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Añadida fo el pades 3f irrabtonabilitdr en bits : paes es irrazomableel que impida la vida elpigjeaa! » dla falad del hijo , la qual eltal bijo , bic ; 6* inner, no puede confeguir de otro modo : con queno fiédo de precio alguno la tal patria poteftad,de los Indios Inficles de los llanos, tefpeto de las his jos ; pues ni aquellos mandan a los liijos , ni los hijos les obedecen , ni eltos cuidan de los padres eh el alimento , miles ayudaná bulcar la comida, fino es como vtil para si ,niacuden 4 otro tra- bajo alguno , como fe lupone en la elpecie del calo mum, 2, podrá (lu Mageftad (Dios le guarde) y lus Miniltros en la nombre , mandar leparat de lus padres los dichos hijos , lin carga alguna de recompenía , fegun los dichos Autores , Y Mas quando los tales hijos fe han baurizado, Gn inju ria alguna de los padres , pues no ha fido por hor- to ,ni conignorancia de ellos ; (ino con fu (abi. duria , permifsion ¿ Ó no repugnancia + Ergos Sic. 10 Loguinto , porque en termirios de suel- tro calo , y aun mas apretados , tiene nueltra re- folucion , con otros graviísimos Autores ;.dicho Villalobos. van. 7. por todo él, que-lo prueba bien , y refpondé a los argumentos en contra , por lo qual me ha parecida tranícribir á la letra lo que dize, lo qual es como le figues 11 [ Quinta conclufion.Juítamente puede el Principe Chriftiano , hazer baptizar los niños > de los Infieles , que lon fus lubdiros , contra la y) Voluntad de (us padres ¿ y quitaríelos dandolos 3 criar ¿los Chriftianos : efta coricluñion es de 22 Soto ,con Santo Thomis, in 4. dif.$. art.xo . »> Galpar de Vzeda vbi Supra , y Angles in 4. fen- tencia , de baptifm. queft. 2. art. 2. y es comun a entre Efcotiltas 1 y le prueba, porqué el Princi- >) pe cs Miniltro de Jufticia ; ldego (1 vé que el In- 3 fiel no obedecela ley de Dios, baprizando al niño ,le puede gompeler': y por configuiente, ? por quanto el niño , fi queda en poder de fit >> padre eftá en peligro de pervertiríe (como que- da dicho) puede el Principe quitaríele, y darle 4 39710 a criar 4 Chriftianos. Ds > 12 Y no obíta contraelto el dezit, que la >, Patria potcítad es de ley natutal , la qual no dels rraye la ley de gracia , finoantes la pérficiona; 2 porque á elto le relponde , que la ley de gracia >, perficiona la ley narutal ¿en quintoa los adtos de las virtudes , mas no la perficiona en' todo ? lo demás , como es la confeteacion de los Do- 2> minios, y patria poreltad , y cofas lemnejantes; 3, que muchas colas ay de ellas , que (edian qúita. do por el Evangelio, y Derecho pofitivo. Cier. 2 tocs, que el hijo por ley natural eftá debaxo >, de la poteftad del padre ,y no de la madre, to. mo conta del Derecho , Imfit. de patrió porefa, : $. 1.0 leg. Ss fili, C. eod, tit. Y con todo ello 32 en el Concilio Toletano 4» refert, im cap. ludei 28, y» 7ue/f?.1. le manda , que los hijos de los Judios, cuyas mugeres fe buclven Chriftianas , dela T0m.3. , 2 33 | A y pues de 408t amióneltado 4 los fádres que (a conviertar, ho lo queriendo hazet ; dparcanda 23 de ellos las mugeres, le erién con ellas. Auná 53 que me disen, que clto tio ella én vlo éh Rós nía ,ni en Florentia; porque ti lo fupicllen los 2 Lofieles ¿ riatarian 4 los niños antes gue viniefy 33 lena poder de ¡Chiriftianos. Item 3 de leyna- taral el Matrimonio es inditloláble; mas'úi no de los calados le convierte á la Fé » Y el Infiel 33 no quiere habitar con el , (e didúelve el Marti y) Monio ¿como dixo San Pablo 2: Cotinth. 74 Si Infidelds difeedis y difeedat. ltem en el Macria 22 monio rato, ái el voo de: los cálados entra en 3» Religion , y profella folemicinente , Él que , queda en el figlo pierde el dominio. 11, los Infieles , que ton lubditos de los Reyes Chril 32 tianos, fon leñores de (us hazictidas » Y CON tos 3, Yo les obliga el Detecho , bap, de terrás, de den cimis ¿a pagar dicámo de las heredados Qué compran 4 los Chriftianos. ] 24ha aqui dicho Pillalobo: bien de une/lro ¿ntéto, dt :x fo paber Erg.Sccá 13 Lo nrilmo que Villalubos ¡tiene Di loas dillo, »bi fupra , nu».8. no tolo de los Prificipes, relpecto de (us valfalios Infieles s ino tambien dé lós demas leñores Chriflianos ; re Ipedto de lus el clavos ; pues relpondiendo a vn ar gumento puéla to enel num. 6, que dezia fer ¡licita dicha lepiras cion , por caula de que por Derecho natural tiéx tien los padres poteílad de tener cuidado de fus hijos , que no han llegado al vío de la razon , y de tenerlos configo,y de educarlos; al qual argumen= to teíponde como fe ligue. 14 L/gitar refrónditur négándo minorem [ib Jfumptam , nempe efJe úlli dtam Jiparationem filiorurit ¡nfidelium ¿fuás parentibas , quando i/hs- funt fubditiz [e mancipia (briflisnoraw, Ge] Alsi dicho Del. gadillo. Y lo mimo tienen Caltró' Palao , cón Laya fnan , Conineh, y Vazquez , hablabdo del podcá bautizar á los hijos de los Hereges, que han Apcí- tatado dé la Fe , »hifuorá yuam.9, donde dize lo que le gue, y 15 [Quarto certam et, baptilmium riu - 2 Catholico miniltrari polle , 8 deberi frlijs hea 33 reticoruín fidem in baprilmo (níceptam dele y» Fentiuna , Gcuti dicicur in Concilio Toletano 4: cap.56. relato in cap. de ludeís 45. Quia hérea 2 tici preceptis fub dantar. VYbum 2atem ex Eca ys clebiz preceptis elt ; ve filios ad Ecclefam bap. tizandos defetant, Ergo lí huic obligationi nori % farisfaciarit, poteft Eéclela eos púnire, € eo- 35 16m hegligentiam lupplere , ac proindé , porelé , “orum flios baptizare , 8 baptizatos ab eoruas conlortio lepataté”, li periculara ad ft perver= 22 fionis, vt veré adeít. Sic Paulus. Lay man,dih. 54 Y) ¿99 5%m.trad.2.c4p.6. coñeluf.4. Conitch quaft.68: art.ro. uam.S1. Vazquez difp. 155 cáp.t. ¿di q2 princip.] Alsi dicho Palao en dicho num. Ge Veafe tambien loque dexa dicha en el num, 8, tranícripto arriba, eram,num.$. Yy Dé

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