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/ 1 Satisfacefe alos fundamentos de Barami / que es el lugeto¡ fino folo niegaslo que por la copula le afirma del, idef?,que le convepga aquel predicado lapis. Quicrelo V.m. mas claro? A diA 439 Contrale 4.porque es indigno de qualquie- ta Sumulifta el dezir , que la copula principal de la tal Propolicion tercera,es aquella diccion,Condena- da. Pruebale elto conevidencia de mughas mane ras,como le ligue. 440 Lo 1.porque la dicha Propolicion terce ra exillia prokt iacet, y tenia todo lu ser antes que la condenalle la Santidad de Alexandro VIL pues la condenacion es polterior a ella,la lupone, y cae lo ' bre ella prout ¡aces,como inguno podra negar; fino fatuaméte:luego en aquella anterioridad,era preci lo que tuviclle lugeto, copula, y predicado, porque roda Propolicion coblta A lo menos de las dichas tres diccionesy/¿d fic e/f,que ensaquella anterioridad no podia [er la copula principal de lá tal Propol- cion tercera aquella diccion Cóademadá;pues todavid no eítava condenada la dicha, ni exiftia todavia el ral Decreto condenarivo: luego es indigno de qual- quiera Samaliíta el dezir,que la copula principal de la cal Propolicion tercera,€s aqueila diccion Conde- nads: quién que tenga clara la viíta,podrá negar co- da can manificita? 441 Lo a. potque la copula principal de vna Propoficion, e/l quid iutrdnfecum la cal: pues qual- quieraPropolcion (e compone,y cotilla intrinksca- mente de tres dicciones, Je las quales la vna le dize Jugeto , y es aquella que le pone antes del verbo , Y aquella dela qual le predica alguna cola: otra le di- ze predicado , y esaquella que le pone delpues del verbo, d aquella que le predica de alytnó : la dic- cion media;etto és el verbo lé lláma nextis,v10,copa= La, few vic lama, porque vne 4/Jertive las dichas par tes.Elto es lin controverúa €n lasSumulas;f:d fic ef, que aquel Condenada, 0 la condenación Pontificia, que (obrevigne ala tal Propolicion , conítituida ya en ler-de ral, no es intrinieca , (mo extrinfeca a la dichaPropoksion,como de luyo es manifielto, e in- capaz de controverúa; luego es indigno, de qual. quiera Samulifta el dezir, que [ea copula principal: (Lo,ni copula senos pránicipal,ni de manera alguna) aquel ondenada;pues efto es extuinleco,y no incrin (ego ¿la dicha Propobicio. 0020 00 442 Lo 3» porque alids no huvicrá Propoli- cion tercera que condenar por la tal códenacion de Alexandro Vil pues no puede aver Propoficion Gn copula principal,ó vnica:y antes de la condenació, no huvo Condenada. Comio todo es evidente de luyo; fed hc eff,que dezir,queantes de la condenación de Alexandro VIL no avia, Propolicion' tercera que condenar ((ob<e (ler contra el mimo Decteto, que lupone aver la tal Peopoficion damnable,y por ello la condenaJes tan inepto de fuyo,que feria indigni- dad de qualquierSumunifita cl afirmarlo:luego es ini digno de qualquiera Sumalifta el dezif , que la cos pula principal de acucila rescera Prapolicion , Es aquella diccion,fendrasda;pnes debe dezit velic,no- lis:0 q antes de la condenación mo avia Propolicion que códenarsó que avia 10 ofieión fía copula,o fin copula principal, que qua (quict a cola de lus dichas lerá afección ineprilsima de qualquiera Sumulifta, 443 Lo 4. porque el leñor Báar.mbio pidece eqúivocacion en penlar , que aquella dicción Con- denada , que fuelen poner los Expobrores del di. choDecrero(para evitar la alucinacion,que pudicra aver en algunos) al fin de cada vna de las Propoú- ciones condenadas en dicho Decreto , elta puefta a(si pot tu Santidad al fin de cada vna dellas: la qual equivocación es harto graciofa , como qualqiueta conocerá. Veale acerca delto lo dicho arriba mun. 2 54. » S 7 N y 444 Lo 5.pofque quando eltuvielle puelta allí la tal diccion Damusta,O Condenada, el tal participio no haria alli vezes de vnion,ó copula,(ino de predi» cado,como el vija, Y tolerata, y hariatodo vn gra- cioliísimo fentido:y (uo leante todas juntas, que di- ran:/6/á, 7 tolerata ir damuato e/l,y vendiá á recaer dicha corideniacion,no lolo lobre el vi/s,to toleratós fino tambien obre el Damiata,que feria la tal inte. ligencia quanto le puede dezir de graciola, 445 Y lo 6. porque tambien padece eqiiivos cacion el leñor Barambio en lo que lupone aqui, y en el num. 5 3% de que ¿quel Condeuads apela lobre la Jenteutia afJerens que es el lugeto de dicha 3.Propo- licion: lo qual es falhísimo. Pruebale elto; porque aquel Damnata,d Condenád:,que ponen losExpolito» tes al fin de cada vira de las 4 5. Propoliciones del tal Decreto condenariva.no apela lobre los ingetos «de las tales Propoliciones: aldds,no dixeran empre Dawnsta, Y Condenadó , lino que leria necellirio va» tiarle,y concordarle con los lugeros de cada vna; y por configuiente,en la quaréta y cinco, cuyo luga. to es Libri probibiti,no pulieran Dimnata,OCondenas de; (¡no Damuáti,O Condenados: y enla 37 cuyo luges to es, lndulgenitice concef/e,dixeran Damnate,0 Condes nadas: y lo melmo en las demás proporcionadamen- te; y alsi la dicha diccion Condeuads no cat lobre el * lugeto de las talesPropoliciones, fino lobre el ricula que le pone á cada vna de las rales: nempe, Própofis tio 1.420. 30. Sc. lobre el qual fitulo Propofcion cae el Condenada, d el/Damnata : luego la tal diccion Condenada no puede ler cópula de! predicado có e fugeto,pues no vie los tales eltromos,como inal luz pone el (cñorBarambio,que ellos yá eltavan vnidog po: la copula intriníeca a la dichaPropobcion;y el. to mucho antes del talDecreto condenativo, y antes ue exiftielle la tal diccion Condenada. De donde es; . que todó lo que fu merted dize, y lupone en aqueís re punto,arguJe evidéntemére lo que diximos atrás ba en el En del mi 438. que como eftas (on puerilis dades, indignas de gravesMaeltros;el leñor Barami= bio las ha dexado olvidar: y no lo eftraño, por aver tantos años que le graduó (ú merced, y no ler colá digna de (u merced galtar el calor natutal eli ferez fier femejantes puerilidades : lo qual aun le confira imará mas de lo quie verémos en las dos inltáficias guientes: 44 e 446 Conríalo 5.potque cambien es cola 1 digos

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