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á f 46 Apologs lo que 3 juzgar , que ar tr E las rales Propoliciones wéfto al Én de Ca Cee ello le añadia nueva;y ma- r ada A pa .f Condena23, ñ la palabra (aigrento: como Í1 no fúera lo mi yor pt (como lo dize) de vna vez, moc<€ azi 20 condena todas las Pro- y el fin ma ce referidas y cada vna de di ¿ cada wna de ellas, quando las pm 0 o del, la dicha clanínla Cóndenaa e yinoyjuzguelo el prudente a dd dba 285 Profigniendo el leñor sam Ai pueítas,en el mum. 5 4.de la erp. PA : SN Lo ai cada de todos losAutores, que adonde : ey e ( tingue,no debemos diftinguic pops e Ñ Decreto de nucftroSantiísimo! adre condena dicha : Propolicion ab/o!ms? y fimpliciter,como la propone, fegun todas lus partes, (in poderte afirmar lo cótra= rio fin contradezirlo,fe debe dezir eh condenada,no folo en quanto afirma, que fue vifta, y tolerada por la Sagrada Congregación de las Eminentifsimos Cardena. des , fino direllamente en quanto afirma s quela Bula de la Cena folamente prolibe la abfolucion de la heregín, Gr. '286 Sedcontra efi : porque aunque €s verdad, qué esregla general del Derecho, que donde la ley ho diltingue, no debemos diltinguir noflotros:Pero tambien lo es , que lo que vna ley no diftingue, le puede diftinguir,y limitar por orras,ex leg. feiendum, -F-qui fatifdas.cogantileg. 1. y allila Glolla,com leg. 2. C.de bon.que liber leg quamnis ,ff.de in ius vocand, y de otras muchas. El Cardenal Mantica de tacit. O aia. big.convent. lib.23. t1t.3 4.14. 18, Juan Maria Be- ler.difquift. Clerdo. part.1. tis. de bonés Clericor $1: Bum. 20. y cs praética comun de tados los DD.Ca- honiltas, Jurittas, y Teologos; fed fre e/t,que tenemos leyes en los Derechos, por donde diftinguir, y limis tar el lobre dicho Decrero de mueltroSantifsimoPa- dreAlexádroV11.5 por mejor dezir para exponerle, € interpretarle benignan entesen la forma 4 de he. eho le exponen los tapientifsimos Maeftros, citados arriba en el nr 2 50, Luego la tal expolicion no es contra las reglas gencrales del Derechozni contra la praótica de los Autores, 287 Lamenor en que folo pudietacftar la dis ficultad, (e prueba á(si: Lo vno,porque es regla ge- neral de los Derechos,Canonico,y Civil, que en las colas obícuras Y dudolas Ae ha de (egnir lo que fea menos,ó induzga menos condenacion:cemo cólta, ex cap.ln ob/curis,de regul.coris;in tex le femper des Fipulariovibns 10 fin." leg femperdn obfenris ffodere- gui. iuris , y de otras, y la comun de DD.Ji4 fe eP, que el dicho Decreto de nueltro Sarrilsináb Padre, En quanto al fentido de lo que condena en dicha copolicion 3.. ella obícuro,como bien los fubredi. as PO. y obÍcuriísimo > fegun el Macftro Lum- er,donde le citó arriba num. 169. Luego fe:ha de ES de modo , que condene lo MENOS que fe oo lesóA queelto esló que pradticamen fa los obredichos Maoftros:lacgo la talex. (u Santidad havielle “47 delos Prinilegios de los Obifpos.8. Dv. policion no es contra las reglas generales delosDeá rechós, fino muy conforme A ellas, y la que le debgi A hazer legun derecho,y buena razoh. 188 Lo orroy porque la interpretacion que Íg ha de haz.er ,es aquella que fea más benigna, ex capi 2.d: regul. ¿urissexleg. inbás, $. de cóndit. eo demoña firat. y la que menbs perjudicare,lep:3. F.de Jufpeda sutore. Menochio de arbitr.cafa 199.46. Thomás de Thomalet,regul. 1 54 Gravcra,conf. 3 5.0.4 Juan Antonio Mangil de imputar quejh. 135. 10m. 10. Y otros muchos; fed fhc efl:que la inter pretacion,y exa policion,4 hazen los fobredichos Maeftros al dicho; Decreto de nueltro Sanrifsimo Padre Alexandra Vil.es mas Benigna,y perjadica menos,que la inrex ligencia del leñorBarambio,€omo de luyo.es mania ficíto: luego la expolicion delos fobredichos Maefy tros,á quienes yo (1g0,n0 ferá contra las reglas gez nerales del Derecho, fino may conforme A ellas. 289. Y lo otro;porque es contra toda jorifpriss dencia el eftender las penas ; y condenaciones (que porferlo fon de interpretacion eltrecha) eñ lugar de limitarlas;y reftringiclas,dexándo vn efeéto cier. to 4 las rales condenaciones,y leyes,ex cap.In penis, de regul. inris, im 6. cap. 1s qui,de fent. excommunicata in 6.lez factum enique,$. In penálibus, donde Decio, usm,.b.9. y 26.n fiofi de regul iuris. Authent.de nou eligendis fecand.nmpt.$.C um autem,y la comun de Ya. riltas ; fed fireft, quelos fobredichos Macítros , X quienes (go, reltringen la fobredicha condenacion deAlexandro VH.que fobre ler obítara,es de inteta pretacion eltrecha : y elto fundando con fundas mentos fuertes dicha interpretacion, expolició, y lia mitacion;y el leñor Barambio en lugar de fuavizar- layla eltiende á todo quanto puede «tenderfejedhae en lo marerial,y corteza de laPropoficion cendena- da:y clto¿ (ri alegar para la dicha exronfion mas que lu dicho, e inteligencia propria : luego losfobredia chos Macftros,cirados en el 44m. 2 5$0:4 quienes yo ligo, proceden en la dicha íu expolicion,mas legorr Jurifptudencia, que el (leñor Barambiolen lá luyas luego no ván en manera alguna en la tal expoliciom conura las reglas generales de los Derechos ¿ [nal Muy conforme á ellas. 290: Defpues de las quarro fobredichas/ réfy pueítas, e inmediaramente á ellas, proligue el feñoy Barambio en ela 55. dió, 42.3 53. como fe ligues di efos eficaces y evidentes fundámentos re/ponde Torreg silla fndada mam:2 5. domediato Pre 291); Ácereade lo qual fé debe reparar lo 13 que el leñorBarambio llama telpueltas A lás pruebas politivas, con que pruebo yo la fobredicha expoltu cion del dicho Decrero,y la inteligencia con que le entiendo; lo 2.dade que fueen refpueltas,dize que relpondo a los diclros tus fundamentos, que ñi me hize cargo de ellos: ni fu merced los avia efcrito,ni mae ocurrieron adbne a la imaginacion: miten qué talle de relponder 3 ellossy lo 3 «que el feñoiBaramma bio llama fundamentos eficaces, y, evideñtes d los que hemos referido fuyos en las dichas télpucitas: Góda alsi,que en las tres primeras relpuclbas (fuera de rea fa NS O ERES RIA UE AI dd
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