inferir la confequencía,que pretende;y haze á lu intento; efta puelto el tal antecedente có- mo lo debe eltár: y le puliera como le pone el fe ñor Barambio,no eltuviera bien puefto para inferir la conlequencia que pretende Íacar, y laca, coma qualquicra medianamente inteli gehte conocerá ; y alsi lolo dixo bien (u meréed en aquel [m9 me ent guño, que puío entre parente(s, porque á la+erdad le engaña. 467 Ylo2. porque en quanto al antecedente de Corella, que niega el leñor Barambio,queda res futada abundantemente celta negativa arciba 4 0408: 6 5. ad 78. dondele puede ver. y 468" Y en quanto al na” 86.digo,que el Padre Corella no nieza; que los Samos Me, puedan derogar qualquiera privilegio concedido por el Tridentino , o víar de la poreltad que tienen lobré el, y los demás Contilios , precipat circa mores, er Ecclefafticam dijciplinam: lo que dize es, que no (e ha de prelumirzquiera derogarle Alexandro VIL en elte Decreto,en orden á la tal facu'tad de los Obila pos, no haziendo de ella exprella mencion. Acerca de la qual le vea lo dicho arriba ¿ num:16. ad 19 Y, dnum.65, ed 78. Y con elto pallemos a los nume< ros 87.y 88. del leñor Barambio, .,469 Enelnum.87. pag. 366, dize afti el foñor Barambio : Bien pudiera el R. P,Torrecílla hazeg mencion de lo que dize Corélla,en el meímo tony br.1 del 1.Mandam. a lo menos en el núm: 16 delta fuerte: No ha faltado quien b.. querido poner delo en fa, doitrins y dizievilo era contra el Decreto de Alexandro PIL en la 3. Propoficion condenada; pero ba fido penfas miento nal fundado el negar d =/ha dobtrmma la probabiliz dad, pues la defienden defpues de dicho Decreto, el C urfa Moral, Prado, Fray Manuel de la Coyctpcion , y Zorred eilla, 470 Tenelnam,88. profigue el mefiró Barambia 4/35; Aunque es verdad ay grande diferencia dezié yo, que la doblzina que propons el PM, Corclla es contra el Decreso de Alexandro VII. ¿ tener ptnfamiento mal fundado para neg ar fu probabilidad,como le reconoce: peto lo legardo le infiere de lo primero , y puede paflar con lo demás. Áora digo,que ha trarado Co- rella de la dificultad prelente, y de fi los Regulares pueden abíolver de los eafos ocultos contenidos en la Bula de la Cena antecedéntemente á lo que pros “POne,de qua in dubio fequemti.En lo que puede tocar le 4 nueltra concluíon, digo, que me períuado re. eonocerá el doéto Lector, y todos los que hizicrert reparo errlos fundamentos propueftos por mucltra parte,como en los que propone el R¿P,M. Corella por la (uya,con los inconvenientes que llevaras (5, y determinaran loque es penfamiento mal fundado, y Euyo prudente juizio lo remito; por no fer licita 4 la parte dar fenrencia difivitiva » Principalmente aprobando (u derecho fin prueba. Ha/ta aqui el féa Mor Barambio en dichos dos numeros 87.y88. 471 Acerca del num. $7. digo lo 1s que bien sil púdies

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