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A o La ley genétal Té teltringe por particular razon, pag.405.num.8, : En calo de duda, fi la ley polterior deroga Ala ans, terior,d li dilpone algana cofa contra ella, (e ha de dezir, que mi la deroga; tilo que diíponc'es contra ella, 4 pag. 43. .nun.273.y 274. Donde la ley no diftingue , nó debemos diftingutt nolotros ; pero lo que vna ley no diftingue , le puede diltinguir , y limitar por Otras , pag. 46. ánum.185.ad 289. a Como le entienda aquel principio deDerecho,que lo que es de interpretacion eltrecha,no fe ha de ampliar, fino refltingic, a pag, 66. ¿ nuto.4184 ad 430. La ley mueva, que habla Gmpliciterrecibe determi nacion de la ley antigua, pag.96.num.29. “Y aqui Íe puede adaprac muy bien aquel prover- bio juridico , que le toma de ambos Derechos: Erpedit jura duribus concorderá, pag.349.n.39- Las leyes no le imponen , ni miran a lo que rara vez acontece , fino 4lo que fuele acontecer de ordinario,pag.9 5 .Num-2 $. Aunque la ley nunca diípone aquello que dá por fupuelto; no empero dá por fupuclto lo que re- quiere exprefsion, pag.122.0.147.y 148. En qué fe diftinga la ley del precepto , d ediéto, p3g.119.1.199.y 100. : Quanda cefla la prelumpcion de la ley en particun lar , cefla tambien en conciencia la obligacion * dela dicha ley,pag.168.n.479- o La ley, que le funda en prelumpcion de fraude, na obliga quando eftá la verdad en contrario, pago 2120.0UM.17. Las l¿yés le varian muchas vezes, fegun las convea ' niencias , d delconveniencias , pag.17 5. num. 3 y , ve Aleida le requieran para que las leyes lean validás, legitimas , y obligatorias. Vide, verb. Religiones. EN ¡Lo que no fe funda en ley,tazop, 9 derecho, debe fer defpreciado, pag.206,n.6. el En materia leve ,no puede la ley ,d precepto'del Srperior,obiigar 4 mostal, pag.277. 4 nun. 3. ad 6, ¿LS ] ' 2% ; Y quando fe juzgark ferla macetia grave ibi, d nutcáds Como fe deban entender las leyes , que dan dercs cho de prelacion al acreedor que primero pide, como la hyporeca,d el privilegio; y aquella re. gl de Derecho Canonico: Quéa prior e/ tempo. re, potior eh iure, 2 pag'40 5. 3n.7.4d21. Si las leyes Civiles , que difponen , que folo pueda teltarle de la ter cera parte, obliguen 4 mortal, pag:400.coníult. 4. A Si en las leyes Civiles bafte para obligar 4 morral (fapuefta materia grave) la mpla prohibicion, pag.362.num;.42. 8 Quando ay alguna ley dadoía, que tiene por ambas partes razones , (1 le di Coltambre que aptucbe la vna parte, fe ha de eftará cila, paga 499.1.560 548 0 Tadicc Ed piolibimo 1 Ñ E La loy exprella-fe ha de ampliar”, S teftringle f d gún lus limites lolamente,pag. 5 PO Vide alia,verb. Difpoficion, ExprefJo, Palabras, Prefa eripcion , y Razon. 10m “Libros probibidos. 30 2: Acerca de los libros prohibidos , veale la Conlulea. veinte, 4 pag.292. AA 0 Limofnas. uy Y Ácerca de las limofnas. Vide, verb. Pobres, Safrez gos Teftamentarios Teftamentos¿y Legadosy : > ¿ Y due.” Males. 0 E dos males, d inconvenientes fe ha de ela gir el menor,pag.504.n.19. 7 Matrimonio, +. UN Qué (ca Matrimonio, y de los requifitos para ely Pag.334.4n.3.0d 6, 0 Quantos , y quales fean los impedimentos dic mentes? Y fi el Obilpo pueda difpeníar en ellos¿ 2p3g.334.4n.7.ad 18. * : Vinos parientes obruvieron Letras de Roma para ' « .eontraher + y los tales , antes que el Ordinario Yu dra , nunque defpues que enRóma le defpachd la comilsion ,fe conocieron carnal- mente. Preguntale , fi la tal copula fea impedi, Dow para contraher ¿4 pag. 2213 nom. tg ad 5. Para impedir l matrimonio , quando fe rrara dd impedir pecado , haze plena probanga vn teltin go lolo; y elto,aunque no quiera dezir publica mente ; y aunque [ea denunciados”, y dlegao (a tOrpeza, pag.263.nnm.4. 0 e Y:lo mifmo la fama de impedimento: bidem. Siel impedimento del incefto et? ya derogado? Y. +» fila cociturnidad de la duplicada afinidad cola narrativa vicie el releripro,remilsive, pag.266. num.3. | Si Ticio eltará obligado 4 cafar con Emilia, 96 le podrán obligar a ello, arentas ciertas citcaníg tancias , que fe alegan por parte de Emilia, Y pag.266.4n.1.2d6: Vuum ,aya lido valido cierto matrimonio por defecto de Parroce legitimo , pag. 267. 4 num.t. PA ] Si la muger , que palla 2 (egundas bodas, tenienda "hijos del primer marido , deba refervar los biéx nes del primer marido para los hijos del , y alli otras colas, pag-268.conf. 9. q Quantos, y quales fean los impedimentos queja piden , y no dirimen el matrimonio > Y heltén ' en vÍo: Y quien pueda dilpeníar en ellos, 4 pa 335.num.19.0d 19. ] | Qué pecado fea concraber matrimonio en tiempar *: de ferias; y que prohiba la IgleGa en dicho tlempo,á pag.3 19.4 num.1.ad 9. “8 Si Ticio tenga obligacion a calar con Berta,atental á cierta palabra que la dió ; y qué ponce le n3

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