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1528 Conflsaquar!a fenes ex confoquentia dollride) Ton Layman Co! niach , Vazquez, Prepolita , Hurtado, Durandos. Soto, Valencia, Suarez , Granados, y otros, Caf+ aro Palao p4:9,4.r0Ét.1 9, difp. amic. punét6. num: IS. y 9. pago mibi 25. Dianapars: 8. tral, 1areforo 's.yltimo , pag mibi 3. y Delgadillo de Baptifm.cap.. 7- dub, 4. unen Ex y 9. page miós 276. y lo peocbo' comole ligue, 4 ni e? y : Loprimero , con la Autoridad del Concis lio Toledano 1V. can. 58.y le rebero iv cap. Judeo» sum 23. que/t. 1. donde le.dize. + que los bijos de los Indios (y lo oilmo ob paritatem rationis le den bera dezir delos demás nfcles) yo ¿fo que le baus rizon , deben fer leparados de (us padres , porque defpues no fe embuelvan en (us errores : lus pala- bras [on ; ludeorum'filios, (9 fi.31s baptizatos , mepa- rensum iu voluantar erroribus , ab eorum confor tio, Jeparará deceruimas ; Decreto á la verdad de gran pello ,y jullificadiísimo : porque pradentemen- te puede temerle , que quedandofs en conforcia defus padres , y comunicando con ellos , Kon edulras , dexen la fee que recibieron en el Baprif. mo: y Kb lon parvulos , que los doétrinen , y crien en lus errores , (-ya no les quitan la vida dn odiuna fici:Ergo, Kc. ] 6 Lo fegundo , porque los. dichos: Indios Gentiles (acerca de los quales y esla prelente com- troveria) permiten hn repugnancia alguna:;-eb que le baptizen lus hijos, coma le fupone: en cl num. 10 luego deben permitir , fegun todo derea cho , ladicha feparacion. (y li larepugraren; la tal repugnancia fera irrazomable.) Pencbate ellos porque el que quiere, 0 permite lo antecedente, debe querer , 0 permitir lo confequenre , exleg.2, Pa de duris , dlét. onium iudicum , leg. 1. $- fin fr. de offic. ius leg. Quicumgne, Heppenalo. y alli la Glofla ff. de inftit.aét. y de otras muchas , y la comun de Juriftas ARO , quando la antecedente es necelfario , para confeguir lo.con. fequentes, fegun Ferrer in Confkie. Catbal, Glof.:5. mam. 78.y 82. y Surdo conf, 91. um:4. y lo prue. ban, emdeg. 1.5. fin, de d/ufruéta , y de otras. De donde dize «Alexandro , que el que quiereloan. tecedente, necellariamente parece querer lo con. fequente , conf 157. colan. 3. www. 14. lib, 2. y aísi ,el que quiore la civilidad , quiere por con. figuiente la carga ennexa » dla civilidad, y conf. 1138. circa primum , in principe lib. 5. dize : que el que conlientc en lo antecedente, le juzga con. fentir necelariamente en lo confequente con: nexo, y efto , aunque no lo conozca : y la razon puede ler , porque de lo annexo, y connexo, le haze vn miímo juizio ,aunque lo annexo lea de roayor valor , esp. Cum fingulis , iunéta Glof!. verb, Aunexi., de prabend. in 6. cap. Preterea , de offc. de legat. cap. Translat. de Conftis. leg. 3. $. lndicio cono” Brario , ff. de contrac. aét. Tutor 5 y de orras muchas, y la comun de Doétores. De donde dize el Caf- trente conf. 138. mun. 4. verf, Qnod auber , lib. 1. gue el tutor convenido , í produce el inventario hecho por los pirpilos ; 56: debe Jedt; que pupilos ne eftán obligados diera viris hereditaria porque efto viene en necellaria confequencia a: Craverá conf. 186. dize que:el reftador:, eo do que quifo dorar la hija, le juzga: quilo cambies concederla el lucro , porque el que quicte: Aer , quiere codpfo , el conlequente ariO. : ¡50 7. Proligo,é infiero; Sed fc ef? ,que legua: la comun fentencia de los Doétores , no es: icuo, baptizar á los. hijos de los Laficles , (ín feparas os de lus padres ¿de tal Íuerte-que no les que | perancas de bolverá (y comercio : luegalo dies Infieles, que permiten baptizen á . h por el miímo calo fe juzga , que permicen feparacion:, connexa con el Ela , enla ce mun [entencia de los Doétotes. , y clto aunqué dichos padres no conozcan la tal connexion, Ñ gua la doétrina de Alexandro , y orros delos cita dosarriba. 3 8. Lo tercero , porque fegun Palao Yi [pra num, $. es cierto , que losinfantes , aunque aya fido baptizados por injuria , han de ler lepara dos de lus padres , quando llega el vfo de la 1% zon, li huvicre peligro de pervarion (como; regularmente , dize dicho Autor , que le ay) yla razon es : porque recibido wna vez el baptiímo fo lugeran a la Iglcñia , y fon miembros loyos; luego puede , y debe la Igleñia , defenderlos, de la pervesfion : luego puede , y debe (epararlos de lus padres , pues no.puede librarlos de otra, mad nera del peligro de perverfion. Alsi el fobre dig cho Palao , que lo tiene por cola cierta , com Egidio de Coninch., y Paulo de.Layman , y dize que fe colige claramente del Concilio Toledad no 1Y. Canon 55. 58. y Águieutes : luego £ cia es licito cierramente , en fentencia de los di chos Autores ; y: Concilio Toledano ¿aun quana do los hijos de los Infieles. fueren baptizados con injoria , porque fueron baptizados in jul parentibus , Afortiori , mucho o mas cierá tamente feid cifo. licito quando. los tales hijos fueron baptizados fin imjaria porque fueror baptizados con labiduria , y ne repugnancia de lus. padres , antes bien confinticado en ello ; Ex go»óca - e i A 9 Loquarto”, porque fegin Villalobos , com Gaípar de Vzcda, á quien cita tom. 1.1146. 5. del Baptifmo , dific.15. num, 6. es lícito hurtar log niños de los Infieles A fus padres, y baprizarlos, con tal que aya animo de secompenfarles la ino juria , O el daño canfádo en elto ; pero que la ral recompenía no ha de fer reflicayefidoles los tas les hijos lino dandoles tanto precio, quanto a: arbicrio de buen Varon , fe juzgare valer la pa-* tuia potcltad que tenian , relpeéto de los hijos hurtados , y de que fueron privados porel tal Y busto , y lo prueba com buenas paridad es: y clto miímo tiene el Dodto Delgadillo ¿Con los a dichos : y larazon que da, es porgue en cal 7 A | fo

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