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A Curidad , $ ambi e do, porque lo demás que aña- 4 E het > ds Jiha refpuefta , no es mas e > sones 4 mi argumento con la conclulión dele eagilá, y que efta Jub lite : 1mo, dá a enten- der no ha entendido bien mi dicho argumento, sues dize, que de fa conclalion inficro y , que aya E cola luperfina. Señor mio , yo no infiero la fu. erfluidad de la dicha ley , 9 decreto de la conclu- Sion de V. m. fino de lo que queda dicho , que es soy diverío, y aunque V.m. dize , que es raro mi modo de opinar ; pero qualquiera medianamente inteligente conocerá ler mas raro el modo de en- render del Doétor Barambio. Prueba tercera de las mias; 550 Roliguiendo yo con mis pruebas, en cl uum.2 5. digo afsi : Y lo ter- cero , porque la autoridad que el Concilioíconce. dea los Obiípos , en orden 4 dichos calos ocultos, es cierra , y exprefla; y la revocación de diclia au- toridad,que los contrarios prerenden, es incierta,y obícura , ve ex fe pater; Sed fic ef ¿queno le ha ide dexar lo cierto por lo incierto, ex leg. Jlipulatas, J. de fideduffor. leg. cum Titio, $. ad legem falcidiamo, y de otras : lmó, la incertidumbre de fuyo vicia, ex Yeg. idem Pomponius,$ fin. ff. de rei vend. leg. Tutor in rertus, ff. de teftam. tusel. Elteyan Graciano di/cep». forenf. tom.s.cap.884. num.28. y tom. 4. cap. 640: vam. 2 9.y dize,que lo incierto,y nulo le equiparan, Bom.5.c4p.923.14M.3. CAD, 1OO.MAM, 19. Y EN OLTas muchas partes: Ergo, Sc. 351 Aunque cl Doétor Baras:bio enel prin: cipio del mum.68. pag.3 62. para introducir/e á re- fcrir dicho argumento ,lo haze con los cortefanos . terminos que fe Gguen: No ob/tante profigue fu ten ma Torrecilla, num, 25. diziendo, e. No cargo la conhideracion (obre el dicho termino, como hi fo. bre lo cortefano de otros muchos terminos fuyos, por lo que le dirá en los numeros 57.9. y figuientes; y alsi omitido elto , paflemos 4 vér lo que dize lu merced acerca del tal argurnento. 352 Enelfin del fobredicho uam. 68. pre: gunta dicho Barambio ; Quid ergo? Y el mifmo le relponde á si mimo lo que fe figne , y con los ter. minos que le (iguen : Negando fuppofitum prim e para dis maioris? Nibil. Atsi el lobredicho DoGtár. - 353 Señormio, claro efta que negada la ma- yor,0 vna parte elencial de ella , o puede inferir: fe confequencia de la tal que fea legitima;y alsi ne- Sada la mayor defte (ylogiímo en darij: Omnis home efi anima! ratéonale ; fed Petrus ell bomo-: ergo Detras ef animal rationale, feria mula la conlequentia; por- Pe es 59/90: que vno niegue , que todo: hombre es Peto tacional y aunque conceda que? Pedro es ombre,no le Gigue en buena logica, que Pedto fea pro Pei Pero quien podrá negar la mayor “yiogimo en derifufiendo (como lo es) per fe Apología: de los Privilegios de losObifpós. $.Y. guedad : Ergo ruit Jolutio Baram.. neta ? Quien? El que negare , d niega el fiprelto de la primera parte de la mayor de nueftro fylogifmo, que es tambien per fe meto ; pueslo que yo Inporgo en la primera parte de la mayor de mi (ylogiímo, es;q el Concilio Tridentino concedió facultid os Señores Obifpos para ablolver de los catos ocultó refervadosá la Silla Apoltolica, y aunque feá del crimen de la heregía Con la limitation en orden elta que alli fe afsigna; y lobre elta fupoficion digo enla primera parte de la mayor, que la autoridad que el Concilio concede A los Obifjos ; es eiiredá y exa prefJa. Si el leñor Barambio niega el fobredicho fz pnefto de la primera parte de la dicha mayor, es quanto ay que dezir en elta materia ; pues quien niega vn (lupuelto per ft woto, y que don folo remitlt la prueba a viftá de ojos, quedará concliyéntement te convencida la tal negación (como fe puede vor en dichoConcilio en la /ef.2 4. cap: 6.dereform.)gud mucho que niegue aquella mayor del (glo giteio ea darij : Omnis homo €/? avimal rarionale", por bras que la tál fea per fé mota? Luego no fe puede didarqués da lucidifsimo el feñor Dodtor'cón la negación del fupuefto de la primera parte de mi uayor ¿aunque vná vez negado por fu merced [im/1? ; vel ¿nietes, por no dezit a dieffro , O fisiefro ) la conféequencia lea Nibil. : ' Í 354 Ni podrá fervirle de efuglo el derir (u ferced , que el lupuelto que niega,es, el que la ral facultad concedidaa los Obilpos fubfilta irrevóx Cadas porque efto no le fupone en la primera parta de mi Mayor, ni le habla alli de elo , fino en la few gunda parte de la Mayor : ni eun en ea fe (uponek; fino que le propone + limo, ni te propone alli, coma cierto, lino como incierto,y obícuro, ibi: Vila rivas * Cacion de dicha amtoridad , que los contrarios pretenden; es incierta y obfeura: Luego el tal efogio¡calo que le pretenda el Dottor Barambio feria de niogun mo. Mmento para lalvar la mala negacion del fupuefto de la primera parte dé mi Mayor coma de fuyo es maníficfto. 355 Enelmim.69. de la milmapar. 362, paa Barambio 4 la legunda parte demi Mayor; y dize lo que le gue : Y que fiendo,como es cierto; y exprello , que la Bula de la Cena tivo derogada , y endo neceJario deroga la faciltad de abjoluer dela be- regia , y demás crimines que contiene , concedida dlos Obifpos en el Tridentixo;y ton clara como el Sol,que la Santidad de Alexandro Septimo condena la fenteno cia, que dez ia, y dixere lo contrario, Quiere efte Aus tor hazer expres, y clara dicha Sentencia ¿y -obfero, eacierto , Viciofo , y mulo ¿lo primero con facilidad, y linvatender 4 que efta prohibido con penade exco. municn relervada 3 lu Santidad, Conficlle quier guítare (u valor , queá mi me laltima mucho yér entre Catolicos,que Alexandro Septimo no condes na la propoficion tercerá de fa Decreto condenar tivo. Haíta aqui dicho: Doétot Barambio. 356 Sedcontra; Lo'1. por que,pregunto: co. Mo puede dezir con verdad, y con tan plena (ai facion el Doétor Barambio, que es cierto, paxprefa, gue

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