BCCPAM000291-7-15000000000000
AñabdA proprio Patocha, Vilta la qua! , y fundado és ella ¿B dicho Parreco no quifiera que los cafe, ni viene en bien, que a(sifta Y la contraccion de dicho Matris monio ; y cfto folo motivado de fu no querers lin otrajulta cauía alguna. Elto fupuelto 2 pre- gonto , li dicho feñor Cura lo haria bien en res pagnar tal: licencia? ycomo lo llevaria dicho fes ñor Obilpo ? y (la tal licencia para alsiftir al ral Matrimonio quedatia nula por la renitencia de el Cura ¿Claro eta, que el dicho Parroco lo haría mal en lu renitencia , y feria lin razon ; pues étPelto le oponia a lu fuperior ¿cuya difpolicion debia recibir , y admitir con toda veneracion , co= mo le dize , cap. Volentes , de offic. legat.. ptses le debia conítar ,que Epifcopus pofsit tommittere 7 que fúnt ¡urifdiclionis infirioribms Cherivis ; como notó yna Glolla , fuper caput Aqua , de confecratien: Ecelef. y confta claramente del miímo texto, $:Xow obfante. 51 Niel feñor Obifpo podia llevar bien ela delatencion, y renitencia ; antes bien [e daria pot vfendido , y con juíta cauía ; pot oponeríele en yna licencia , que nada le perjudica, quetiendofe aproptiar ta para siel derecho de afsiftir en el Matrimonio , que prefuma que fin la afsiftencia propria ¿0 delegada no le pueda licit? , € dalis dé contraher dicho Matrimonio. Efto no -lo. dif fimalaria el feñlor Obilpo , fegun el cap. Ratio nulla de prabend. ( dignitat. pues no fe halla' menos efta jurifdicion en el feñor Obilpo pará ¿común wtilidad , que en dicho Parroco ; fi bien la tiene el feñor Obilpo con tan fuperior excelencia, quanto es al Parrocó en fu dignidad fupetior ;y por ello ferá acertado acuerdo el qué la Haftri(si.' sna diera vita manó paternal al feñor Vicario , pa- que qui fuit bultos in calpa, ft fapiens in pena , co* mo dize la Glofla ¿44 cap: Immanitatem , que es el vltimo, de immunit.Edelef. + ' 52 Nies menos increible el qué la "tal licetr: cla quedará anolada por la renitencia del a brque el teñor obio ¿que queria confolar Los contrayentes , no daria (a licencia ( por'aque- lla clanfula*, Non renitente proprio Purocho ; que tal vez pulo pro bend+/Je)expuetta d vio” quiéro def? arento del Cura : Y lo 2. porque como es cierto, gitod fer Lordo decrebitmon oportere 318 refeiendi ¡nf ex cay2 (0440) ad pablicam: viilicaleior refpiciad vefcifrió"priorss direthi”, como confta de la ley qued fem! f. de mnerib 6 bonorib; $: Repriblari , dor de fe dizet Reprolard paje medicum 2 epublica; guamvis feinel: próbabís Mé; y la Glofl. h cánfa reprod Handi fubfit y y también porque 2ómio(e advictte en la ley fattam 98:de reg.iar. mon vidatar dir fatére? qúi iure fuo vritar ¿O ordiuar eN ad pet ue fe colige ,qué'aviendo' dicho feñor Ob dado : vie Tia ¿y alsiftir al Matrimonio fu licencia al dicho Beneficiado , d Sicctdote, ne hizó agravio al lal Cura, pues vlava dela derechos toncedtendo lo” qué podia pot fa"autoridad fuperior jurifdicios? ,conió es coman de fodos Fpm.3s Tan Theolog0s ¿Rx que pueda deale Bree el Parrocój Kn condenar al feñor Obiípo , tono (e dize en la ley enlpa 37. f.de rrzal. dur. por éftad palabrasi Culpa e immifcere ferei ud fo bon pertintnti : Lnea go.obrd eh éfto bien fu lluftrifsima , y que el (eñor -. Sacerdote quedó con la autoridad delegada ; y valida para podet alsiítir al Martithonio de dis chos contrayentes, fin quedar (ulpenía , hi revoa cada pot el no quiero , tenitente del proprio Parr co ; y efto no obítante , la claufala que polo el fe. fior Obifpo én el teltimohio tlcrito ¿Non renitesiz te proprio Parocko. Apliquele aora lá doétrita al prelente calo , que en terminos corre coh igualdad la razon, ' 53 El3. fandafreñto que corrobora nueltra parecer, le propone en otro calo de paridadj aísi como es praética , y eflilo de la Nonciaturá poner enlas licencias de confe far eferitas s que concede el (eñor Nuncio la elaufula ¿- Non renitentibs locos uta Ordinariji , alsimilmo es eltilo' de los feñotes Obilpos , y de fu Cux tía , poner en: las aprobaciones que dá; y licena Cias para confeflar eltá, d otra equivalente clava fula , Durante el tiempo de nuetro beneplacitó. Eta no necelsita de mayor pracba que la tniíma no: ticia experimental de las aprobuciohes eleritas de los leñores Obilpos; Atqté, no obítante' la clau fula que viene ingerida en las licencias de losfeños res Obilpos , nopuedeñ por ía libre beneplacitos Íti otra nueva ocurrente cauí , licitamente ful pender; ú revocar dichas licencias ¿combo lo tiene el M.cR: P. Fr. Frenciíco de Jésvs Maria +4 fa Curfo Moral Salmaticenfe tom. y: trabt. 6. cap. ría punét:7, bum.106. pap. 3071 diffie. vo. concluf. iy y.con'8b Lugo" str: 64. Coninch ,y Laymian ¿2 quienés'cica ,y gue Dicaftillo num/2 97: Leandro quejt. 86. Bolioyt8t.3. cof.2. 5.1: tim: 15,927, y aun Bolio confirma efto con la: deétrina de Suah rez , y Fillocio ; y no folo dh por'ilicira lo tal ten vocacion , si tambien por invalida €l dicho Padré Fc. Francilcó de Jesvs Maria loco citoto htm. 107 eónelaf. 3. y eftecon la aprobacion de Lugo dl Jupra , Dicaftillo um. 199: Palio panét. 18: 6.4% finm.:6: Luego evucho menos podra el feñor Obifk Po revocar por fu libre beneplácito la licencia que vel no ha cóntedido al dicho feñot Bentficiado Fho obftante la ¿laóíala de la aproba! tion efcrita , Non renitentibas, + La confequeija Ea le prueba: lo 1. porque coh mas antoridad ñ queda el feñor Obilpo: para aquellas fadaltades) que fo laftrifsima ha: contedido , queno para las nó dimañaron de frforifdicion , fiño: de fus perior ; qual fe fupone la del feñor Nártio ; jÁ va revocar las quecoh ptopria' autoridad cotk cede , ho le queda fictlad en (a mero beñeplacito, iovobltante las clátlulas; Durante nuetro Dentplacito; meños parece tendrá accion de revocar las dl ' téñor Nuncio ; aunque efte: la dicha clanfula ; Not Hiniventibús, Oca 00 q 10:441> Pracbale de otra Manera la cónfeqiienció: | Xx 3 Md
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz