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Apología Y. delos Privilegios delos Obifpos.5.V, E SA Í ñorBaram- a aísi las ¡laciones voluntarias del Au se: bi ” lo pueden caber,y originarle de as o li iclipad no de mi argumento,ni probarle del, gencia; lino vayalas ind ce $ no congruamente,que € i 4 d. . . 0 nl viniendo 4 la Propoficion 6.con- r Alexandro VIL. que és el exemplar que le aho Doétor,refpondo:que o puede dezir lo que dicho Barambio le imagina, lin Contra- venir A dicho Decreto, que condena exprellamente ambas colas, como lo tienen todos los Expolitores delfin que aya alguno de ellos que dude de ello: lo qual no palla alsi acerca de la tercera Propoficion, en la qual,por eftár obícuro,y obícariísimo el fenri. do de la tal condenacion,opitian los Maeltros refe. ridos arríba-en el num.2 50. que no fe condena alli la Categorica , que haze vezes de lugeto en*dicha Propoficion hypotetica , fino folo el predicado de ellazclto es,la Categorica, que haze vezes de predi- cado en la tal Propolicion hypotetica:luego Í1 en la Propoció lexta no eltá obícuro el fentido de la tal condenación, fino expreliísimo, porque exprebísi mamente condena lu Sanridad en ella, asiel dezir, que el tal Confe/Jor ue fe ba de juzgar que folicita,co- mo cl dezir, que por comfiguiente no La de Jer delatada; y en la Propolicion tercera ellá oblturo, y obícurif. fimo el fentido de la tal condenacion, fobre fi cán. dena,ó no lu Santidad en ella la fentencia ¿ne afirma, noe/lár renocada la faciltad de los Señores Obifpos para abjolver de los cafos ocultos que el Tridentino les conec- de: la qual obícaridad le evitara,poniendo efta len- tencia fola,y cayendo obre ella la condenacion,co- mo nadic podrá negar:y no conduciendo cola para el calo de querer condenar elta lentencia , el dezic que la tal avia fido vilta,, y tolerada por la Sagrada Cógregacion,como tambien es manifielto de (yo: luggo en la ral terceraPropolicion,en la qual el [en- tido de la condenacion es obícuriísimo á caufa del tal adjunto, viene bien aquel principio de losDere. chos, Si lex voluifs, exprefsi/Jet, que letoma de los textos alli citados:el qual no viene bié ni en mane- ra alguna,á la (extaPropobcion;pues en elta no eta obícuro el lentido de la tal condenacion , ino ex- prefíísimo e! que alli [e condenan ambas colas,que fe le antoja dividirlas a] leñorBarambio,y aplicarlas el principio. Si doluifJet exprefsiJet,que no €s aplica. ble a ellas(Íimo por la mala inteligencia, y peor apli- cación) pues lupone obícuro, lo que clta exprello: lucgo cita inflancia del feñor Barambio , es de la melma Fariña que las demás antecedentes, y que la reltante , que delpacs referiremos. Veafe lo dicho E 4 mam, 297. ad 306, que todo es aplicable alo que el feñor Barambio dize en cítos numeros 62.y63. 326 Y queenla fexta Propolic nn ro de as po Expolitores del talDecrero, conf. qual eb dich A Condenada , ó lobre la ma Condenacion : Para lo qual es de advertir , que ayía queítion sutrG los Amate, qu ividaando, y verá li le le delvane- s a lo que llama faci- craran dela materia de Jolicitarione; en que fe pre guntavaz li el Confeflor, que dá al penitente en lá confeísion, 0 al fin della , vn papel, 0 villete, para que lo lea delpues en lu cala,el qual contiene folici! tacion ad tarpia,(e deba denúciar?Acerca do qual dezian CaltroPalao,y Tomás Hartado,que era prol bable elú no debia ler delatado el tal, fundados en que la entrega del tal villete, no le juzgava ler pro! pía (oliciracion enla confelsion:la qualPropobicion condena juftifsimamente íu Santidad;porque la ea- trega de dicha carta en la confelsion , es proptia, y verdadera folicitacion en la confeísion , como aun antes del Decreto lo tenia con la comun opinión Leandro del Sacramento en lo de pentt. difp. 13. que[?.1 5 donde dize: Certi/simé refpondeo e/Je denun- ¿sandum:y por que ha de fer delatado? Porque la ral le juzga, y es verdadera foliciracion:luego exprellas mente le condena lo vno, y lo otro en dicho Decre- to: porque cxprello Íe dize lo que le comprebende debaxo de la razon, ex leg, que/ítum [cio,f. de t:flib. lez. (1 pofulaveric,$.Sed fi negaveriz, f.ad lez. luliam,de adulter.y de otros Derechos, y la comun de DD,Ju- riltas, y Canoniltas. 327 Proligue el feñor Barambio en, el yumeg 63. paz.3 61. como le ligue : La legunda razon es, porque llegando efte modo de dilcurrir 4 noticia de los Hereges deftos tiempos, dirán vnos Moli- niltas que en lasPropoliciones que condenó deMo. linos la Santidad de Inotencio XI falo condenó la by= potetica,otros que la Categorica, Lo miímo dirán los Calviniltas,Luteranos, y demásHereges,menofpre- ciando,y elcarneciendo thucho mas la autoridad del la SillaApoltolica.con el modo de arguir,y prefcitt dit fundamento, y facilidad,que les enfeñan losCa. tolicos, que no fe puede hazer, ni permitir, Hafta agui el feñor Barambio. 325. Ello fi, aglomerar inconvenientes, y ab« (urdos á millaradas,y en monton (9 conto fuele de- zitle, d bulto, y de donde dicre) que ello haze gran armonia a los poco inteligentes, y cauía horror lolo el dezir en cerro , le les dá armas con dichó modo' . de di(currir 4 los Moliniltas, Calviniftas, y Lutera« nos: y pudiera mencionar tambien el leñor Baras bio(púes no le coltava más) 4 los Anabatiftas,Bayas nos, Janfeniítas, Ziunglianos, Huíitas, Albigentes, Donatiltas,Patripalsianos, Vbiquiltas, Sacramenta.s rjos,Comiftas, Arrianos, Politicos, Vegardos, Nel= torianos, y otros inumerables, que con elfo foparia mas, que incluidos en aquella generalyy demás Herea £es:que como efto lo dize (u merced lin probarlo,y lin mas fundaméto que dezirlo,cuelta poco trabajo el dezitlo, y faena mucho para los 4 alcangan poco. 329 Muy feñor mio,el tal diícurlo le funda en ' aquel principio de ambosDerechos,Si lex voluiJer,' expre/sifJet: £í del abuío del tal principio,9 li del tal principio mal aplicado, como V.m. le aplica, (e Gi guielle algun abíurdo,ó inconveniéte,defto no ren- drá la culpa, ni ferá la canía el cal principio, fi los derechos de que (e roma: fil tápoco los profeflores de los Derechos, que le alegan, y Giguen in praxi 4 Sada pallp;v.g. Velalgoyson/.94. m1, Leon ín trat. " nov 5 E ES

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