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62 / dena las dós alexandso Y [L. con elte Decreto de: ! tiene eftá propolicion, o fola la y cor O 4 . á fe condena el dezir, que oy le pueden a a l s calos de laBula de la Cena ; quando fon ; ) sh Le A : : RRE ta opinion fac vilta, y tolerada por ] que el S , rails Cardenales, 9: (i lolo le cofidé. cs e ¡r,que fué efta opinion por ellos vi(tá,y to. na el dezir, lerada:El Padre Manuel Filguera en el E pe fol.103- $. Sed contrarsam; (iente¿que y Se e Ñ los feñores Obilpos abíolver de los calos e la Bula de la Ceña,aund fean ocultos; y coniguientemente, que no lolo le condena el dezir,que lá did de les favorecia, fad vifta,y tolerada por los pega les¿Gno que tambien le condena el dezir, que pue- den ablolvet los feñores Obifpos de ellos calos. Y Aísiellobredicho Corella. ; : 392 - Enclqual fencido dicho Corella en el tim 22. a(sienta lu concluon primera coritra di cho Lumbier¡Filgueca,y orros,diziendo,que en di. cha tercera propobcioirio le condena el dezit,que es licito,4 los feñores Obifpos ablolver de los calos de la Bula de la Cená; quando fon ocultos, fins uc lalo le coriudena el dezir y que eta opinion fué vilta, y tolerada en el Conliltorio"de la Sagradá Congregaciort de: los Eminentifsimos Cardenales, Que pecado, pues, cometio el Pre Qurella (de. xando lá corteza dela letra de la primera parte dé dicha propolicion tercera) en refolver'la principal dificultad, que fe origina de ella¡en los miliios ter: minos,y fentido en que tratan de ela,y la tefúelven tantos fapientilsimos Maeltros? Mingo cierto, más que el que leñor Barambio,pór lo mucho que le eftima, esfecrvido de atribuirle. Y RS pregunta al tenor Duétor : por qué haze el dicho feparo mas emel Padre Corella, que en el: Maeltro Enmbier, que habla de latal propoficion en dicho féntido, como vimos arriba (amñque por la parte cdontrariá 4.Corella) y cuyas palabras refiere 4 Le letrá dicho feñor Barambio? Por que? Yaeledicho;por lo qué le cítima a dicho Padre Corella. ven 393 Pc:ódlirs dereflo; argayo dfsfconura dío clio. leñor Bsrambio::5 la Sántidad de Aléxandio VII. condena em ells tercera propóficion alto slleriné, lafencencia, que dize, qué!ox Obif;0s pueden ajrluer todivia de lor cojos oEultos qu fe corienien en la Bala de [Cen Duo condena inaánera alguna (edone silstime) la tal lentencidoSi dixere;que lx con. dena'2 Lo menos illarine? Por qué increpa al Padre Corella, porque mueve la aueltión, y teluelve dich dificultad (auque por lá parce contraria) en e(1e mibro tentido > Si dlxére; que o la“condena «Jhúc ilativamente * Luego la tal lentencia le*quedara tó: davis enciandar de probable, y de poderfe praéti EI tt tal que no le diga”, que la: rta ion decano o; de Drambio. 0 a Contía el principal intento? quencia, y elija del e dee AA 0394 03 Del hes ns >> e gue á Dioeiponder adi ra el feñor Batam ) ones de Corella; y quel parecs que Gi Apología Y. delos Privilegios de los Obifpos. $. PT. hum. 75. pag. 364. dize aísi: Con efta advertencia, con las que he indicado ; omito por comuna y di go a lá primera, que con'lá milma facilidad: dira otra, que ho [e puede dezir,que el Decreto de nel. tro Santiísimo Padre Alexandro VIL condena las dos partes de la propoficion'rercera, que prórone condenada en lú Decreto,y na lalo el dezir,qué fué ifa, y tolerada por las razones, y inconvenientes, ve Japr. A la primera prueba digo, que es verdad que elta condenación es de 'eltrecha interpretacion co- mo las demás;pero me ha dé cotfe lat Corella,que ño ha de fer ran eltrecha la interpretácion que le hiziete , que fe infierádeellá ño le condena lo que le propone condenado, fino que le ha de eltrechar, guardando lo formal, y rtaterial de la condetacion, que es lo que no haze Corella, dt de fo pañes. Elajta aqui Bardmbió. 395 Sed cóstra; porque es verdad, qe podran dezir' otros, y de facto lo dizen, y conellos el leñor Barambio,que fa Santidad condena, nu folo el des Zir,que fué vijbay tolóradá la tal fontencia, no tam bien las otras des partes ,que contiene la Categoria Ca, que es (ugeto de la tal propolición hypotetica; pero contra eltos prócede la concluñon de dicho Cótellá; que dize; folo (e éondena alli elder, qué la tal fentencia fuéviBa, y tolerada én el Confiftorio $e la SagradaConpgregacien de los Eminentifsimos Cardenales , y le prueba con los tres a guUmentos teferidos arriba por el (eñor Barambio ¿a las qua, les ño latisface la merced; demo lo itémos viando¿ luego lo que lu rrerced propone antes de rélpon. der a la primera prueba de Corella, parece que eta de mas, 9 á lo menos no es de momento alguno tAilideráble. 396 “Eontralo 2..porqué ei quanto a lo que relponde él leñor Barambio 4 la primera prueba de Córélla, lupone la metcad filo, pues lapone, q de la tal interpretación de Corella fe inficita ¿ ha guar de efte lo Ésrmál , Y material de la cordejiación , x condeñado : y li ho dignos lu melced como le in. frera:lo que ptetende,y tnás aviendo confulado ¡cos mojcónfiella, qúe la tal condenacioónes de interpre! tactón eftrechz , como 1 la verdad la es, ylotupcd nctralsi codos los Expolicoreydel tal Decreto? Ya nos lo dize l'merced en lás tres iguiedres nues OS. Vamos, púés, Y ellos. | 109 397 Paja el fiñor Barimbio dela vrijor 2 la me ñor,5 en el figuisitemum:7 6. dize la queJE PU ca los teroiinos que fé figúen: A la mieñór (qué debia probarCorella para dezir al parecer quiera de vif ta Borda alguna cota) digo, que Gi feldize, que la condenación comprehende las dos partes.) las tres de la propofición, que propoñe codensda nuúcltro SantilsimoPadre Alexandro VH.(Coma fe debe dez zir (10 imaginar lo' conrrário) no fe amplia la con? denacion,Gno que le guarda la dofidenacion; como' fe debe guardar , y explicar; y dizieñdo, que falo' comiprehende la vna”, fé reltringe , y efirecha de fuerte,que no fe vérifica la condenación, qué prue. Do A mas de lo dicho Pfppr, alsi: k 398 Pro» ATT A pa ja
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