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ió Satisfazefe ¿los fundamentos de Bardmbios 304 - Sialguno afirmalle elta Propolicion:Sen- dentia ajferens Deum exiflere, de Confiftorso Sacra Con. gregationis Eminentifsimorarm E árdiñalidm, probabilis vifa e/?, y la condenalle la Santidad 3 COmo debiera condenarla , por heretica, y Atheiftica : pues el que aficmalle probabile e/Je Denm exifere , por el mimo calo fentiria ler tambien probable lo contrariozefto es (enciria tambien probabile e/Je Demm now exiftere,lo ual es, feria elpecie de Arhciímo:pues como en- (cñan los Teologos,y Filolofos;cfta confequécia es legitima: Hec fententia e ($ probabilis, ergo,Cr oppofita e/h eriam probabilis.Demos,pues,que clSumoPonti- fice códenalle, como debiera condenatla por here- tica la fobredichaPropoficion,nadie diría en ral ca- lo,que condenava el lugeto de la dicha Propolició, 9 la fntentia a/Jerens,G e. porque la tal fenrencia es de todos los Catolicos , y lo que lá tal afirma es de Lc; fino aquel allerto,0 predicado: In Confoftorio Sán ere Congregationis Eminent. Card, probabilis difa ef, como de Ínyo es manificltos€ innegable.Luego pa- ta que fe diga, que vna Propolicion le condena, no es necellario que le condene el lugeto de ella, fino que baítará el que le condene lo que le aficina por la copula principal,o allerto de ellas 305 Lo miímo (etia li alguno afirmalle efta Pcopolicion : Sententia a/fereós extllentiam Dei non diftingui realiter ab eins e/Jentia , 50 C onfforio Sacre Congregationis Eminentifsimorum € ardinaliums > via probabilis e/?, y condenalle la tal Bropolicionscomo la debiera condenar por hererica Yque no por ello diria alguno,que por la tal códenacion te condena. va la fentencia ajferens, Gre. que es lugeto de dicha Propolicion, fino el predicado de ellazeíto es,dqael In Comjiftorio,G'e. porque el tal predicado feria here= tico, y el lugeto, nempé, fententia a/Jerens , es de Fé Catolica. Y a ete modo le pueden poner millares de exemplos: á lo qual haze tambien el pueíto por, el eruditiísimo Curío Salaraniicenle de los Revea reridos Padres Carmelitas Defcalgos, referido ario ba num.27 5.Y al tono delte fe pudieran afsimilmo ponete otros muchos , que (1 los quifiere claros , le los pondré. 306 Luego para que fe conozca claramente; que nueítro Santiísimo Padre Alexandro VH. con- dena el dicho predicado de la 3. Propolicion; con- viene a laber,que la tal fentencia fue vi/ta,y tolerada; €c.no haze al cafo el que fe póga folo,d con el ad» junto fentensia afferens,C(2c, Imó, no pudiera ponerle Íolo, y (1n el ral adjunto ($ otro femejanre) porque aquel,vi/a,/7 tolerata fuis, lobre algo debe caer; y A no,no le pudiera conucer li era fallo, 9 verdadero, digno de eondenacion,ó no. Pero para que cono- ciellemos claramente, que lu Santidad pretendia, y queria condenar la lentencia que afirma,que laBula de la Cona no revoca la facultad del Tridentino eoucedida á los Obilpos , conduxera muchiísimo, (y facta el toral remedio para que ceffalle la contro- verlia) el averla pueíto (olasy lin dicho adjunto, »+ ex fe patet, y de lo que queda dicho; y afsi tambien es patente la dilparidad grande, que ay entre la int- ancia del fcñor Barambio , y Mi argumento , por Tom. He | 49 e que á lu merced le parezca evidenté y Cindilos uble, 307 Profiguiendo el leñor Barambio lus inftara cias contra mi argumento; €n el num. 58. pag. 360, dize alsi; Otro podia dezir conda meliía facilidad quéTorrecilla,que nueltroSantifsimoPadre no cón- dena la legunda parte; orque/fi quiliera códenarla; la huvicra puelto fola ño la primera; y vltima, pues con cíto exprellara ler efta lu volúrad:mo la expref- so: luego porque ho fue ella lu intenció, Lo mifmo; y con la miíma facilidad podia dezir otro dé lá pri mera parte;y delta fuerte le verificara,que fu Santi. dad, no condenava patte alguna de la Propoficioi que exprella condena,que no le puede loñar; . 308 Reípondo lo 1.que en quanto á la prime. ra,y legunda parte,contenidas en laCategorica,qué haze vezes de Íugeto,no folo lo podria dezir elte,9 aquel, lino que de faéto lo fienteti aígi,o probable. mente,ó por mas probable,todos losMaeltros citas dos arriba en el mam. á 50. pues dizen, que en dicha condenacion,folo le condena el predicado de la di. eha Propolicion hypoteticazelto esque fe diga qué la ral lentencia , vi/a, O tolerata eh, ón Combftorio Sá. cra Congregationds Eminentifsimorua Cardivalinos ; $ por con(iguiente dizen , que los Regulares pueden aora,de(pues del dichoDecreto,abfolver 4 losScglas res de los calos , y cenluras de la Bulá de la Cena, fiendo ocultos; y aunque yo rerigo lo contrario par mas probable; efto es,que indirefaménte le condena tambien alli la tal lentencia celpcdto de los Regula- res:pero elto,ni es cierto,nti expre(lo,fino folo pro bable,y para mismas probable. Acerca de lo qual (e vea lo que diximos arriba 4 mam. 95. ad 202. y adóde alli me refiero. Pero nadie dize, ni puede de- vir raciónalmente,que no (e eondere alli la tercera parte, el predicado de la dicha Propolicion hypo= tetica condenada, por lo dicho arriba ¿ 1um. 299: MIOÓ o Lee 309 Reípotidolo ¿.quie dado,y rio concedido (porque es totalmente falfo,fegun rodos los Expola- tores del talDecreto,y del mimo Barambio)que ab: guno pudiclle razonablemente dezir , que (u Santi- dad no códenava alli la vicima parte; eto essel pre- dicado de la tal Propolicion.y dado que otro dixek- le,qué no condenava la (2gunda parte de la talPros pobcion: y dado que otro tercero dixelle,que no (e condenava alli la primera parte de la dichaPrópof. cion;con todo ello,de al no le Gguiria,ni podria (e- guir, que alguno de los dichos tres fugetos (u otg qualquicra diftinto de todos ellos)dixelle,dpudielle dezir,que no fe códenava parte alguna de la talPras poltcion:y aísi el que dixelle,que no le códenava la vltima parte de la Propolicion,idéf?,el predicado dé ella,debia dezir forgolamére, que le condenava alli la legunda parte,ó la primeras 9 ambas juntas ; y el que dixeíle que no fe coridenava alli la legunda par- te,debia forgolamente dezir,que le condenava, o la primera, O la tercera, O ambas: y el que dixele qué no fe condenava alli la priareraz debia dezir, que le condenava,ó la rerccra, d la legumda, d ambas: y la miímo digo de qualquiera otro diítinto de los ¿?- > ¿hos

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