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>» AñAdidAs y1y or Nucia, ño obátaiste la elaulula: geñeral que po ne en cliNon renbrentábus lororum Orditidrijs, y dicho Dresbitero , con fegaridad de conciencia piiede confeflar en dicho Obilpadozauique lo conttadigá el leñor Obilpo. b ; aa 58 Nos fundamos lo 1. En que efte Privile- gio , es wn Brevé que dá el feñor Nuncio , para oie confeísiones¿ en todos los Obilpados de Elpaña, y lus palabras le han de enterider en todala latitud que admire lo propia fighificacioti , como conítá ex leg.Cum lefJo, f.de tefam.lc2.1.5 Quod dutem, f. de Aleator, cap, Ad audientiam ¿como le pondera en la refolucion largafnente , com muchas doétrinas. Aquellas palabras Non renitentibus e. le hian de entender , non pro libico ; lirio ad arvitridmn prudentis diri, O rationabelá camfa : luego in mas caula que lu beneplacito,tio parece púlede el leñor Obilpo tehl. tir á clte Breve,u licencia; que eíta es la latitud,qué lin violencia alguna -, admite la Ágnificacion pro» pía , dela claulula genetal que lé pone en cl Bre. ye. s9 Lo 2. porqúie dezir que dicha elanlula puelta encl Breve , fuena que los feñores Obilpos pro fuo libito,l1m cauía puedar reliftit ellas litencias no es verofimil , y no fiendolo na le debe atendef ex cap. Quia verifimile, extra, de prefynpos leg. fin. du principio, F.quod net .catsf. y ino, que apariencia de verdad puede tener, el dezir que los Superiores dán las licencias, y facultades, con dependencia de que el inferior las reiíta con cauía , d lin ella , empre que le patezca pro fuo libito? lo vetolfimil es , que el feñor Nuncio pone efta claulula, ó porque muchas wezés 4 los aufentes por informe dá oltas licenciass 0 porque aunque las de previó éxamine en (a Nun, ciarara , le prelume., 0 que pado ayer fraude enel informe ,.P,qus delpues puede fobrevenic alguné canía sazonable, que. haga indigho de fu, gracia , y facnitad , a quier la dió ; en los dos calos con.mus cha razon, y jultamente pueden refiftit los teñores Obifpos. oatids cie) 60, . En el calo de ela Coníulta , celan, las dos ¡cauías,y motivos; porque le (upone el lajetozapro; bado por el miímo feñor Obilpo que aora, le lul- pendo., y que no hia fobrevenido canía que le haga indigno; pego ce/a el fig;y morivo que tuvo el ls ñor Nuncio, para poner ell lu Breve la clanípla te ferida ,y.on eltos terminos, ligue elte privilegio, la condicion de la loy«Sig Salas delesib.difpio8:4. Suarez lib.5 «de legib.cap..13, Mam. 1. Caltro Palao som. Sraél, 3: de lege iy commuasdi/p, 1 pagrt ¿bum > 11 2. y.es comun, y la,1azon. que: danes; porque sa tal cafo,.Ccla el rn adequado de dl ley. , y por:con- Siguiente la mifma ley. 5:pues delk uido el funda- mento, nscelloriamente ha de caer do.que fobre, el Le fundava¿Lo yerolmiles que cfta clau(ula fefua- dá,ó cn la prelumpcian de infuficiencia,d otra.cay- la razonable que ic hagaindigao,. Los des ¿mentos cellán,(egan lo.celcrido enel cafapluego reco¡que el feñor Obilposga yircad de de.claml> ¡generals o ovitenibnca 2000 Pardo l pas dera dicho Presbitero el elo deadininitcas en lu Diocefi ¿el Sinto Sacratnéhio de la Petiiteña C1a; 61 Lo3. porque anque dado, nó cóncédia do,que todos los privilegios fon odiolos; y por él: ta razon flride interprátanda ; ño há de lec laintera pu=taciós de fuerte que redat Privilegium inutilé; ege ño dubiuma; Cod. de legibus, y es la tazon; porque dnutilem ¿O frufirancam áioucin eficere», nos deceb Principems A mas:que como el Privilegio (e orde. 134 conceder álgtna cofa al privilegiado,guóa alidó el nón liceret,Gempre le ha de entender lu interfiés tacion, quantum fieri pore/l, vt bunc efcétuno opperetúrz y no baíta lolo con que confirme .; guód aliás liceb Privilegiato. Sic Navarro /Um.cap. 1 200,7 9 Sás las de legibas,difp: 17 .fe1.8.num.46.Suatez 11b ,8.dé lesibas,esp.3 8. imum.2. Si el feñor Obiípo pró Juédia bito,pudiera telilir cftas licencias, d piivilegios dé los leñores Nuncios: el que le teflere en lá Contils ta, nada obraba.en dicho Confeflor , pues ya tenida licencia del feñor Obilpa , durante fu beneplacitós uego no aviendo fobrevenido cauía grave qúe has ga indigno adicho Presbitero, del ylo de dicha fas cultad,.ó privilegio, no puede el (eñor Obilpo im- pedir la libre adminiltracioíi del Santo Sactañiena o de la Penitencia enfu Diocef.- Álgilo entende- mos, lalvo ficliori , y la firfnamos en el Convento de núeltra Señora de la Vitoria , de la Ciudad de Zaragoza á 4.de Setiembrede ¡70 1s) Er. Juan Clemente, Leétor Jubiládo,C alificados del Satio to Oficio , Examinádos de la Nunciaturá de Efpaña; ¿$ Obifpado de Barbafiró, y Provincial: Fr.Jofeph Corral Lebtop de Teologiá, $ Corrector: Fr.Eroncifco Conchillos LeHtor de Artés. Fr. Jofeph Nuño , LeBpr Fubilada, Calificádoi; y Juez, Ordinario del Sánto Oficio. , Exáminádor Synodal del : Argobifpado de Zaragoza, y ExrPróvincial, 19 Er Baltafar. Martin , Leétor Jubilado, y Calificador del ¡Santo Ofitio. + 02 55103 Er. Felix Segura , Lector Fubilado , Colega Próviicial; Difinidor ; y Regente de los Eftudios; Fr Phelipe CafañóbaLebtor Fubilado. oñ 61... Áviendo-leydo la. Gonlulra hecha al Res verendiísimo Padre Fr. Timotéo de Rodeñas, Miy hiltro Provincial de los Padres Capuchinos , de da Provincia de Aragon;y aviendo viko lu:relólucion; da juzgamos firme,y conftante,emvirmd de los grás NES, y evidentes argumentos: cióñ que la pracbay y ¿Aunque añadir cosrobotacion algafía ; atántas y fan aurorizadas razones coto amerita, lóhaze precilo. el precepso de la Reverendiísima : y asi Obederiendo dezimos,que el leñor Obilpo ño pués de folperider enel. calo propio la licencia «de ¿Confellar ¿que dio cl leñor Nuncio: ; ¡io óbitaniteda claulula Nón renjeentibús locorarOrdinarijós 350: 65. .Prucbale lo 1% Na tiene el Leñor. Obifpo motivo razañable, d jafta canía , parao pendet le tal licencialuego ne la puede lofpepidec.El antécés der ll
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