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, 8 Ap olog da vela la palabra fratextas no 6 otra cola , Jam a pre rá fe quis ad aliquid agendum fmulata men , quo mesert 11" $ como dize Gongalez: como la difine aqoha fignificat , quod fub vela: . texiM >, , olgis dear alicuias rei, que 100 ef, vel ¡am mine » VE y Y Gi la tal palabra pratex» definis efe Se falfa ef tus, legun Villalobos, Enriquez, Salgado , y Ottos, dize locolor > innumera an roms para hazer lo que cfta rn: y comunmente conípiran los Autores en elto, Une dados en los Derechos Canonico, y Civil; y Ú la miínia Bula de la Cena en los Canones treze, y Cde forze , yen otros toma la palabra pratextas pot focolor ,0 color fingido, ó como dize en el Can non quinze : Quoves Qaefito colore; al qual Queí. to color llama pretexto dicho Barambio , var, 8, per 152. y hiel tal dicho Barambio , fobre los di, chos Canones treze, y carorze,al que obra con pre- texto en las materias alli prohibidas,dize, que obra con pretexto, y focolor y que brde ,y, bexe 5 y que el tal pretexto de lerras Apojtolicas le probibe d Ponti- fise, fin duda por parecerle es fingido:, y difsimulado ¿ incluye dolo : y áfegun Fagnano, bles ,es wn color , O imulacion pretexto. Bien lale,y le inficre de todo ello, el antes . cedente de nueltra relpuelta: elto es , que por. las palabras de dicha Bula de-la Cena, que ventila= mos , ho revoca lu Santidad los verdaderos privile- gios , no cl abíolver, eorum pretexto ; y por coníi- guiente , que no excluye lo que le haze con legiti. ma facultad , y aísi no comprehende la verdadera concelsion que tienen los Obilpos pot derecho, 237 Confirmafe lo dicho; porque á lo menos no Íe puede negar, que lea dudofa,y ed en dud rla inteligencia , pretexta quaramvis facultatum , tr ¿n- dultorum, G'e.porque a lo menos fe infiere. elto de todo lo alegado , pues la autoridad de tantos Doc rores,de tantos textos de ambos Derechos , y de la paridad tomada de la miíma Bula de la Cena, que entiende en dicho tentidoda tal palabra pretexsus, quando no convenca lo que pretendemos , no e puede negar razonablemente lea baltante para po- nerlo en duda, y que dudemos con fundamento del lentido delas dichas palabras ; /ed /hc ef? , que elto folo baftaria para Theologizar con gravilsimo fundamento , no ellár revocada por dicha claufula la tal facultad concedida á los Obilpos por el Tri- . dentino :luego no. debemos tenerla por revocada por dicha claulula. La menor en que pudiera eftar la dificultad , (e prueba ; porque la tal facultad del Concilio es expreífa , y evidente en favor de los Obitpos , y de (us fubditos ; y larevocacion por ¿la dicha clauíula de la Bula de la Cena no es cierta, Í- no dadoía: luego no le deben privar de vn derecho tan claro, y tan granidiolo,y de ví fayor tan grande como les hizo la Igleña en el Concilio, por vna te- rep y pcs, alias feria la tal priva- bien E e 4 razon natural , fino tam- Pe ero e , 20 coníta de los textos prohibe por la tal Si S, roque lea lo que fe ' aulujas le puede yér lapra de los Privilegios de los Obifpos. $.I1T. tm. 64. Veale tambien ¿mum. 82. ad97; 138 Además, que el que pretende ler abíuel. to por los Obilpos de los calos de la Bula de la Ce. na depues delConcilioT ridentino,no pretende ler abíuclro, ni el Obifpo ablolver de ellos con pretex. to de algun privilegio concedido por la Siila Apofs tolica, lino con pretexto, y por virtud de: la autori» dad dada 4 los Obifpos por Chrifto nueítro Bien, que el Tridentino en' la dicha dilpolcion [olo fud cauía remonens probibems , como le probo arriba 4 num. 1 17. 4d 128,0 a lo menos por jurildicion or- dinaria ,¿y no delegada (qual lo es la que le haze por privilegio) como lo tienen. Enriquez , y otros muchos, y lo tiene por cierto el muy erudito Padre Moya en (us Seleétas, tom.1.traft.z. dijp.8.queft. 5. $.1.num.3.pa7.3 26. de la rercera imprelsion¿don- de dize lo que le Águe. 239 4 Ceterúm iure novo Coñicilij Tridens tini,fe/J.2 4:d: reformat.cap.6. omnes, quicumque calus Papales occulti, etiam hereúis crimen Epilco - pis relervantur, vel vt air Parer Henriquez 1ib.6. de pEnisent, cap.1 4num.7. ad fine , de hac Trideotini concelsione loquens ; Re/lirude Epifeojás fublatam olimiu:fistiongnn , quam babiebant ¡use comm4ol, ame diuino. Quam ex iure iplo annexam Cfle digvitati Epilcopa!i, tenent plures apud iplum Supr. in gloff, list, XK. Et poft Tridentinum magis certum clt: quiz iarildiótio non annexa perlone , Led perpe. to dignicari , vel officio ¿non elt delegata , fed ordinaria. , 8 poreltatis ordinaria jura habet , vE docént Bartal. Bald. Immola , Silvelt. Covarru= bias, Pálfarell. 8 alij , quos citatos fequitur Tho= más Sanchez lib. 2. de Matrimon difput. 40. uuora 14.9. Halta aqui dicho muy erudito Padre Moya. 240, Contra lo tercero ,porque tambien es falío lo que dize Barambio , que e/f4 condenado por nueftros Santifsimos Padres Vrbano VI, y Alexano dr0.V UI, dezar , que la Bula de la Cena mo deroza lá facaltad , 0 priuilegio concedido «u.cl Tridentino 4 los Obifpos para abfolncr de los cafos de la Bula de la Cems, e. porque el tal decreto de Vrbano VUIL, (9 por mejor dezir de la Sagrada Congregacion por mandado de dicho Sumo Pontifice) expedida en Koma, en 17. de Noviembre del año de 1628. no habla de los Obifpos , ni del ral privilegio de eltos , Gno de los privilegios de los Regulates, ú es que tenian algunos, para ablolver de los galos ocul- tos de la Bula de la Cena, como lo tienen Moya vbi Jupr. num. 4. Martin de San Jolepk en lu Suma, lib. tradt.20.0um, 17. págin, mibi 1.58. nueltro Philipo de Biétis ,ó 4 Camerino en lu Epitome, confil. queft. 129.0um. 16. y todos los que hazen mención del dicho decreto ,yconfta de el mil mo , que te puede ver en Balleo tom.1. verb. Cafus referuatus , num. 38. donde le refiere a la lerra. Y en quanto al decrero de Alezandro VII. en orden a latercera propolicion que condena , tampoco habla con los Obifpos, ni en orden á ellos, ino tambicn en orden 2 los Regulares , 4 los quales ls l.
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