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sn ¡y la vnica que le puede hallar en juizio DEA, iro lus palabras: To ne balle Je j Doétor, repl o , o Fon otrar nego en lu jutzio esla vnica que le apa proc palcdas pues, las pruebas de nuef- en el im. 4 4. digo lo que fe (gue: o meri ño es v¿cilbAl Quician los Sumos Pontifices , que en efta parte tenga mayor, ni tantá antoridad por la Bula qualquiera Confeflor apro- bado , que los Obilpos ¿ed fic eh , que es opinioh ide múchios , que cita , y ligue Diana part.1.br. 14 hef.29.y 30. contra Turriano, Fernandez, AZ y Ee- defma) que qualquicra Confellor , por virtud de la Bula de la Cruzada , puede ablolver de los calos re - fervados en la Bula de la Cena,aunque fean los con - kienidos en el primer Cañon , porque folo le excep- tía la heregia fotmál; y que dicha facultad no fe revoca por la Bula de la Cena,como te dixo 'arribt, y lo pruéba dicho Diana part.4.br.4.ref.1 8. ( cóntra Nicolás Garcia,y Santiago Bleda:) Ergo,Ec. Vande letra baltardilla los parertefis , porque le conozca Ton añadidos aora,para que Íe vea ay Doftores, que En vno,y otro defiendan lo contrario. e 204 A elte argumento relponde Barambio, lo primero en el fin del mam.4 1. p4g.3 5 7- preguntan. do: Qñid érgo ? Elto es, qué es lo qhe quiero inferir por aquella confequencia en abreviatura: que todas das confequencias es necellario facarlelas al feñor Doétor tan claritas como el ¿gua. 205 Relpondo: que lo que qiiieto inferit,y le Ínficre legitimarnente, es nueltra conclulion ; eftó £s:luego no es veriimil,que por la Bula de la Cera fe revoque la tal facultad concedida á los feñorés Obilpos pot el Concilio Tridentino, aliás en efta Parte tuvicrá fitayor , Ó tanta autoridad por la Bula qualquiera Confellor aprobado,que los Obilpos;lb Qual no es verilimil quieran los Sumos Pontifices. 206 Relpotde lo fegundo dicho Barambio eh él mum. 4 2 que los Simos Pohtifices,aviendo reler- Yado para si la facultad de ablolver de la heregía, y demás ctimines contenidos en lá Bula de la Cena, derogando la que teniair los Obilpos por el Tri. dentiñío, y lu (eine. la quierch lubdelegaf por la Cruzada en los Obiípos, y demás aprobados, dé. Xando á los primeros fin comparacion a los fegunl. dos , exceptuados en lo dethás de fu atitoridad, y dighidad. Que lierido (como lon) dueños ablold. tos de atat,j delataf, no puede negar efte Áuntor lo pueden hazct (in agraviaf 4 ninguno: y exprellando ler efta lu voluntad,comeo la tienen expreflada en la Bula de la Cena,y condenando la fentehcia, que de- tia lo Coñtratio,no ha de fer verifimil , fiño cierto, y lin diíputa,que los Sumos Ponrifices en ela parte quieren tengan rañta autoridad por la Bala los aprobados como los [cñoresObilpos,púes depeñde dle lu voluirtad,y querer fin inconveniente, 207 Sedeoñtia: potque clta relpuefta Es agé. fia totalmente de qualquier Varon medianamente doéto. Queé,pues, de vn feñor Doétot, y giadiado fe tal ¿Luego fe acbericnolpiecial, Piscuala el Apología T.de los Privslezios de los Obi/pos, $..IT. antecedente de muchas maneras, como le gue, 208 Lo.1. porque el privilegio de la Bula d| la Cruzada fubliitia femul con el privilegio del Tri dentino,concedido 4 losObifpos, y antes que elte revocalle (calo negado que lo eltée) Jme, el pr vile gio de la Cruzada ubhiitia antes que el Tridentis toncedielle 4 los Obifpos el tal privilegio ; p uc privilegio de la Cruzada le concedieron á os yes de Elpaña los Sumos Pontifices defde el a no 1 529. y aun antes,coma le puede vér en el dog fiavo Padre Mendo de Bulla Cruciate dp 1.64 . tum.2 2, pag, mibi 14. y el privilegio concedido losObilpos por elTridentino, fe toncedid el ; 1 563.como fe puede vér en dicho Concilio: Lue el privilegio de la Cruzada no fué, ni pudo fer rogado en lugar del que tenian 163 Obilpos conti dido por el Tridentiño ; y de lá derogacion (e negado que la aya) aliás leria primeto lo fubropa do,que aquello eh cuyo lugar fe fubroga, lo qual « ridiculo , y contra todá razoh : 1mo, y contra la ra zon , y eflencía de la (ubrogacion, lá qual le difiat O delcrive álsi: Subrozatio nibil aliud efi , quam quem ón locum alterius Jub/libuere, cono lo del crive el Vocabularió de ambos Derechos , verbs Suebroz are: luego es necellario,que primero, y fire dexe de fer lá perfona, d la cofa, para que renga lu+ gar la fubrogacion de otra, en vez, d en logar de dicha; 209 Loi. porqtie la derogacioh del ral priv legió(cáfo negado q la aya) es en ordeíi, y para tc dos los Obifpos lean delte Reyno, de aquel. Aorá pues , preguhto , quie les (ubroga en lugar del ta Privilegio 4 los Obilpos de Venecia , Genova, rencia, Alemahia, Polonia, Francia, y otras parte, donde no ay el privilegio de la Bula de la Cruzada “Luego fallamente le dize, que en lugar de dich privilegio derogado, cofho pretende Barambio yl le lubroga el privilegio dela Cruzada. ¿4 210 Lo 3. porque la fubrogacion que fe hada, A algun Íngero de alguna cela exi lugar dé otra qué le le quita,es neceflario que la tal concefsi 00,5 pel. vilegio fabtogado le haga al mefiño lugeto "ei fe le deroga aquello en cuyo lugar fe lubri ga! : hueva coricelsion, d fubdelegacion. De de de és Que li 4 vna familia le le derogafle el privilegio,qu antes tenia de tener Otatotio en lu cala, y al mil mí tiempo (e toncedielle eta facultada otra És li muy divetía de la primera, ho por eflo le podr a de Zir, qué 4la primera familia,en lugar del privilegio” Que le la detogava , fe le fubrogava otró ps la toncelsion huevamente hecha 2 otra ca famia lia , ve 02 fe pared ; fed fico, que él ptivilegio de la Crtrzada ño le concede á los Per nda nes Ínpone Batatmbio fe les deroga la tal facultad qué ventilattos) fino 4 los penitentes para que puedan elegir él Confellor que quilieren,5c. como esi dubitable : luégo efte pr egio no le puede cexib, que le les (úbroga, 3 fubdelega a los Obifpos em: lúgar dél que antes reniadi , y que dize Baramb o á lés ha derogado,

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