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De las colas particulares delte Toíio: ples dichiéáñiridad eri bienes inmuebles, y frd- tiferos: Preguntale 6 el tal Cotivento,o los Re ligiolos fuúcellores eltarán obligados al campli- miento de las tales Millas, y Aniverfarios; a pag: 372.4 00.14; Del. fundador fe debe prelinit aquello quelé es mas vtil ; y afsi debe pelat mas el anticipar las Millas, que el dezirlas donde teza la fúndation; y quando el Capellán le halla, con carga de mu- chas Millas el darlas 4 dezir luego todas , que el deziclas poto á poco por ía perlona, a pag.366 a num.6.ad 9.y p28.374-nud.3 4. Siel Capellan podrá dar á dezir 2 otto las Millas de la Capellanta,pagandole la limolha ordinaria de dos reales, y quedaríe con la demás Cantidad; pag:373.nuñ. 128. Si quando la fundacion pide ¿ Qué todos los diasfé diga Mi/fja de Nueftra Señora ,v. 2. ¿de difuntos, le podran dezir ellos Millas en Dominica, do. bles, y Palcuas,pag.382.num:9. Capisilos: Vide Religiones: be: Capúchinós. Ni Silos Capuchinos fean de vrilidada la Republica, y coadiuven á los leñores Obilpos , pag. 1944 num.686. Y fi lean agradecidos, 4 pag/194- 4 ñium:68 9. ad 693» rd executoriado eri lá Nunciátura á favor de los Capuchinos en materia de cenifutas , a pag. 196.ad 102; ' J Los Cuftodios,y vltimo Ex-Provincial;ñi tiénen,vi deben tener voto en las Provintias de Elpiña (atenta la Bula de Inocencio XI1.) en los Difini- torios ¿(ino lolo en el Capitulo, 2 pag. á 24d 2270 ñ Reluclveníe otras tres dudas úcerca de la: miíma Bula, pag:227.coníalrá 6. PE Reluelveníe otras dos dudas: acerca dela Mmilma Bala -, ubrogativa de los Dileretos; pag.228. confulta 7. ¿Y PAGO , Si (u Mageftad (Dios le guarde) pueda dar licen- cia para cierta fundación dev Convento de Capuchinos”, Lin que precedán las licencias de las Ciudades de el Reyno, 4 paga 31.4núm.15 ad a EA eb IDO BASI > 7 hd Vide alia3verb.Rigulares. +00 23000 Carcel. A ¿ La carcel púede darle; Spot modo de cuftodia , Y por modo de péna; y cattigo: del primer múdo puede darfe in conteftation de la lid; y fin ci- tación de pátte;perd ño'del fegándo, a pagiigas 4 num.674.2d 677.97 MIÑ-O9 1.59 ¿ol - 160614 1444044 E le. Ñ ys CA 1. 14 Y (i (ca elpecie de torturajibideña. 9770050 A Cardenales 90 abi y Vide Congregacion. e m4 51D La cafualidid es inevitable y y alsthó és diga de conlidgracion,p3g-127.num.18 54 Ñ 20 Fi Ad DE: Conjs y ¿anfa faidli , Mas fe hádé atendet 4 la cala proxima ; qúea la remora;pag:3t4:núm, to. O Y empre le há de areñndér á lá caia principal, y á la.que es mas julta,pag.31 5 Hum. 11. Cellándo la cauía final, eo pfo cella lú treo ; pag. -338.m0m.14, Qual (ea cáufa final, y motivá en las dilpentaciones matrimoniales pag.3 13. ¿mu6ñ.2; Quando (e alegan múchas colas eopúltivo eivlá ida rrativa,que no lon necellarias de derecho,eú ral cafo la coptilativa le reluclve én disiuntiva, pag: 314 4num,.6. En las Bulas pata Beneficios ; y leméjantes , toda$ las caulas que fe alegan en ellas, deben fer veta daderas para que las tales Bulas rio (éañi lubtep'- ticias; y la cauía fallameñite expreflada ; en cata de dudá te prelisnie final, pag. 3 45.niúm.5.y 6. 18 Cenfos, NDA, Si el éenfo conítituido es plata le pueda tédimit én vellon;y Á quando fe conftituye vn cento podrá el cenfualiíta pactar , que la redemipcion aya de [er en la mima monedajá pag: 41 5.confalt: 1 Sa , Cenfaros. Las cenfuras vriá véz incurridás ¿ño fe quiíani lina pot la ablolution,pag.148.mum.3 48, > La Igleha ha inítitúido las cenlatas pot modo de medicina, y nó por vindiéta ; y quáles [lean lus .. Proptiedades,¿ pág. 148.4 núm.322.ad y Sila cenluta pueda imponcile fub tónditione,a paña 149: num . 3 3 4.ad 338. UA Si le pueda apelar de lá cenfura coridicionada miés tras no eltaturiplida la condición,aunqúe ayari pallado ya los diez dias ; y como (e eútienda eb "esp Preterés Y .de appellary Otros,Y pag: 152. a num. ¿5$9:1d 367. Acerca de vn diétarieri que dió ón Teologó eri otdeñ d vilitar d vna perfona declaráda en cena Íoras; Vale todó el nam:56. del Mañifiélto ,2 paga164.mum.453.y4 pagirós.X00m.4540 2ad 540; En la Iglelia antigua , én imponer cenfuras le co4 mencava liempre por las menofes , pag. 1454 nom. 307, : “Aunque para incurricla cenfuta imipuelta por la ley sp/o faéto , no es necellaria ottá admonicion «* que la que haze la milma léy ; peto'la denúncias cion,ó declaracion de la incuríton exi la tal cena : farasque fe hiziete firí previa citación, era nula, PF pag. 154.2 000:38 43d do. Si en calo que citado el reo fécomozca Tú Crimen, vofrezeá la latisficion,podr2jello no óbitante fer 11 denúticiado Y declarádo,pagol $52 hum.¿89: ad 392: ASS a E: ty que (rel delico,4 que eña annexa la cénfura, fuel. e notório,1 pag.1 55.2 mdm.3 93.4d Lor. Como Íe deban imponét las cenfutas, y (5 los Péés lados Regúlares puedan imponerlas fin elerita, 13,p38,291.4 nam.1.4d Y 4» Vide

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