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: r 66 Ap olog lo demás que Contra lo tercero, porque 10 q LITO fte numero, queda eficaz,y con- dize Barambio en efte numero, d31 rementerefurado arriba 4 14m.307.44 31 1. e n lo dicho delde el num.3 01. halla el 307. noria ér, que no es razon repetir lo que donde le puede ycr, q jadiísimamente aqui (ta dicho,y viene todo apropiadifsimam quí, a ilani ue lo lea, y entienda conocera;y A ! de Baram con elto pallemos á otros tres numeros de - bio. ss 418 Enclnam.80. pag.3 65. profigue el feñor Barambio contra dicko Corella af3i : Mas 6 elte modo de opinar le admite vna vez en laChriftiandad,nin- guna propolicion ,0 rara de las que exprellan los Decretos condenarivos , que ha avido hálta oy del de el primer Sumo Pontífice en ella, le hallará con- denada. La razon, es, porque rara fera la que no tenga dos , ú tres partes , y que no le pueda dezir Je condena bda parte, y m0 útra , porque la condenacion es de efrecha interpretación , Oc. Y delta luerte vnos por vna parte,y otros por otra dexarla Íín condenacion, y no hallaríe cola fixa , ni determinada en materia de doétrina. 419 Enclmum.81. profigue afsá : Y lo que es smas,ni en la Ley de Dios te hallará,pues del mimo modo (e puede atrever á desbocar alguno, volien. dole de las vozes , que fe ba de eftrechar , y ciñir , no ampliar , que fi fe dize, folo obliga 4 no mentir ;v. grfe efirecha , y fe amplia en los demás preceptos; otros con los mimos terminos , que falo obliga 4 honrar los pad:es , noá los demás; otro , que falo obliga d amar A Dios, e. Y enlos Articulos de la Fé lo milimo: quien podrá: remediar lemejantes daños ,que le originan de tales modos de opinar , fi vna vez le ; 8! ly aamiten? 420 Yenel num.Sz, concluye afiñelJóñor Ba- rambio lo perteneciente a la primera prueba de Corella, De ninguna manera le han de admitir , que bi fe él. tiende la condenacion 4 prapoliciones condenadas d otras equivalentes leme janres¿Sc. le puede role var, y admitir entre los Áutotes, por ler muy necef. (ario para la enfeñanga, y inteligencia de la conde. nado , para que le eviten en adelante »y le huya de femejante dodtrina como venenola 3 pero en las propoliciones conderladas, prove iacent, pecho por tierta le ha de confellar efhám condenadas todas las partes que contienen ¿y cada vna de ellas de por si, co- mo fi eftuviera fola fin las demás; pues nos coníta las proponen alsi los Sumos Pontifices, Gn querer ave- riguar,ni andar en metaphyficas, que lon muy per- judiciales para la practica regularmente. Hafta aquí dicho Barambio er los numeros 8o.81.y 82. 421. He puelto juntos todos los tres referidos Numeros, porque todos ellos pertenecen á vn prin- <Ip105y porque con ellos concluye dicho Barambio dae inftancias contra la primera prueba de Poe !A5y antes que pallemos á fu relpuefta, y latif- cion, fuplico al Lector confidere guantos taxos, puntas y revefs Contienen los tales numeros, 412 Y a0ta ¿emira fe ¡ ar bic aa ¿porque el feñor Ba lo,ni ha chtendido el argamento deCorella ná ¡a 1. delos Privilegios de los Obifpos.'$ VI. penetrado el principio en q ue le funda. Muy feñór mio, el Padre Coreila no funda la fuerga de lu ata gumento precilamente en que la tal propolicion condenada contenga dos,ó truts, partes, Áno en que la condenacion de la tal propsicion eftá obícura, y obícurilsima;y eftandolo,y fúendo,como lo és; de interpretacion eltrecha , no [2 debe ampliar, Gno seltringir,y eftrechar,de modo que condene lo mé. nos que [e pueda , quedando: falva dicha condena. cios, 423 Dicha doétrinsíde Corella le funda eh aquel principio de ambos Derechos , que loque es * de interpretacion eftrecha no Le ha de ampliar,(ne reftrisigir, el qual le toma ex cap. Penovantes,22. dife, cap. ne aliguid, de priusleg. iu 6.capeodia,x 5. de regul, dur.eod.lib, ex leg com quidam, ¡[de liber. pofibuma y de otras , y la comun de DD. ¿pero efte principio no tiene lugar en lo expreflo,como mal le entinde dicho Barambio 3 porque en las colas éxprellas , y claras,cellan las congetaras, y Jrelumpciones, y no necelsitan de Interpretacion al:yuba,ex leg.lices Im perator, ff. delegat.1. y de otras; Antonio Monacho enlas decifiones de Luca decif. $5.vm.16. yen las de Florencia,decif. 5 1. num.4 9. el Cardenal Séa taphin en las decifiones de la Rgta Romana, decif. 762.m.1. Bertazol in Vepet. fi quis maior, C.de tranfolt. Tuícho tóm. 8. lict.V, coneiof: 108. y CO. mubmente ; y aísi lolo tiene lugar el dicho princia pio en las cofas que eftán ambiguas, | obícuras; en las quales , legun reglas de ambos Der: echos , fe ha detener lo que es menos, y lopong:!t menos con denacion. Veanle los textos de que le toman las tales reglas fupr.num.q0 2. 424 Aora, pues, á las inftancia:i del feñor Ba. rambio digo:Lo primero,que lu mi tecd no ha eno rendido el dicho principio , pues le aplica 4 lo que no puede aplicarle , ni ha entendid:s a] dicho Coz rella , porque ete no pone la fuera de fu argu= mento en que las partes fean dos , ci tres ; como la Íupone dicho DoGor en el n.8o. ná »yenel8,, Íino como dixe arriba,en que la tal condenación es ambigua, y obícara ¿como le probo ¿mum.337.04 341. y aísi aunque las propoliciohes exprellamen- te-condenadas(lin ambiguedad,ni obícuridad en el fentido de lartales condenaciones) por los Samos Pontifices que ha avido en la Iglefiz, defde el prin mero halta eli prelente, contengan dos , dtres para tesyno Íera aplicable á ellas el dicho principio, ni el tal argumento de Corella ; con que la tal inftancia del feñor Barambio es de ningun momento, por la mala eplicacion de fu merced, y porel mal vío , y mala inteligencia del ra] principio. : 425 Y fi acalo fobre alguna de las propoficios nes condenadas por algun otro Pontifice, por eltir ambigua, y dudofa la ral condenacion,huviere:on. troverha entre los DoftoresCatolicos lobre ta inte. ligencia del fenrido en que le condena,y fuelle bien fundada la tal controverfía ,corno le debe creer de los DD. Carolicos,que hn gran fundamáto no mo- yerán la tal conrrovertia > €n ta] calo' podria tener la.

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