BCCPAM000291-7-15000000000000
de TR] Eo TÍA 713 Confulta tercera dente es clatd,porqié el motivo Ge el feñorObil- po tiene para Infpender la tal licencia, es averla pe- dido dicho Eclefaftico al feñor Nuncio , como confta de la propuelta : efto mas parece quimera, ¡que motivo razonable y eo notiene motivo tas zonable; luego no puede fofpender la ral licencia. 64 Prucbale efta confequencia. No puede el Señor Obifpo , nilicita , ni validamente fufpender la licencia de confeflar al Regular , que vna vez aprobo, lin juíta cauía, d motivo razonable, perte- neciente 4 la miíma confeísion,la qual cauía lobre- vino nuevamente depues de la aprobacion : laego no puede , ni licita , ni walidamente, fufpender la licencia de confeflar ,a elte Eclefaftico Secular, de quien fe difputa..El antecedente le lleban Silveís ra opufe.23q02/?.G.refol.2 3 Magilter Lezana tom.2. fumm.cap. 1 num, 6.Suarez de penit. difp.2.8. feét.8. dub.7 Villalobos tom. 2. fumm.traf?.godific.s 3. Pa- lao part.4trabt.2 3. punét.1 8. $.4<oum.6. Barboía de oficio , 5 pote. Epifcopi ; alegat. $6. num. 17. Tamburino de ¿ure Abbat.tom.1.difp.1 5.quef.17. Diana 3. pare. traéf. 2. refol. 22. Thomá s Hurtado tom,2.t14É.1 2.dub. 3 uum. 21.0 46.el qual arado, que la fentencia contraria es praólicamente impro- bable. 65 Pruebaíe aorala confequencia. Por eo no puede el (leñor Obifpo, nilicira , ni validamens te, fufpender la licencia de confellar y al Regular aprobado , hu jaltacauía perteneciente á la con» feísion ; porque la aprobacion es wna lentencia de- clarariva de la fuficiencia del aprobada, la qual no uede dexar-de lublftir, (abúficadola miímafu- Bolencia , como enfeña Silveira vhi Supra. Deinde, porque» la poreltad del Obiípo ¿mo es para del- ttuir , limo para edificar , y quitar la ral licencia (18 juíta canía, mas que edificar, es deftruir. Denique, porque la tal fufpention es injurioía, y defirnétiva, del derecho que jultamente adquirio el aprobado, en fuerga de la fentencia de aprobacion , que á (a favor le dió, como enfeñan Silveira , Suarez , Dia- na, y comunmente los DD. ' 66 Luego esilicira , e invalida.: .4rgub , eltas fniímas razones militan , refpedtó de elte Eclefial. tico Secular, de quien le difpura,como 4 qualquie- ra que las premedite fe le hará evidente: luego no puede el feñor -Obifpo ; ni licita s mi validamente, fnfpender la licencia de confeflar , a elte Ecleiale tico de quien fe diíputas ¿Up ció: 9 --67 Corroborafe mas la paridad.: Por ello no puedo el feñor Obiípo fufpender¿la licencia de confeffar, al Regalar que vna vezaprovó; ablicica, ni validamente , in juíta cauía 5 perreneciente á la milma confelsion ; porque aunque la fent ncia de aprobacion, fea del fcñor Obiípo, fegun el Conci: lio Tridentino 2/42 34 cap.1 5. la jarildicion le di- mana immediaramente del Pontifice,4 quien cfta im mediatamente fujeto , como enfeñan Navarro ún fumm.cap.2 7. num. 26 4.Suarez de panit. difp.2 8. feé. 5.num. 1 1.Vazquez, Silveira, y frequentemen- te los DD. Atguj, a cfte Ecleliaítico Secular:, le dim mana la jurildicion lmmedlstaMañta del Noncio, en vittud de la licencia de confellar , qu obtuvo de lu ln(triísima ; luego eftarido a ya por el leñor Nuncio , ya por el feñor Obilpo, AS de quien antes avia obtenido licencia, ho podrá ed A (<ñor Obifpo, ni licita , ni validamente , fípender. la licencia de confeflar , A efte Ecleliaftico Sécular a (injufla caula, perteneciónte á la confelsion, aga no ay cana jufta perteneciente a la confelsionlue- go ni licira, ni validamente, puede el feñor Obilpa tufpender la tal licencia. NS 68 Prucbafe lo fegundo, la refolucion3 tiene autoridad el feñor Obifpo , para lulpenderla tal licencia 4 dicho Eclefialtico , por el motivo de. averla cfte pedido al feñior Núció:luego ni licita mk. validamente , puede cl (eñor Obiípa fulpender la. licencia de confellar ¿dicho Ecleliaftica , porel totivo de averla efte pedido al feñor Nancio, es clmotivo que en la. propuelta le feñalá. Prucb fe el antecedente ; no tiene el leñor Obilpa ántor dad para luípender la licencia de confellar ,4d eho Eclefiaftico, por el motivo de averla efte pe: dido al feñor Nuncio. Siel leñor Nuncio no tela: dá en virrud de la clav/nla de lu liceticia: Non venía rentibms lecorum Ordinarijs y 'Atqui en virtud de efta. clauíula*, node da el teñór Nuncio auraridad al. Obifpo, para fofpendet ja licencia de confellar 4 dicho Erlefaftico, por el mativo deayerla efte pes dido al leñor Nuncio Luego la confequencia la $ figue. La mayor es cierta ;pórque fi el feñdór Nuná cio no púliera en laliceneía la tal claulula,, renitentibus¡'e. ninguna autoridad tendria el ñor Obilpo para luípender dicha licencia, por el AN inferior al leñor Nuncio. La menorfe pruebas ent virtud de dicha claulula diérá elo Nuncio ato. ridad 'al feñor Obispo para falpenter da liténcia de confellar a dicho Eclefitítico , por: el tnotivo de averla cfte pedido al Nuncio , querria el feñor Nuncio virraalmeste en: fuera de diohía clanfula fulpender á dicho Eclefiaftico la licencia de 5 e feflar y porque le pidio dicha” licencia para conf far: Elto no fe''prede dit t Luego pruebalo mayor 'Dar fu aúroridad vn foperior 4 va tior para tal execucion , es querer virmalmente la tal execacion : Lnégó + én virtud de dicha clana (ula diere el leñor Nunéio,Séc: y/ 31 - 69.> 'Explicafe, y fe corrobora ellegazon: Por. ello en virtud de dicha clánfula dá eb feñor Nancia autoridad A los feñorés Obilpos para fufpender -las"licericias de: confellar, que fuole exbiibir en cafo de fobrevenir cauía 'julta perteneciónes 4 la confelsion; porque ef virtid de dicha alaufulá , la entiende , y debe enfénider”,que el feñot quiere que el tá! no'cohhieÑle, defcuidadó de lus obligaciones perdid 1 fificiencia , d prudencia -eon'que lo hallo al aprobarlo ; 4tqui, ni fé debe, «ate puede entender, qe el feñor Nuneló quiera ¿que dicho Eclefiaftico ño confielle y (in fobrev nic cuata jufta; fino vriosmente porque dicho'Ecla- laico pidio faliseñala para confelas : Duegoól 8 3
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz