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Satisfacefe alos fundameztos de Barambios 0 guelaBula di la Cena ticue derogadala tal ficultad concedida 4 losObifpos por el Tridentino , quando ello elta tam fublite , y tam fub dubio opinatino? Y quando pallan de ochenta los Eferitores , gravi(si- mos, y doétiísimos, que afirman no eltar revocada dicha facultad por la Bula de la Cena? Y quando lo fundan en tan fuertes fundamentos , que aun los que lleyan lo contrario confielan ferlo , y que la mucítra dicha fentencia es probabiliísima,y leguril- fima ón praxó. Veaníe los tales Autores, y fúnda- mentos 4 num.4. 4d 78. y en otras partes de elta Apología. 357 Contralo 2, Por qué, pregunto mas: como puede dezit dicho Doétor , ¿on tal alleyera- cion, latisfacion , y feguridad , que es tan claro como sí Sol y que la Santidad de Alexandro Septimo ton- dena la (entencia ¿que dezia , y dixere lo contrario, quando á tantos,tales, y tan doétos Elcritores [e les haze o bícura, y obícurilsima dicha condenacion? Aísi lo icuten el Maeltro Lambier,el Maeltro Ho- zcs,el Curío Moral,con muchos graviísimos Mae tros,entre los quales fon tres Cathedraticos de Pri- ma de la Vniveríidad de Salamanca , Fray Juan del E(piricu Santo,el Licenciado Don Martin Brezmez de Prado, y otros muchos , cuyas palabras pueden verle arriba, num.28.32, 42.49. y 50: Y eh otros; y que latal condenacion, no folo no tea tan clara como el Sol , pero que ca en la realidad ambigua, y obícura ¿queda probado arriba abundantémente d mu. 337. ad 341. quando el Doctor Baram. bio no prucbaen manera alguna, que la tal fea clara adone como las Eftrellas + luego es arrojo tha. nificetto , y dicho lin fundamento , el dezir lu mer- . ed, que es tau claro como el Sol,que lu Santidad con- dene alli la tal lenrencia. 358 Contra lo 3.'porque aunque yo fiento que la Bula de la Cena no tevoca la tal facoltad de los Obilpos , nunca empeto digo, que elto lea ex- prello, y claro , como mal me atribuye dicho Ba- rambio: y efto quizás por entender mal la primera parte de mi Sylogiímo , que ho habla de la (entens cia que tal afirma , fino de la autoridad miíma con. cedida 2 los Obilpos por el Tridentino , como qualquicra que lo lea conocerá. 359 —Contralo 4. porque adbue, en orden 4 la condenació de Alexandro Septimo,aunque yo hien. to con los Autores citados Jupt.nura. 2 50, que no le condena alli la Sentencia efferens , Ge. fino lolo el que fe diga, que vija, €> toleratá e in Confifiorio Sa- era Congregationis Eminentifsimorur Cardinalium; con todo eflo no digo,quelo tal (ea expreflo,y cla. ro (como parece que me atribuye, aunque mal, di- clio Doctor) y í no mueftrenos fu merced donde lo digo? Sino antes bien digo fer ambigua, y oblcu ra dicha condenacion,y por efla canía capáz de be nigna interpretacion. 350 Contralo 5. porque aunque yo digo, f- guiendo 4 dichosMacíttos,que es obícuro,y obícu- rilsimo el lentido de la dicha condenacion , ho por ello digo ¿ ni dize Eferitor alguno , como mal nos 57 on lea cio; as. ondená. 10 lobré dena di. adapta dicho Doétor , que latal tondeñac; mula,y viciofa,fino valida, y fín el menor vi tes bien dezimos esjukificadifsima dicha e cion ,que la dificultad 10 cae lobre efto sn averiguar el fentido en que lu Santidad con cha tercera propoficion,aunqueBarambio no quie. re acabar de entenderlo,ni acabar de conocer en lo que coníifte el punto dela tal controverha. 341 Contralo 6.porque lobre toda lo antece- dente, es falfíísimo en fuperlativo grado , que aya Cacolico alguno , que diga (como mal lupone Ba. rambio) que Alexandro Septimo no condena la propolicion tercera de lu Decrero condenativo. Se. Slot mio, todos dezimos , que la condena , y que la condena jaltificadifsimaméte: lolo eftá la dificultad acerca Vel lentido en que la condena , 9 que es lo 4 lu Santidad condena por la dicha condenación en dicha tercera propolicion; y nolotros dezimos,que no condena laCaregorica,que haze vezes de íu ea en dicha hypotetica , lino lolo la Categorica A ue haze vezes de predicado en ella, d el dezir, gue 0 Jentencia fué vifto,y tolerada,Crc. Veaío lo dicho arris ba ¿num.303.0d 306. 362 De todo lo qual (e infiere , fuera mucho mejor que V.m, apretalle los puños en las pruebas inltancias, 0 relpueltas ázia lu intento,y que le abl. tuvielle de diétzcios paliados , con pretexto de qué le laftima mucho (lo que V.m. leidéa , Y no ay en la realidad) porque los rales laftimolos dicEerios, 44. demas e/h ex parce ipforum,laltimian a todos los lapió. tiísimos Macítros referidos arriba en el nuws. 2 50 que llevar la fobredicha dodtrina; e j 5y es gran laltima, que va Doétor Barambio , 9 por no entenderlo ,Ó porque fe le antoja alsi, diga, que le laftima mucha ver entre Catolicos ; que Alexandro Septimo no cond:ná la propoficion tercera de fu Decreto condenaribo , llendo (como es) la tal fupoficion falGfsima;y lt no alsigne lu merced algun Autor que ral diga ? Y fiendo aísi, que para que [e diga con toda verdad , y razon vna propolicion condenada, no es necellario que le có. dene el lugero de ella, (ino que baltara fe condené lo que le afirma por la copula de ella,como le pros bo arriba mum, 303. y los das figuienres, $. A En que fe fatisface d otras cofas , que dize contra mi ¿y contra los Autores que yo refiera, el fiñor Door Barambio, Elpues de las inftancias contra mis atguz mentos, y relpueftas 4 ellos, que hemos vif to,y pondetado [u valor,que es tal como qualquie- ra inteligente conocerá de lo dicho , palía el leñog Dottor Barambio 4 algunos de los Autores, que yo citosy dize acerca de ellos lo que fe gue. 363 Enelnum, 70. pag. 362. dize el (eñor Door Barambio lo que le ligue :Se han propucl, to las razones aparertes , que propone el R.P.M. Forrecjlla por prueba de fu corclúfion, y reípucfte de

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