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EU E De las colás particulares deñé Tonio, yy ación: , El que pfbpone con buena fe las caulas porque le mueve á pedir difpenlacion; no peca , aunque las rales lean menos jultas ; y li el Superior dif penía , debe prelumir cáula jufta'en cl, ¿pago 362.num.43. Si lea licito enmendar las lerras de la difpenfació, fegun la mente del Pontificé , in incurrir en las 91. 00 pen nas de los fallatios , nien la defcomúnion de » la Bula de la Cena,p32.417.n:6. Quien podrá difpenfar para pedir el debito con el que teniendo voto de caftidad le casó,pag.308s coníult. 6. Acerca de las difpenfaciofñics matrimoniales , vide fub verb. Matrimonio. Vide alía plura, verb. Bula de la Cruzado , Capellinias ¿Obifpos, y Regu- larcsa Di/poficiones. La difpoficion efpecial deroga la general, pag. 122.num.+149. Las difpoliciónes e de algun derecho loz lo privan,d le terffinan á lo que es menos,o lu- pone menos abiacion,ibi,nuth.1 go. La di(pokcion general fe reltringe quando 4y par: ticulas razon, ¡bi,num.1 $ T.y 152. La dilpolicion,d concordia obleura [e ha de intet» pretar contra el que la hizo,pag.210.b444. De colas femejantes debe juzgaríe , y ler la dilpo- fición vna miíma, pag:214:0.61. Cellando el fin de la ley , cella tambien lá difpoli- cion,pag.218.n.6. ; La ley, difpoficion por general que fea, fe reftrin- ge quando ay particular razon, pag.219:n.r0. Lo que no fe manda expréllamiente en la nueva difpolicion,queda en la conformidad de la dil- policion antigua;y ú la dilpolicion es ambigua, le ha de interpretarA la mejor parte, pagiza5. $. Lo otro,y Gguientes. á La difpoficion general no: comprehende la perlo= ná del que la haze , d del loquente , pag.2 50, núm. 20. ¿0 Las palabras de la difpolicion én calo de duda; le han de entender mataraliber *, propric , O* verd, pag.393-nuni. 8, MISTD En la difpolicion no fe ha de" atender al (onido'de las palabras , niá la qualidad de ellas, fino A la mente del picferente, pige3 Fs mig. Vid: alia,verb. 4%0,Dudes Palabras, y RazoW. Diflincion. , Debe diltinguirle de tiempos pa concordar bign las colas;pag.113.0.83:y 840 Í Diftrsbutiones. Si para queel Clerigo,d Canonigo gane las diftrña buciones , baítara afsiflir al Coro ¿0 funciones del Cabildo, aunque no cante; y qué aunque ná rezc el Oficio Divino, ni alli, ni fuera del Coro, á pag.260,4 n. f.ad 14. ' Si pueda cl Clerigo, 9 Canonigo aísiítir al Coró por las diftribuciones, Gin labe de fimonia. Vido verb, Simonia. ] e Eq.za Si ciettás carridades ayárl de fer teñidas por fruta del Beneficio,ó por diftribuciones cotidianas; y comio le reconocctd,pag, 407.Mm:i jj a paga 408: inum.26.ad 34, dad Diuerfidad. Y Adiuerfis nom fc illorio, pag. ¿a titi,á $ pagt 110.04m.62. E" poa Dolo, El dolo ,'y fraude 3 ninguno debén parrocinat, - pag.253-num.¿1. Siempre le prelume dolo en el que exprelli filfo 0 calla lo verdadero en hecho proprio , pag 346.num.9; Por lo modico no (e dá accion de dolo, pigr347: num. 16, En calo de duda no fe prefumé dolo, fino ighotana Cia,pag. 349.num.37. Que (ea dolo,pag 410.0.4: in fine. Vide alia,vcrb. Derecho, Subrepelon, y Fraudes Domicilio. Vide Na:aral. Donaciones; Si éie ta donación ¿que hizo vn hijo 4 eh padte de lo: bienes adventicios de fu madte , fin ininuaa cion yaya de fer tenida por valida defde el mil mo punto que el hijo la hizo, y la aceptó el pas dre ¿ y fi eta neceflaria infinaacion , y otras cos - fas,pag.285.4nam.> .ad $. Si el padre pueda donar validamiente al hijo de familias ; y como le entienda efto 3 pag: 3974 NUM:4.y 5. donacion 'que' haze el padre al hijo ¿que efta en lu patria poteftad , fe confirma por el juta- mento, y €s valida deíde luego adbac para eb uera externo; y fin juramento es valida for Derecho natural para el fuero de la conciencia / ibi,a num.3.ad 6. Emilia hizo donacion canfa mortis ¿ Ticio de cand tidades que exceden la tercera pafte , de que folamente puede teltar , dicho Ticio podiY retener dichas cantidades, p3g.400.conf. 4. $1 la donacion meré interna obligue; y que de la externa antes de la aceptacion, 1 pag. 41 3.num4 2.Y 3. Vide alia, verb, Pre/fampcions L9iA; Dudas. | En lascólas obícuras , y dudolas: fe ha de prefu: mir lo qué [ea menos, d induzga menos condes * nacion,pa2.46.num.287: y En calo de duda [e debe tener por yalido el marri. monio,pag.524.0UM,5. Las dilpolteiones dubias fe interpretan contra: €b ' dante y¿promitente , O diíponente ¿pag.:358. num.4. Vna efcritura, d dilpolicion dudofa, fe explica por otra clara,pag¿395.nam.20. N duda (5: har latisfecho vna deuda; (6 eftar obli gada a latisfaceryy quanto,pag:4034 confalt. $: a num.E. ad q. Vide alia, verb, Dersebo, Difpoficion,y Interpreracion Le Edad,

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