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y. delos Privilegios de los Obifpas. 5.1V. 3 Apología ás io En el vam. 49. 8 Profigae dicho Bata mbio e el uam 45 Gil 2 conlequencia, en mi corto juizio; antes le : du de (uponer, que probar; eslegitima, y inñega- q G eta condetiado ¿tomo lo celta, dezir ' que H 5 : % se ea de lacená folo probibe la alfolución de la berig:4 rócá la facultad del Tiiséncino , em el a e eri los ba ocultos , cohcediendo el Concilio ¡tp G.f:]. 14. de reforma: 3 lolos los Obilpos facultad de ablolver de la heregia ee quale(quierá calos ocultos releivados 4 la y o Apoltolicá , Te infiere legitimamerte ; in poc erle negár , no fe puede afirmar fin sr contra la condenación que la Bula de la Cena ro deroga la fácultad del Con. sido Trideutivo . cap.6. JJ. 24. concedida á los 0bif pos de abfolver de ellos. Halta aquí dicho feñor Bas rambio, ARA ; 149 Aelteé argumento relpondi yo eri el nan, ¿1.citádo arriba , que la dicha cenfura, y prohibi- cion lolo afficit, d tecae dire$tamente obre el predicado de dicha propoticion ¿0 lobre el dezit que fué viftá, y toletáda por el Coníiftorio de la Sagrada Congtegaciot dicha expoficion de la Bulá de la Cena $ pro folis delióta $ publicis ve que afsí tolo le condeña alli direótamente la Opinión de Balleo; verb. Herefis ¿num; 18. $.Vndé dicendam , donde deípues de aver dicho, que pot el decreto del Tri- dentino los cátos ocultos ya najgran Papales , fino Epilcopales ¿ concluye aísi : vide predilta jententid ano 1629.18. lulij ii Confiflorio Sacre Congroga- Sionis Eminentifsimoum Cardinaliim vifa ; (> tole- yata ef? que es lolo lo que condena direótamente la Santidad de Aléxandro VIÍ. domo bien dize el dodtiísimo Padte Moya eii tus Seledtas,tom. 1 tr.3 difp.S.queft 5. mum. 5: pags 327. y proliga def- pues probandola de tres manerds ¿ de quibas pe- Jtes. y TE 250 Yelo milmo tiene la comun de los Ex. Politores del ral decreto , de donde'fe ligue fer ny- la: la confequéncia del (eñor Barambio , y aísi la y diros crimines gmendo fot publicos , Y niego;y ¿lu prucba niego el fupuelto de ella; porque alli no le condena la fentencia, fino folo el que le diga. que vijs, (> toletata eff in Cónfifiório Sa- ere Congregatiónis Eminentifribiorum Cárdimalidnn, Delte parecer es el cólebre Curfo Moral de log muy Reverendos, y Religioifsimos Padres Carme. litas Delcalgos,con es Cathedraticos dé Prima, y otros graviísimos Maeltros de la celeberrimá Uni. Werúdad de Salamanca', don quienes lo Confultd ; y del mimo parecer fon elserúditifsimo Padre Mo. ya, el muy erudito Padre Córella, y otros hombres doétos , que calládo el nómbie refícre el erudirilsi. mo Macítro Lumbier : y cón ete milmó fentir (e conforman, y lo tienen por probablé, y legúro en praética el múy Reverendo,y dotto Padre Maeítco' 10 menos erudito, Dor Hozes, y el Licenciado, yr Martin Brezmez Diez de P me gn Padre Fray Júan del Efpiritá Santo, s cridos arriba 4num.27.04 $ 1. y lo han de tener x confegentia dobtrine otros Autorés modernos, rado,y el muy Reveren- que aviendo elcrito delpues del fobredicho decrerd: de Alexandro VIL y con ñoricia del, llevá,que pues dei los lcñores Obilpos ablolver de los eafos ocula tos de laBula de laCena por difpolicion delTriden: tino.f:/). 2 4.cap. 6.de reform. y li han de tener a for- eóórá los que dizen defpues del dicho decreto, y no obftarire el, que los Regulares por victud de las privilegios pueden ablolve? de todos los catos y ceníuras de la Bula dels Céña, exce pto el crimen de lá heregia, como feat ocultos, fundados en que ya eltos calos dexan de ler Papales; y Lon rclervados A los Obilpos inré Ordinario, por virtiid de la tal con- ceísion hecha 4 los Obifpos por el Tridentino. AG lo tiene con el Curfo Morál,y con Efpitita Santo,y otros,dicho MaeltroHozes fobre la explicacion de dicha tercera propolicion condenada por Álexan dro VlL.a.13.pag. 477. de la legunda impreísion; y aun cl R. P. Manuel dela Condepcion dh iraét. de pensé difp.6. quef. E. num. 828."la j¡azgá por mas probable quetd contraria, fc gun el Reverendo Pa- dre Corel!a, que le cita, y figue fobrela dicha pro- polición terteta , tmbn, á 3 « donde dizé con los di- chos no etár comprehendida eíta fentencia en di- Cha cohdenacioh : aunque yo en quanto d elto ten- go por probable ($ por mas probable) lo opúeltos no porque alli (e prohiba direétamente y ño por- que juzgo que inditegtamente le infiere delá dicha condenación, como alli dize cori dicho Meya en el nun. 26. y eri el fegundo tomo de ini Sima ; tr: 4. difp.2.c4p.3. 2 nam.z704 ad $ 1.4 pág:302: donde le puede ver; , 251 Acerca dela dicha reípuetta mia , dize el leñor Barambio mum. 51. pag. 359.10 que le gue: $ Sí con eRa facilidad quiere «fte Autor refpon- der , qué macho tevgan facil folucion los funda mentos contrarios. Y dexzando fin telpucita propó- ner que fue dia, j tolerada, Oe: es predicado de db chi propefición , que hingus Sumúlifla adóvicia ,1a- biendo todos » QUE predicado de vii propofición és lo que fe dize del fugeto de ella, que no fe púede imaginar enla propuelta, Y Biña aqui dicho Ba- rambio,que proligue defpues relpondiendo á la dis cha mi relpaelta' de quatro modos, de ¿uibas po- Pes. E y ; ' 252 Sedecutra: Lo primero , porque fila di. cha mi feípuefta es facil y por facil entiende la, merced el [es incongiua, como ló indica, plegun- to: Por que ño infla contra ella? (Gendo elto lo que le inicumbia por el oficio , y miniftierio de' aEs guyente , que vá exercieódo , y noel de lultentan tc) inóque lolo gaiel calor natáralén refpon- der 2lo que mile le pregunta, hi le lé argúye. Muy feñor mio , téparé vuella merced qué la fmiá es rel- puelta al argumeñto, qué vuella fherced me has ZC, y queá mi relpuelta ño fé fatisface ¿»ni le cor Vence de incofgrua dom relpondét 4 ella , Éno que es mencites refutarlé polsitivamente don iml- tancias,0 replicas qúélá enerven. 253 Contra ló fegundo;pórque yO no preten- do,ni lo quicto, que me de tóía de gracia cl leñor Ba.
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