BCCPAM000291-7-15000000000000

_-6 me ApoloriA Y. $4 só E a balta que los tales - p* mengados , Interpretan benignamentd 70 a delConcilio,como le debe hazer, : rd de Derecho álegadas arriba en calo dé armbiguedad, ó pacp or + Ergo pariformiter 1 nos ; és, , pr ns de dead y en la mila materia; | se adbé entre los Doétores que dizen baíta el or qué o ES dd que ¿hen comengadas los tales años , eltá en duda, y controverla (i le ha de incluir en e > E me Año de Viúiclto, O Íi fe ha de omitir cfte ? Y la mil. ma dificultad le mueve en orden ¿la edad requilt- ta por ei Tridentino ¡/e-25» cap. 15. de regularsbe para la profelsion en Religion ? Enla qual dificul: tad la comun fent encia de los Doétores lente, que fe ha de incluir en ellos.el dia del Año Vilielto;por- que el dia del Viliefto es complemento de los qua- tro años precedentes, que falcavan para el circulo entero del Sol por el Zodiaco , y por otros fanda- soentos: con que en efta fentencia aun no tendra el año veinte y Cinco ,comiengado el que no tuvicro veinte y quarro años sy leis días, fegun el vulgar modo de cótar de trecientos y leleuta y cinco dias; y con tedo ello orrosDoétores llevan, que fe han de emitir los dias de los Años Vififtiles , porque eltas mos cn calo obícuro, y de interpretacion eltrecha; y por coniguiente 5 que le podrá ordenar 4 quien Íolo le faltan, los leis dias Vififtiles, y tlene los vein- te y quarro años de ¿trecientos y felents y cinco dias,como vulgarmente fuele contarle: veante Dia. DA part.10, tr.11.1efol. 67. y Moya tom.1. trab. y. quel. 12.000,10. lucgo pariformiter en nueltro calo,mubatis mutandós. me 405 Fundado eu el miímo principio de que las prohibiciones udiolas, y de interpretació eltre cha, le han de relteinytr vino ampliar a todo lo que cabe, y puede cltencerle ¡a prohibicion, dide Tho- más Sanchez de Matrim. !i%.teodifp.24.wum..S.lo que le figue: € Sed quamvis hoc Gt faris probabi- le,verius tamen eft, diltinguendam ele, vt in favo- rabilibus, in meníe Vifextili duo dies pro vno ce- dant ¿ lecus in odiofis: vndé (ufpenfos per menflemn, fi ineipiat menfis Februarius Vilexcilis,poterir cele. biare vlcima Februari die. € Haíta aqui dicho Sanchez. | 406 Seala tercera (omitiendo otras muchas) porque Pio Quinto en vn Motu proprio ,que co mienga Secrofanétum , expedido en Roma en nueve de Septiembre de 1568. prohibe las expectativas de las Encomiendas, (in diftincion,0 limiracion al guna; por lo qual algunos Doétores de Coimbra fueron de Íentir no podia el Rey de Portugal con ceder expeétarivas en las Encomiendás Militares de dicho Reno, y prometerlas ¿ntes que vacallen: Lo Contrato émpero tienenBacbofa, yCebedo, fun o en el principio de que vamos hablando, con: OS quuierme conforme yo, tujadti contiugentis, em uc le diíputd ta maroni. ¡ q et 2 Mate ia y porque aviendo', como' y dos diferencias d > Mulitares, y stas Efpiricuales,o Clericales; y lien- delos Privilegios de losObifpos.5. VI. r - . dl » € Encomiendas, vnas profanas;, do la dicha prohibicion Arittá ¡urás , ho nós Iiolla- mos precilados A' entenderla de las expeétativas temporales , profanas; 0 Militáres , quando'pode - mos lin inconveniente entenderla conforme al Derecho de (olas lasEfpirituales,9 Clericalés.Acer= ca de la qual fe véa nueftro romo de las propolis ciones condenadas, tr.4. conf.i. por toda ellajefpe- cialmente 49.63. 4d72. Alsi, pues, eb mueítica calo prelente: La terceía propolicion condenada contiene tres pattes , dificultafe entre los Expatia tores , fila condenación dedicha propolicion te= caygas O no. lobre todas las tres partes ; wnos la els tienden;y ampliah 4 todas tres ; otres interpretans dola benignameñte s por eltár obícura, y obicu ida fima ,opinan, O abfolusé 0 probarilitór ; que la val conden-cion na retaé fobre las dos parres , qué contiene la Categorica , que es fogero dela tal proporción hyfotetica”, lino foleminte fobre cl predicado de ella , o lcbre el dezir ; que la tal len» tencla fué biie, y tolerada, 56. y cltaitrerpretás cion es muy conforme a las reglas de losDete« chos ; y eto ftriímo es lo que fiente, y defiende el Padre Corella: Mueftre,pues,s0ra el leñor Baran 4 bio , como de clta interpretacion de Corella le ina fiera , que no le verifique la condenacion ? Pues en lentencia de tantos,y tan graves Macros como los citados en el mum. 350. ño fe condena por la tal condenación mas que fola aquella parte del vs/4, 0” selerata «f Ta quai fundan en fundamentos fuertes: como muéltra,pues,(u merced la tal inferencia?Cos mo? Con lolo lu dicho ; pues ni aqui,ni en parteal, guna trae lu merced mas prueba de lo dicho ¿que lu inteligencia, y el dezir lu merced le condenan alli rodas las tres partes de dicha propolicion y Y por ronfiguiente ; que el que dize que lolo fe con-. duna wa , que es el predicado de ella, no verifica la condenacion: linda price ba por cierto, quande ni el Derecho,ni los Doétores hazen caío de lo que le dize,0 le alega, fi no le pcuebas 407 Dize el feñor Doétor en el 4nm,77. que la propoficion Coridenada tiene tres parres; bica que ello nadie [elo niega; pero no eltirenelo la controveríía , lino fole en-fi la condenación tecas lobre todastres,ó folumente (obte la vna y idefi,la- bre el predicado de ella, d fobre el dezit ¿que la tal femtencio fué villa, y tolerada vor la Sagrada Congrega- cion. Pruebeel leñor Baramblo,que no secas lobre elta lola, ino fobre todas tres, que eflotro nadie le lo niega; y mienttas no probare, que cae fobre to. dastros,nada prueba, por mas que lu merced diga cae lobre rodas cilas. 408 Dize lu merced en la Menor,:que fi le di. Ze,que la condenació condena todas tres partes, no le amplia:Pero yo pregunto alfeñor Barambio,qué es ampliar la condenacion, fino ellenderla á quanto puede eftenderfe, y cabe en la inteligencia de clla? , 409 - Dize,que no feamplia, pues que las con» dena, y recae lobre todas ellas. poniendofe en para= g£,que ninguna le le puede elcapar. Señor. cflo es ampliarla quanto (e puede, y por folo lu dicho de V.m. ' des da a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz