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Indícé copiolilsimo La alternariva es favorable , y le ha de interpretar laramente A fávor de los Obilpos;p. 15 3.1.3 4+ Ambiguedad, y Ambigao. Que fea ambiguo, y en quantas maneras Íea la aña biguedad,pag.54.M.3 3 3.y 339 Amor de Dios, y del proximo. Si ay elpecial precepto de amar ¿Dios,diflinto del precepto de amar al proximo ,pag:47.0.295. 296.y 197. Como entiendan el precepto de amar á Dios los Hereges. Vide,verb. Hereges. Apelacion, Vide, verb. Cenfuras. Aprobar jom: Vide , verb. Confe/Jor. Antecedente. Quien quiere el antecedente,quiere el confequen: te neceflario,y al contrario.pag.244«M+ 54 Arbitrio. Al arbitrio del Juez (ce dexa lo que no eftá defini- do,pag.495.M.17. El tal arbitrio debe ler regulado por el reéto jui. zi0,pag.519.0n.46. Argumento, Qué fuerca tenga el argumento ad bominem , fen d fimili,pag.48. 0.298. El argumento, que le toma de la auroridad de los DD. es validiísimo en ambos Derechos, ibi,n. 301.Y P38.499-0447» El argumento,que le tama de la coltambre, y elti- lo,es validiísimo en Derecho, pag-103.nam 7. Y lo mefmo el que le toma de lo que comunmente acontece,ibidem. El argumento,que fe toma de laR ubrica,es valido fegun derecho,pag.13 5.num.2 44» El argumento , que le toma de lo que el reftador dilpuñiera,vale enambos Derechosp.3 840.9. El argumentó 4 contrario fenfu, es fortiísimo, pag. 499-M51.52.Y $3» Y alli muchos exemplares. Vide alia,verb.Diner/as y verb. Teffamentos. Articulo de muerte. De ninguno fe prelume,que á la hora de la muerte le olvide de la falud ererna,pag. 324.0.4- Atricion, Si el que le confiella de [olos veniales , deba tener atricion de ellos,p.45 4. conf. 1.2. por toda ella, Bautifmo. Cerca de dos Bautileros ay duda graviísima de lu nulidad por defeéto de intencion en el Miniftro:clte (c halla en puntos de dele(pera. cion , y pregunta la obligacion quetiene , pago 336.coníulr. Er. Si con peligro de la vida , d fama ay obligacion de bautizar al no bantizado , que alias ha de morir ha Bautifmo, pag. 337. á n.3.1d 8, Si la pervería intencion del Miniltro la fupla Dios “en quanto d la remilsion del original,e infuhon de la gracia jullificante, pa Qué le aya de dezir del pol ATA EN zado, le ordenafle,pag. 3 3 8.0um,1 3. Si los niños de los Indios de los llanos, boedo con confentimiento de fus padel pudala «leparados de ellos , y por quien, Ao Pag: 5: conf.4. por toda ella, Beneficios, e Pueden conforme á derecho concordale Mb! A po,y Capitulo ¡on bra la provihon-de pes cios en los mefes ordinarios , le haga por nos, pag.249.4n. S.ad 12. Pero vtriva,cn 1al calo le divida el vío , y caca de conferir lolamente, d tambien el derecha de poteítad (quedando indiviía la propriedad) 3 A pag:249.4n.14.2d 22, A El Obiípo no puede quitar al Capitulo a lo lus meles, pag.252..32. ' Si para que el Beneficio le diga pertenecerá la bre diipoficion del Obifpo , le aya de atender la propiedad, d ala poflelsion, d9-quali pe lion,a pag.2.5 4.4 n.50.ad 54; ÚN Para lo dicho no le requiere prelcripción quadr. genariá,ni plena probanga,ibid. n, 53. O Acerca de la prelentacion para vn Bencficio,hecha y en vn (ugetó,que era hijo natural, y que delpues dei tal, nombramiento obtuvo ditpenta del 0 ñor Nancio,(e mueven,y seluelven licte dificul.7 tades,a pag.393.confulrez 1.por roda ella. 0 : Si por la irregularidad quede vno: privado de] Al Beneficios vbtenidos antes de ella2Y qué delos * frutos percibidas durante ella?Y qué del recibig- / nuevos Beneficios ¿y frutos,pag, 343.D:4:y ju Dilputale latamenre 4 quien de dos litigantes per Í tenezca vn Beneficio cdrada, 4 pag. 543. 5 350 coníulc.1. por toda ella. y La intraíon en el Beneficio inhabilita para el vic]a mo Bencficiospag-347.NumM-22, y a Y alli quando fe dirá vno inftrufo? A Pos la prelentacion al Beneficio fe adquiere dera» , £d cho ad rem. Ibidem,n;2 4. A Le colacion invalida del Beneficio , le haze valid por modo de preícripcion por la triénal pacií; ca pollcísion,por la Regla 334 delaCon elg 5 y como le entienda la dicha Regla, pag. 345- ay an.30.ad 34) PIg-351+D.3-4.Y 56 0 Vo Obifpo dió vn Beneficio ¿N. diziendo , que : avia de hazer dexacion del quando él fe lo dis xelle:fi podrá N.retenerle en conciencia, d page 350.coníulr.2. ' Si el que recibió el Beneficio imoniacamente , ¡ge notandolo, haga valida, y firme la colacion por la trienal poflelsion por modo de Pe Pag.35 15M. 3.4.) 5. Si ciertas cantidades ayan de fer renidas por lo del Beneficio, d por diftribuciones quoridianas; y como le conocera,pag.408.4 m26,2d 304 : La pluralidad de Beneficios, que piden relidencia, efta leveramente prohibida por Derecho, pag» nam. O. 349. 4 si

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