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Satisfacefe a los fundamentos de Baramblida>. conta fer oblcuriísima , y capaz de diverías inteli- gencias como palla eo la condenacion de nuetro calo : luego adbuc queda liempre verdadera nueltia mayor ;e/lo es , que alo meños no es evidente que por la Bula de la Cena le revoque dicha facultad 4 los ieñores Obilpos. 195 Dizelo legundo, y aun elte Autor (idef, Torrecilla) lo conficila , pues dize, DE fupr. feél. 2, pum. 6. Lndirecle tambien fe probibe en dicha probia bicion tercera de Alexandro Septimo la Categorica.Y en el som.2.de fu Sunta, t1.4. difp.2.. c4).3- num 73. al fin; Con to:o ef]o indirectamente tambien fe compriben. de en dicha'condenación la Cat: gorica inlufa ; á lo mes nos en quanto á los Regulares , alias no buviera porque fe condena/Je la ai. ba pro, oficion. Pues ( me dizes el rá condenado , feá de lá fuerte que quilieres, dezir que la Búls de latena tán jolamente Cc, Que mayor evidencia puedes delear para ler evidente, que diz cha Búla tevoque lá facultad del Tridentino , con cedida á los Obilpos para ablolver de la heregía , y demás crimines que contiene, liendo ocalros > Yo no la háilo le pueda teher otra ¿/ed fa: e/l, que fien- do evidenré eftan ob igadbs los leñores Obilpos a deipojarle del derecho que tenian,como dizes: Er. go debes confellar es evidente , que los feñores Obilpos no pueden ablolver de la heregia,ni demás erimines contenidos en la Bula de la Cena ; fiendo ocultos. Pues quid ergo? Hulta aqui dicho Baram- bio ada lerrás E 196. S:d contra: porque es faliísimo el que yo diga,d confielle en parte alguna,el que por la dichá condenacioti dé la Santidad de Alexatidro VIL que- de condenada,bi direéta, bi indireótatmenre lá len: tencia, que dize,que por la Bula de la Cela no (e re. voca la facultad que tienen los feñoresObilpos por el Tridentino pata ablolver de todos los relervad«¿ á lu Santidad, y del crimen de la heregiazcon las liz imitaciones que alli alsigna dicho Concilio; y fi no muéltre dicho Barambio donde yo diga,d confielle ello ¿en orden a los leñores Obiípos ? que no hará. , A : A 197 Lo que yo digo , lolo es ,el que la dicha cenfura, y prohibicion tolamente afficis,d recae di- reCtamente lubre el predicado de dicha propolt- cion,ó lobte el dezir,que fue vilta,y tolerada pot el Conúiftorio de la Sagrada Congtegacion dicha ex- poficion dé la Bula de la Cena , pro Jolás deliétis pue, blicás ; y lo pruebo abundantemente d mum. 22 ad a 5. ¿nclufive, y alsi,ni telpedto de los leñores Obil. pos,ni relpetto de losR e gulares(de los quales (olos hablava dicha propolició condenáda,como le pue- de vér en Baíleo , Cuya eta , fom 1. verb Herejs, $: Quinto, € fexte, por todos ellos) le prohibe direótas imente la tal fenrencia , lino lolo el fobredicho pre- flicado,de vifa, toleráta A. : - 198 Pero aunquees aísi, que ni aun reípeéto delos Regulares le condena alli efi lenúir direc- famente dic ha lentencia , iento empero que indi- resiamente le Condena alli la dicha feñitencia, a lo pacnos probabiliser en viden á los Regulares con tra muclios, que ni aun elto quieren conceder,cos mo el Curlo Moral de los Carmelitas ,conlos Ca thedraticos de Prima,y otros hombres doétos, con quienes dize lo confultá Corella , Manuel de la Concepcion, y 0trOos. 1 100 NI 199 . Mis palabras de dicho num. 26. donde me cita Barambio,lon á la lerra,como le Gguen:Dia xe arriba déreitamente, porque indireétamente tama bien le prohibe en dicha Cc tetcera de Alexandro la Categorica incluía ¿en quanto coma prehende á los Regulares,como lo tiene Moya citas do,a lo menos probabiliter contra Cardenas Ke. y efto milmo repito enel legundo tomo de la Suma; en el lugar adonde me cita dicho Barambio ; y di= go: d lo menos prababiliser , porque yo no fulo teria go por probable dicha indireéta condenacion ea orden álos Regulares, lino que tengo lo dicho pos mas probable que lo opuelto aa . 200 Mas aunque tengo la dicho por probable; y por mas probable en orden a los Regulares , con todo ello , adbuc ,telpedto deltos; no lo tengo por exprello, ni por claro , nipor cierto, como'dixs en dichomi legúndo tomo de la Suma , tr..4. dijp.¿, €ap. 3.num.7 9 pag.303. donde dixe á la lerra lo qué le figue. , do1 4. Ylootro:forqne aunque yo fiehto que le prohibe tambien indiretamente en dichá propolicion tercera condenada por Alexandra l4 Categorica incluía ¿em quanto comprehende ¿4 loá Regulares ; con todo ello elta no [e exprefla en di. cha condenaciori,ni es claro de (uyos ms ni es ciega to; fino lolo probable (y para mi más probable)cda mo lo tiene dichoMoyá contra Cardenas,que dezid ler cierto,y expreflo que dicho decreto de Alexana dro prohibia la ablolucion de los calos oculros,de rogando la facultad del Tridentino ; ibi : Sed cefa tum ejje non a/Jeram pro; ter rationem áttattam , liceb robábiliter ex declaratione Pontificis deducatar. Alsi el dicho Moya num.6.)7. de la legunda imprela for. ( Halta aqui lo que dixe en dicho num. 79s Veale tambien lo que queda dicho /upr.4 num, 1 3 14 ad 136. ' , 202 Vea, pues, aora qualquiéra delapalsionan do quan fallo fea lo q me atribuye dicho Barambios de que yo confielle , que dicha tercera prohibicion de Alegandro VU. prohiba la Categorica, en orden á los Obifpos; pues lolo digo,que la prohibe en og. den a los Regulares ; y elto lolo indireótámente 1 y añado que aun eftá indireéta prohibicion,en orden á los Regilarés, no es exprefla,claras ni cierta, (ino lolo probable,ó mas probable:y yea tambien dicho delapalsionado Leétor , li de dicha mi doétrina le higa la evidencia,y la mayor evidencia que le pueda defcar, para que [ea evidente que dicha Bala de la Cena revoque la facultad del Tridentino concedidá 4 los Obilpos para ablolver de la heregia., y demás érimines que contiene, fiendo oculros? Me perluas do ño avra fugeto que infiera tal evidencia, fino (ga lo el feñor Doctor Barambio que dize de si ¿Te ve ballo fe pueda tener obra ¿en que dá á entendes ler la - DAS
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