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54 ifiefto. exprella por condenadas , COMO ES manif clt mbio aqui o cd (como en otras eno eme aladrialetito có qub a li igándo,que es vn fe preréde probar lo quee eta litigando,g : p do de relpondet,y ageno de los loltentá: ¿gen:l modo le modo ¿quantos/ argumentos le up No lolo delta, ino de “quieran oponer en contrario,no lolo >" sm qualquiera matería de las que le controw tna +0. > JosElcolafticos , no fuera mencltet mas relpuclta, que alegar el lultentante la cóclalion: decidida pot ¿l,y en el lentido-en que el lalleva; y con elto lolo; (in as,ni mas , vengan quantos argumentos Lon imaginables contra qualquiera conclulion,que vno defienda, y le les dará plenifsima farisfacion en lá praxi delte Doctor. ) 337. “Contra lo 2.porque ño puede fer clara,y exprella la condenación que cltá ambigua : pues lo manificíto, y claro, no le aviene biercon lo ambis uo,como de luyo es paréte;fta fc eft;que eft am oa el (1 por lá dicha condenacion íe condena la lentcucia que dize,que laBula de laCena no deroga la facultad del Tridentino concedida ¿los Obilpos para los calos ocultos: luego la tal condéñación ha. es clara, ni exprella, y menos esmanifitlto el:que lo (ea.La conlequencia es legirima,y lamenor en que pudiera eltar la dificultad, le prueba. 000 cardo, 335 .,Probatur minor., Aquello le dize ambis guos(obre lo qual ay «variedad de opiniones,como confta de muchosDerechos;y entre otros, ex Ape La de ludicijs, lib. 6. y alli la Glolla, verb. Ambizuúno, y Dominico enla elpecio del cafo,$.Sed gueritar, y lo nota Juanándreas,hablando de las tres ambigueda, des; conviene A laber, duris, faéti, Gr perfone:, enel proemio,al cap, fu. diftinit. 3 3. Clement. fáper verb Ambiguitatis Veale tambiená Bartulo,qué entienda por ambiguo,jn leg. ¿ater Mipulantena, $.1. ff. de verbs, obligar, O in leg. [os intentióne ambigua, f.de imdics y delpues de la Glo(Ta in leg.£ quidem ,0.de exccpta Y veale tambien el Vocabulario de ambos Derechos, derb. Ambiguum, y. el Ecleltaltico, verb. Ambiguitas donde cita ¿San Geronimo; fed fc e/k que eltá fu ojintene, (1 por la dicha condenacion Le condena la lenrencia que dizc,que la Bula de la Cena no deroga la Jicaltad del Tridentino concedida ¿los Obifpos para los esfos ocaltos ; y los (apientilsionos Maeltros, citados Supra nmm.2 50. defienden,que no fe cóndena alli la ral lentencia, ino tolo el dezir,que fue viBa y tolerada enel Confifiorio de la S. C ongregacion; y lo fundan em los. graviísimos: fundamentos que vimos arriba. 4 vum,270, ad 279. Luego en quanto á la tal (enten, Cia, efta ambiguo dicha condenacior, y por conáúi guiente noes claro, ni exprello y el que fe condeng valli la tal fentencia, y mucho. menos es manifielto ÁS » quelo dicha (ea Claro, y expselfó, 339 Conttalo 3-y es confirmacion del antece- CEP lo que cltaen dada ,no.es claro;ni exp rn ondaa quelo dicho efti en duda o duda pofitiva ye cue, nea eep opa , Eno ca duda opivetivaluego Apológia E. delos Prinilegsós de losObifpas3. Y, «da condenñacion de la tal fentenciad no.etá clara! mi «xprella, lino ambigua.» , al : 01340 Conrrale4.. porque hi eltuvieraidaró y exprello,4 luSantidad queria condenarsycódensía alli la lentencia que dize, que la Bula de lu Cea ¡toersi no pudieran losMaeltros citados en el namiá:5o le. var lo que llevan, lin:cometet delito de tranfgrel- lion contra lá dicha Pontificia condenicior somo de luyo esmaniñelto; fed. fic eAsque de tentos; y rán y ERES Maeftros, y-tan Religiolos, y que debde is jubevtud eftán acreditados de:mailacas,y honebh tas.coftumbres, no le debe prelumir delito y ex dpa Cum in inventate,donidela:Glollajy Abad; ¡a prineipe (ap. Miramar,6 1.diA.Nide prelamedelitio mientras no le mueltra lo contrario, Jeg.merito $ pto focio, y ta cotiun de DD.Luego no:eltá claro,y:exprello, qué le condena alli la dicha fentenciazóderá clara ¡y ma nifelto, que los tales! Macítros lowipja! fatta delini quentes,y tranígrellotes dela dich Ponrificiacons denacion,que:(eria gran temeridad, y arrojo el pres lamirlo afsielDoétor Barambio;y qué (ería delallca vetarlo alsi?.... | ¡ Y sion 4341»: Contrelo 5.porque el Dógtor Barambioj aunque dize que esexpretla,y clura la cal conidenás Cion,en quanto la lentencia que dize;que laBw/á de la Cerayz9'€. no prugba en manera algunaque lo di» cho lea exprello, y elaro,contentandofé con dezirla lu nerccd¿como'li la dicho fuelle decilionCanonis ca,Conciliar,0 Pontificia; 4d fc 44 que como ale chias vezes hemos dicho, ¿deme nibil a'legate ¿deb allsgare, 7 allrgatumnon prabáre ; como lo tiene cosi Baldo,Rolando delVallesel Cardenal Tuícho;Pedé, montano, Á guítin Barbofa,y otros muchos leño; Salgado de fupplicat. ad Samilif]. part: 2, 64p.30.$,24 Win. 19. que lo prueba de la ley. 1. in princip, dunttá GlojJa, verb. Decenter, Jude dil.cionibms y y. de- otros textos de ambosDerechos,que fe pueden.vér. en els Luego la condénacion, que dizeBarambio fer clatá, y exprella en quanto la tal fentencia,rro probando la tal claridad,y expre(sion,como no la prueba ni, la puede probar:porque en la realidad ella may ambi, gua, obícura, y dudola, y por tanto, controvertida entre los DD..no debe ler tenida pot clara., niexs prella,, ni hazer caudal del tal dicha de Barambio; mientras no probare la tal expreísion y y claridad, queno hara, Y con elto paflemosála legunda de mis pruebas. ; Vii! » ' Prueba feganda de las mias. ¿ed $41 [Dratericado yo con mis pruebas, en el ha n4m.24 digo aísi:Porque para prohibia dicho Sumo Ponrifice dicha Propofición Categoría ca; incluía en dichia hypoterica. , no-era necellatia qué el Confiftotio de la Sagrada Congregacion la huviclle antes probibidoslm,parece foperfluo para lo dicho el hazer mencion de 6 laavia tolerado, -d) no dicha Sagrada Congregación, y condenar dicho allerto;pnes cor condenar dicha PropoficionCates gorica,le cóleguia todo el in que pretenden los de» la contrarta lentencia,de ex E Videtao cerbum; fed he; eff;que las leyes no hazen cofa (uperflaa,ni en. ellas. debe aver cola inacil,ni palabra que huelgue, Y que cite A a A A A

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