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Satisfacefed los fundamentos de Barambios >, 47 févir Ma letra la Propolición condenada) no alega mas fundamento, que lu proprio-dicho, para que le aya de entender como íu merced guíta entenderla: y li no mueftrenos,con qué otrá cola pruteba lu pre- ténlion¿Dixe,en las tres primerás refpueftas porque en la quarta nos alegó vn principio deDerecho.Pero á elte,y á lo demás parece le ha latisfecho lo baltante defde el num. 2 5 1.halta el 289.como lo podrá juz: gar el doéto,y delapaísionado Leétor,4 cuyo juizio me fometo en todo de coracon. Y con elto palle. mos álos fundamentos con que yo probe la lobre- dicha mi relpuelta , y expolicion , y á las inftancias del (eñor Barambio contra ellos. $: V En quefe ponen los fundamentos con que yo probé la fos bredicha mi refpue/ta, y expoficion de dicóa condena- cion: y fe refpondea las inflancias del feñor Barambio cantra ellos. E(pues de averme hecho cargo yo enla Secc. 2, num. 21. dela objecion que nos hazia el M¿R.P. Maeltro Fr. Anfelmo Gomez; formada de la Propolicion ¿.condenada;en cimum, 2 2.relpondo 4 ella,y expongo, como le deba enté- der la dicha condenacion ( la qual refpuefta queda repetida arriba num.249.)y enlos numetos 23.24. y25.pruebo la dicha relpuelta,con los fundamétos que verémos en elte Parrafo,y lon los figuientes. 291 Prueba primera de las mias. N el num.2 3 .lo pruebo aísi:Lo primero; ¿ porque (1 el Pontifice huviera querido condenar la Propolicion Caregorica contenida , y que escomo lugeto de dicha Propoticion, prohibi- da , y cenlurada, la huviera pueíto lola , y 'm dicha adjunto, pues con ello exprellura fer ella lu volun- tad, no lo expte(só : luego porque no fuc ella lu in- tencion, fegun reglas del derecho,ex cap. Ad audien- tiam ¡2.10 fin.extr.de deci. cap. Intér corporalia, poft medover[V nde [6 circa, de tránslat .Epiftop. leg. vnic. $. Sin autem,ad deficientis,C: de caduc. tollend.leg. Áfera »us, $ .Praetor añt,verf.Non dixit, ff.de acquirend haré: dit Gloll Onde circa, d: translat. Epifcóp.Gloll. da caps Ad andientism el +. verb. Obventiones,in fin: de Escle. fat. edific.Glof]-fimicirca med,in cap.fim. Ne Cleric. vel Monach. y la comun de Juriftas.-; , > 294 Contra efta prueba mia,de(pues de dezir el (feñor Barambio en el fin del mum. 5 5 pag, 359. O valgame Dios, y qué de cofas ocurren contra«/fo : En los numeros figuientes haze las fguientesinftais. cias. 295 Enelnum. 5 6.dize'a(si.Infto el argumen- to lo 1. Dios manda en los Mandamientos de fu Santiísima Ley: Amarás d t4 Dios,y ¿tu proximo, Ge. Luego Dios no obliga d amarle. Prucbolo ; porque A quiera obligarno: 4 amarle lo Lbaviera mundado folo. /m el adjunto de los deoris pues con eJfo expreffara fer efo pt 293 voluntad; no la exprefso; Ínego porque no. fue efJa Ju vos luutad. En tuum argumentan, 296 Relpondo., negando la paridad por mu- chas razones: Lo £.porque ay elpecial precepto de amor á Dios, diítinto del precepto deamor a los proximos, como .coníta: lo vno,de aquello delDeu. teronomio, cap..6. vetÍ. 5. Diliges Dominum Donna buum ex toto corde tuo,Cc.donde fe pone lolo el pre- cepto de amor deDios,Gn hazer mencion del amor del proximo. Y lo otro, de aquello de San Mateos cap.22.ver(.37, Diliges Dominum Deum tuuin, G €. Y luego : Hoc ef primum , O maximum mandat 4, Y en el verí. 39. fe dize ; Secundum antem fimile ef buic, diliges proximum tanm , Cc. Y Gi eltos na fueran diltintos, y elpeciales preceptos , ito indila tintos,no fe llamaran en elEvangelio primum,O” fem eundumi : ni dixera inmediatamente delpues el mes mo Evangelio, verl. 40. ln bis dusbas preceptis vaid verfa lex pendet. Con que le vé claramente, que de al no puede formaríe inftancia , que lea de momento alguno contra mi argumento: pues asi el Deurero. nomio,como el Evangelio de San Mateosnos dizen exprellamente , que eltamos obligados a amár 4 Dios, ypot diftinto precepto de aquel qué nos obli- ga al amor del proximo:y tambien elte amor de los proximos le nos manda exprellamente, y en divería ocalion, que fe nos manda el amor de Dios ; como además de lo dicho arriba , confta de aquello del Evangelio de San Juan,cap.1 5.verlo1 2. Hoc efl pre- ceptum meum , vé diligatis inuscem , ficut dilexi vos, Ec. Que, pues, puede inferir de lo dicho el feñor Barambio contra dicho nueltro argumento ? Nada cierto,como qualquiera conocerá; 297 Lo 2. porque yo no pongo la fuerca de ini argumento en lá junta precilamente de las dos colas ; fino en que fiendo la principal controvei lia (y la que de prelente (e véntila con el leñor Batam- bio) lobre íi la Bula de la Cena revoca. la facultad, que concede el Tridentino 4 los Señores Obilpos para los calos ocultos: (1 quiliera condenar la (entés cia, que dizen no lá revoca ; con referir elta lenteñicid lola, y condenarla, no nos quedara razon de dudar, ni fundanieñto paralitigar yá lobre ello: fin que hi: ziefle al calo para la dicha códenacion, el que la tal fentencia huvielle, 9 no, fido vilta, y tolerada por la SagradaCongregacion,como es manificlto de luyo: pero no ponet la dichia fentencia (hendo por li lola tan comun, plaulible, y controvertida independéte. mente de aquel adjunto)Ímo laPropolicion que di- ze,gue la tal fentencia fue vi/da,) bólerada por la Sagráa da Congregacion de los Eminentifsimos Cardenales; €S virtual, y tacitamente darnosá entender,que lo que le condena por dicha condenacion , no esla dicha (entencia, ino folo aquel predicado, in ConfiftordóSá era Congregatiónis Eminent.Cardiñal, vifa, O toleraba ef. O alo ménos es dexar obícuto (y obfentilsimo, ¿omo dize Lumbiet) el fentido de la dicha códeña- cion, y por configuiente , opcion á los Expolitotes del tal Decreto,pata que lainterpreten beniguamé- te, y del modo qué perjudique , 0 condeñe menos, arre?

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