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Apoloz ello a las reglas de los Derechos, n como arriba queda dicho. ) ' tal argumento ad bomi- 43 arreglandole en Canonico, y Civil ue el CAR e fal y efte no tiene fuerga le puede dár alguna razon de nem,es VO argum nt ¡empre que m cidad Y iceetidad de razon , como lo tienen Cald.Percir.de refolat.empbyt.cap. a Js , ps lomé Peret. 4d Extranáz. Ambitio/z, de re pero” Jo oo. um. 56. Seraphin de prisileg. ia- or sr 5 Sl $ omunmente todos los yamprinilez.7 4 MMM. 10 5. y COM ; ale el DD.Canoniftas,Teologos,y Juriftas; [mino y : ral arguínento, quando no le prueba la on ; fimilitud que le pretende , fegun Surdo de as . Bit.9 quel. í. v0m.17. Socino,regula 47: qich £- raphin,4 num. 103» y comunmente poe eft, que ay grande dilparidad del argumento.que orma el leñor Barambio al mio,como coníta de lo dichor y dicho feñor Doétor, no prucba, ni puede probar fimilicud entre ellos; yfino,veamos como la prueba? Luego la tal infancia no es de momento alguno. 299 Proliguiendo el feñor Peras inf- ráncias,en el mum. 57 .pag. 360. dize alsi: Inlto lo 1, con evidencia en nuetro calo ; El Sumo Pontifice, no pretende,ni quiere condenar,,qu: fue vila y sole. rad; dicha Propoficion , porgue Ala hubiera querido rondenar, folo la hubiera puejlo fola, y fin las des partes antecedentes,pues con efJo expreffara fer ef) «fu volentad, z ¿nvencion: no la exprefsó; luego q ao fas efJa fu vo, mntad , feguo reglas de Derecho. En argumentuna eiuídem farinz,ad illud refpande. 300 Muy leñor mio,á cíto llama V.m.inmffencia ron evidencia? Y a elte llama V.m. argumento eiufier ferina? Y pide V.m. quele reíponda a él, dando en ello á entender,que no puede tener relpuefta:quan- do a mi me parecia , que era indigno de ella , y de que le hiziclle algun cafo del: pero yaque V.«m, me la pide, quiero (atisfacer á fu peticion. 301 Relpondo,pues:que para que Íe conozca exprellamente , que lu Santidad condena, y quiere condenar aquel predicado, que fue vila, ytobkrata, no embaraza cola la Propohició Categorica, que es como lugeto de la dichaPropoficion:lo vno,porque nadie ha dudado,dada,$ puede dudar racionalmen- te,que le condene aili el ral predicado: In Confftorio Sacra € ongregationis Eminent.Car dina! .vifa,O” tolera- tae/ft: y hno deme V.m.algun Autor quelo aya du- dado? Lo qual no hara, pues ni aun V. mi lo duda; Sed fre 4/1 yque el argumento,que le toma de la anto» sidad de todos los DD.es validiísimo en ambosDe- rechose 'P. Cam bsbeset, de eo,qui duxit in matrimon, guam poladt per adolter, cap. Significafii,el 2. de bomi. eid.cap.Omnes Priucipos,de maioritat.O obedienteleg. de lan oe fice por dicho Dean esque el SumoPonti- á S pretende,y quiere condenar, pe Villa y tolerada dicha Propoficion,o die ba fenten. Fra tanque no la aya puelto fola,fino con laCarego. rica inclaía,que haze vezes de lugero:P te,ton muchos los DD, yá f, Ln Spinan, que lu Santidad cone duden,(ino que ño condena alli la tal (on ia T de los Privilegios de los Obi/po3,8.V. rencia; que haze vezes de fugero, lino fola el fobrés dicho predicado ¿ y le fundan en los graves funda- mentos,que vifbos arriba,delde el vam.1270.halta el. 277. Luego es manificíta la dilparidad-del asgu* mento del leñorBarambio al mio,como qualquiera conocerá, y por conÍiguiente conocerá li tiene vel pueíta,ó no,dicho argumento de Barambio, que el reputa por evidente, y juzga no puede aver congrua reípucíta a el,y por ello dize,con aquella grantatif: facion que acoltumbra , y tiene deL; 4d ¿llnd ref ponde. , 302 - Lo otro;potque no le puede dudar,que el Sumo Pontifice candena alguna cofa de la dicha Propolicion, porque afsi coníta exprellamente del tal Decretoy fed fic eft,que laral condenacion debe caer direétamente, lobre loque aficma la copula principal de la dichaPropolicion:y la copula princi pal de la ralPropolicion,es la que dize,gae fue vi/te, S tolerada la tal feniencia, que haze vezes de lageto: luego el adjunto de la tal lentencia, á haze vezes de lugeto en dichaPropolicion hypoteticg,no embara» ga para 4 le conozca expreflamente,que laSantidad condena, yquiere condenar aquel predicado,que fue Dilta,y toleradazpues le dize exprello aquello,que de lo exprello le figuesex les. ¡am bo: iure, f-de vulgar, Cr papilar fubftit. Y aquello en lo qual mo puede des xar de verificaríe la condemacion, ó dilpoficion, ex l.2f.de libero pofhum.lep.queficum feio, ff de 1c/Ma bus,y de otras,y la comun de DD. Al contrario ema pero lucede relpcéto de latal ferrencia que dize, que la Bula de la Cena no revoca la faculrad de log SeñoresObilpos paralos calos ocultos,que les cony cedió el Tridentino, y que en dicha Propolición hy- porctica haze vezes de Íugeto , que por el adjuntos que le predica de ella,dá fundamento, y fundan éto grave para que muchos DD. opinen,que la talcon. denacion lolo recae dircótamente obre el taladjú- 10,0 obre el predicado de la tal Propoficion, idefl, [obre aquello que teftifica, y aficma, que fue vijla,y tolerada por la S.Congregación , y no la dicha lenten cia, que es como fugero de la dicha Propoficion. Vea, pues el leñor Barambio,h ay difparidad,ó na de lu inftancia 4 miargumento > Me períuado, que qualquiera medianamente inteligente conocerá, que ay gran dilparidad. 303 Y lootrozporque úi en va Propoficion ho le códena la copula (y copula principal) de la tal,no fe podrá dezir que le condena dicha Propoficion; pues quien la conflituye pre formalá en razon detal, esla copula,d lo que clta afirma,que es el predica do de ella; y a(si la Propoficion en quanto tal (e di. fine: Enuntiatio ef oratio perfebla aliquid offerzos Pera al contrario, para que fe diga que vna Propalicion le condena , no es necellario que le condene el (u- 8£to de ella, fino que baltara le condene lo que le afirma por lacopula de ella, de que le-pueden pa» ner millares de exemplos; y porque no me los pre- gunte depues el feñor Barambio, fino (e los pongo paros, quiero afsignarle algunos, y fon los figuien- ECSy 304 Si

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