BCCPAM000291-7-15000000000000

Satisfacelcd los fundamentos de Bardmbios" 43 qualquiera inteligente conucerásjed fic e fobredichosDD. ai yo entenamosPropoficion algu- na de las contenidas en dico Decteto, fino que ro- das juntas, y cada vna de ellas,las refuridros diribas) Y po//e,=omo le puede vér en dichosAutotes eh los luz es en que las tocan,en el lentido en que juzga. mos» citar prohibidas, y Cotidenadas las tales: luego de las dichas palabras que alega Barambio , nada pusde interic contrá nueltra lentencia , nicontrá la inteligencia ¿ que dichos Doétores ¿ 3 quien yo figo , dana la condenación de elta tercera P Licion, 169. Y lo otro;porque aunque nuetro Santif. limo Padre Alexandro VÍL. con ff,que ni los rOpO- dena elta rercerá Vcopoticion y BO EMpero nos declara el lentido en que la conden:( que lr lo deélarara;todos eltuvieras sus a lu declaracion pechio pour tierra; como obé dicotilsimos hijos ¿ y empre que declarelo con- trarto de lo que entendemos, Y opinarios, retratate. Mus libentilsimamete todo lo que opinamos,y len- tiuos,no lolo enelta parte, fino en qualquiera otra; y €u qualquiera otra Propolicion;ó materia,obede. ciendo omñiño la mente 3 y dilpoficioh de lu Santi da) tino que antes bier deda obleútilsima la con donacion dé la tál Propoúció,S el lenrido en que la condena; tomo además de los DD, fúpr. mum. 2 $0. lo teititiéa el muy erudito P.MaeftroLumbier,en lá Suma de Arana, p4p. mibi 497. num. 548. Luego imienitrád fd Santidad no declavare lo tontratio ¿no le dcBetader pot prohibida la lentericia ¿ y egpoli- ciód tobredichaz por ds qué digá el (eñor Baram. «bio;porgue lú merced aunque dize ló Contrarió,ho lo prueba: y de lemejantes dichos;qhe le quedan eri dichos, y no le prueban,ni hazer cato losDerechos, hi los DD. Veánte Rolando del Valle;conf. 3 5 num. Lo. y 20. lib. 1 ¿el Cardenal Taícho, he. A. concluf. 1 17.n4m. 19: $ los que eftos alegan en comprobá.- tion delo diclid: Ad E O A 270 Cotrralo 3.porque tambien es falifsimo; que enld dichia inceligencia , y expolicion quierar los dichos Sapientilsimos Máeltros(á quienes yo fi- go como difcipulo) pintar voluntatiaiente contrá el Decreto dé máélteo Saritilsinio Padre Alexandio Septimosporque los tales río ván ej maneta alguná contra él dicho Decretd;(irid que le esporien legun les paréte debe entenderle dichid corídenacion.ni lá tal expolición ld liaden queriédo piutáf vóluntaria. mente, comóÚ mal les atribuye, ett cabeca mia dichd Barambio, kind qué la furidan eh fuertes, y gravilsi- mos fundamentos,qualés lor los (guientes, , 271 * Lo 1.porque lá facultad del Concilio 4 £4. vor de losObilpos es exprefla,j ¿vidtte; ni de la tal fe puede dudar en manera al ganá porque coníta al. li del melnid Concilio, jeff 24. :édp. 6, de teforeta:. Cuyas clatilulas ton expretsilimasi/ed fe efe; que la tevocación, que pretende Barambio fot la Buld de la Cena,no es ciérta, y eviderte¿ And dudoni tam Poco es cierto, y evideríté, Que por elté Decreto de Alexandto VIÍ (e cóniderio 138 [entéicia que dizé no eltar revocada la tal facultad de los Obitposy lino 4 lo fumo dadolo:luego no le debe privar a las Obif ¿pos de vñ derecho tan clafo,y tan grádiolo; y de vn fivor ran grade como les hizo la lgtefía en elCon cilio,por vna revocacion,0 condenacion dudoía, oblcúra:luego comí fulentemente debe dezítte,que en cite Decreto no le condena la opinion que de- lende no ellár revotada la facultad de los Señores Obilpos para abfolver de los calos ocúltos de laBu- la dela Cena fino que lolo le cotide ná el afirmar, que la tal opinion fue vilta, y toleráda éh el Conil torio de la Sagrada Congregacion de los Ebiineña tilsimos Cardenales. A OS 272 Lo2.porque efta condenación de Alé. xandroVIL es de eltrechiísima interpretacion,y aísi fé ha de reltringir ántes que ampliar ; ex cap. Remba pantes 22. dif. cap. Ne aliguid, de priuslez. in 6. capa Odia, de regul.juris;eod lib leg, cam quidem ÍF de libera € pol(Hum.y de otrosDerechos, y la comun de DD, Jed fc e/fl,que dezir que lá dicha condenacion comú Prehende las das partes de la Propolición, Terá am. pliarls; y dezir que lolo Comprehende la vnaes de. ñi: la, y reftringirla; como de tuyo es patente, y qué nadie racionalmente podra negar:luego deberá des 2jrfc) que dichia condenación ná comprehende las dos partes, (ino lolo la vna; de) , aquella que dize dif tolerata ep. Ide 273 ..Loz. porqué en calo de duda de íi la ley polterior detoga á la anterior , dí di(pofíe alguna cola contra ella fe ha de dezir, que ni la deroga, ni lo que dilpont es contra ella,éx cap.Cuin expediar de bleit.in G.leg.fi quando,C: de inofhc.tefam. y de otrab inúchas. Y lá tazón €s; porque la cotreccioíi de el Deretho le ha de evitar en todas manerás en caíd de dudajex cap. 1.de moñi oper.Muitsat les precipimas, C.de appellat.y de otras. Y qualquiera intefpretacion le ha de hazer pará que le evite, ex leg.1..C. de inof. [ie.dori,y la comun de DD. Aceréa de lo qual (e ved nueltro legutido too de Confilras vatias; traf?. 65 Allegát.1.num.76.)77. Pag.409. En el cálo que dé prefente ventilaños,a$ duda,y dudá,que le contro= viette gravilsiamente entre los Expofitotes de lag Conidenaciofies de Alezandro VÍI. fobré Gi clta don, denacion de la Propbficioh ;. derogúe la facultad¿ Que concede el Decreto del Tridéntino á los Obil pos,para ablolver de los talos ocultos de la Bula de lá Cena; 0 li le cotideríó, d no enel tal Decreto lá lentencia que dize, que la tal facultad del Concilios concedida á los Obilpos , no eltá revocada por la Bulá de la Cená : luégo la dictía Eondehacion fe há deinterpteta de modo, que ño corrija lo dilpricltad porel Tridentino á favor de 165 Obitpos; fichtrág que no lo exprellare de modo, que tic lo dexe obl. curo,y dudolo;y póf configuiénte debera entendefy le,c interpferaríe dicha condenacion,de modo,qué ño prohiba dicha (entencia, (ino lolo el afirmaf, ué fue vifta , y tolerada par el Confiltorio de la Sagrad da Congregacion de los Eminentilsimos Cardenas les. a 274 Lo 4. porque lo dicho tiene elpecial Ida gar , quando laley pofterior no (e Oponé diteótáa ncús

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz