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Te le diría Iubrogacion rigarofa, como con Moneda , y Mandoño lo riene Nicolás Garcia de Benefic. pard-6. c9p.4. 00m. 1. pag. miki 700% Sed fic g/?,que en la Bula de la Cruzada, 0 en lu conce(sion, mi le halla la claulula Jubrogamus , ni le halla man- dato defubrogardo; luego la concelsion de la Bula de la Cruzada, ni es lubrogación rigurofa, ni graciola en lugar de la facultad concedida a los Obilpos por el Concilio Tridentinosy que fupone derogada Ba- rambid por la Bula dela Cena, y que la cal facultad uiercn los Sumos Pontifices lubdelegarla por ¿la Cruzada en los Obifpos,y demás aprobados; luego de primo ad vltimean la tal relpuelta de Barambio es indigna de vn tan gran Doétor como lu merced, Veale lo que diximos arriba 4 num.69» ad 73. ya pam. 127. 4d 138. donde inítamos el argumento de la Bula de la Cruzada contra Barambio Y refu: tamos otros efugios (uyos ; y con elto paflemos yá al parrafo tercero conira cl mélmo. $. En que fe refutan las refpuefas que dá Barambio 4 al. gunas de mis refpucfias, 111 215 Viendo referido el. leñor Doétor Barambio los fundamentos que yo alego por mi doétriha , y re/pondido A ellos lo que hemos vifto , palla aora a refponder á algu- nas de las reípueltas, que yo doy d los fundamentos contrarios ; Í1n reparar en que en las tales refpuel, tas haga yo el papel de lultentante , y lu merced el- de arguyente ¿ y que por configaiente lo que le in. cumbia á lu merced era el inltar , d replicar ¿4 te-! pia qué contrá mis relpucltas ; pero no el relpons; der á ellas , que eto es totalmente ageno de vn Elo critor ; Jed ¿uidyuid de bot frt; Vamos viendo lo qué relponde 4 mis relpucltas, las quales pondré como yo las digo..y no truncadas, como las refiere dicho Barambio,y [on del tenor guiente, 216 'Enla fección 2. mum.1. de hago cargo del principal fundamento de la fenrencia contra- ria , el qual puede veríe alli , y 4 él refpondo de cres maneras ; y la legunda reípuelta que le doy.en el mum. 4. es del tenor iguiente. Ricfpondo lo 24 q8 aísi como en dicha Bula de la Cena fe revoca la fa- cukad dada pot algun decreto de Concihto , atsi tambien le revoca la dada pot cl Sumo Ponrifice del memo modo, y con el melmo tenor , como, confta de aquellas palabras : Per Nos, 7 diétam Se- dem , ac cuiofvis Concilij decreta Sed fic ef, que elto no obítante , no revoca la faculisd que el melmo Pontifice ha concedido por la Bula,ni la que huvie- re concedido á alganos Milsionarios Apoltolicos, que ván 4 tierras de Inficles,como fe dixo en la fec- cion antecedente, mum, 10, luego rampaco lacon cedida por el Tridentino, Qué, pues, fea lo que le revoque por dicha clatfula en dicha Bula de la Ce, na, digo ya en la tercera re (puelta 2 Halta aqui mi legunda reípuelta en dicho mum,4q ha Apología Y delos Privilegios de los Obi/pos. $.ITT. 217 Contra ela relpucita mia dize B en cl mum. 45. pag. 357. lo que le (guey ol cottelanos terminos que le iguen ; En la fécaas Jusr. num. 4. quiste mantener lu mal pleyto Te cilla , pues dize ( y refiere aqui truncada dicha ref) ta mi) y delpaes proligue : A elte argum 1o/ relpondido num.32.y 33. Aora niego la maya caca plomo el edificio, por ler cierto que las y Per Nos, Sedea Apoftalicam de la Bula fon (y nomas , y wna melma cola , fin poderle interpri quiera el Sumo Pontifice revocar el privilegio de Bula de la Cruzada , que concede todos los a facultad que concediera al Milsionario ú de ablolver de los cafos contenidos en la Bú Cena , por lo dicho en los lugares citados , port era precilo dezit,Per me conseffa; y fnalmente,po que ninguna autoridad puede revocarle 4 sl tai Ima, y no le puéde lofiar quiera el Somo Pontifi hazer lo que no puede. Halta aqui «dicho Batata bio, : Sed comta: Lo 1. pórque lo que dize dich Barambio a dicho argumento ,0 4 dicha telpuel mia, (erefirida la lerra fuprá en los múmeros 1 304. 13 2 bn O 1315 y le refuró eficazmente deíde el mam. halta el 1 37: donde fe puede ver. Y 218 Gontralo 4. perque yo enla dicha mas yor no comparo las palabras Per Nos, € didtam Ses den entte si ¿lino las dichás ambas , y cada vna d ellas , con aquella Ae caiu/vis Concilij decreta ; bi ; claro efta alli, Aora; pues, 9 Barambio ha ent j do la dicha mayor , 9 no la ha entendido > Sila h entendido (como lupongo,y le debe fuponer) pre gantoá lua merced :( es lo miímo dezit el Suma Pontifice Per ne , que dezir Ac cnimfvis Cor decreta >? Me perlvado no querrá dezir tal cofay por que cl Sumo Pontífice, á quien fe refiere aquel Pa Mos, no es Goncilio; á quien le réheren aquellas A euimfvis Concjli decreta; pues nadie ha dichomig ue de dezir ral cofa , que el Sumo Pontifice fea por: lolo Conciliosni Íyznonomo cor el,aunque es 14 Ga beca del ; Lo vno, porque alias fiempre, y 4 roda horas, que ay,y lublilte Pontiice,huviera; y li pele tiera Concilio , lo qual ya fc vé quan ridiculo! np , lo otro, por lo que ya digo en la terceta inftancia; que viene aqui con la milima , y mayor fuerga, 20h que alli: luego la tal mayor cltá mal negada, yal no puede caer dá plomo el edificio , por fer certilsi mo que lasvozes Per mos, ac cuiufris Cóncilij a ¿ de la Bula de laCena no (on (yuonoias, ni nd ab ma cofa, ' 23 e 219 Contra lo 3. porque «dbue quando ha blallemos de las palabras Per Nos, O" Sedem / lo licam cotejadas entre si,no fe púcde dezir,queÍ ca [ynonomas, y vna milma cola; Lo vno,porque qu lefquiera palabras pueltas cfr la dicha Bula d Ml Cena deben obrar alguna cola , fin que ayualgt n que huelgue , ó lin minifterio alguno , «¿ds algu de ellas cftuviera pueíta alli fuperfina , £ imperd nentemente, lo qual no debe dezirle, ex cap. Pa dn fin, de priujleg, in Go capa $5 Remanerum, 1 6. dilla
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