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$20 mem won pertinent como le dize , leg: isaria. yum, 5. Que iure , f. de iniaájs. Abi lo fentimus. Salvo femper meliori iudicio. En elte Cona vento de Capuchinos de Zaragoga 4 29. de 'Agolto de 170%» Fr. Fufeph Felix de Albalate, Ex=Leítor de Theologia, y Difinidor. Er. Manuel de Mazallos ¿ Secrétarib , y Difinidor de la Provincias Er. Agubin de Alcañiz, ExuLeitor de Tbeología ,y Ex-Provincial. Er. Pedro de Epilá ¿Difinidor . Fr, Juan de Belchite , ExoGuardian ;y Cuflodio de lá Provincia, Er, Erancifco de Piña , Ex-Difimidor , y Guardian del! Canveuto de Zaragogós e Fra Buenaventura de Zaragoga , Ex-Leétor de Theolo<> gia, y ExProvinsial. Fr. Bartholomé de Cafpe , Ex-Difinidor , y Cuftodio de la Provincia. F. Phelip: de Barbafto, Predicador Capuchinos Fr. Juan d: Samper , Ex-Leétor de Theolozia. Fr, Fofepb de Bañon , Lector de Tbtologia , y Exz Cujladio. poi Ñ o Viendo con igual gufto , y :atenciore leido la Conlulta, que con [uma eru- dicción, y magilterio ha dado 4 laz N. K.P. Pro 47 Confulta tercera de maioritat. Cr 0btdicnt cap. Canfranc titulo , € lementina Né_ Romani ; y otras leyes ¿9 Dudtores , que cita, y ligue nuelteo Reverendilsia mo Padre Torrecilla some 4. Confidte Apolog..x Jeitoz. $. 6. num. 204. Luego ni dicho leñog Obiípo podrá limitar , ni privar de dicha licer cia del leñior Nuncio , concedida á dicho Benel ficiado , menos que no tuviere clpecial concelsion ; de lu Santidad para: efte fin ¿que en tal .calo ya no avia razon de:dadar , como confta delcapa Sencusjls, de officalegat. $. Re/pondemus, y la Glollaz Japrecap. Volentes, eod.titul. e 49 Lo fegundo , para la revocacion de vn y privilegio , favor y y gracia ,es mecellaria la milo ma, auroridad, y juriídicion, que [ea necellaria para concederlá, como: lo tienen Cald. Pero de e pobeftáte eligendi cop. 7 numa 13. y Dueñas regalo 187. derf. 18, y por ello confeflamos. ler dona fórme 4 la natural tazon , que las colas le dis fuelvan: por las milmas canías , y por la oilma jusifdición de quienes tnvieraó lu ser ,y origen: cóonita', ex leg. Nubii tam nasurali 36. 4 lega 0 Orónia 101% fo deregub, sur. leg: Prout- Sos fade Jfolbsonib. Co” liberal: leg. 1. Cod. quendo licót abi” empt: difcedere!, 5. 1:07 5.2. :Loffiiuit quibis mos, disibollitur obligatio fundado todo en- el princi pio , tan admitido , que. per quafcumgue canfas, : rfmafcitar y per eafdeor difoluitur y Y cap «Omnes 27. S+2.00p. Omnes res ,deregul. dur. como cita, y ' ay De 0 ligue nueítro!Reverendiisimo Padre Torrecilla, $ tom. 4. Confule, en fu Ventilabro, cap. 16. fobra el. 2.mam. 4.Narb. de appellas. a Picar. ad Epifg3 cop: pare. 1. nam. 95. y a Valalc. confult. 13.wumy 0 27. todo lo qual es muy conforme 4: lo que-la Timotheo de Rodenas , Miniftro Provincial de' de cíta nueltra Sagrada Provincia de Capuchinos de Aragon, hallamos ler ran eficaces , y abundan- tes lus razones ,que con puntúalidad le confor- ma con el cap. Bona memorie , de eleótione ¿"co $. Licés ¿como con la ley Caufams , f. de manum:f. que dizen ay ocaliones en que ex Japerabundantó aliguid probatur. Por:lo qual nos conformamos con lo refuelto por No R. P. Provincial , y pare-> ceres de los fupra ya firmados RR. PP. en que; dicho. feñor Obilpo no puede valide [ulpender la licencia de confellar a dicho Bencficiado ,ien- do obtenida del feñor Nuncio. 48 . Y fobrelo ingeniofo delas razones: , yA en el cuerpo de: la Coníalta , yá en los doétos pa- receres alegados , fundames elte nueítro parecer en los motivos , que razonables ocurren . Lo primero , porque dicha licencia , y jurifdicion es efehto moral, caulado , y confervado por lupe. rior cauía ,como es conítante, que dicho leñor Nuncio lo fea al leñor Obilpo , y dexa el Autor de laConíulra allentado en el primer: lapuelto; y como.es Ún duda , que efeétos catilados , y con- lervados por laperior caula, no los puede impe= dir cauía inferlor ; porque de'otra fuerte fe fi guiria vna: monftruofidad , y deforden en la Igle: la de Dios , puesel inferior podria difponer 0. bre lo que ordena el luperior mayor: , delva. neciendo , y fraltrando lus ordenes y y 'concel: fiones , lo qual fe opone .2 roda ley >cap. Soley y dize ,¿nleg. 103. qa dgtamie , de regul. dur. pues 0 dizo: Eñus ej? abtionem denegare , qui pojsis , am dare : Luego (dicha jurildicionla dió el: feñor' Nuncio a dicho Beneficiado ,-no podra impex: diria, deftruirla;, nf quicarla .otco algun: infez rior, y por conísguiente , ni dicho leñor Obifá: po: , go Confirmaíe lo dicho con yn calo mu en:favor de la: auroridad de dicho feñor Obi posy €s queen vn Lugar de la:juriídicion de dicho leñor Obifpo. te: hallan Pedro , y Matia; verb. grat: pará contraher el Sacramento San= to «del Marrimonio, el qual no [e puedo celebrar lin la prefencia. del Parroco proprio ,d de quierk tenga lus vezes, legan la difpoficion de el Conció lio Tridentino. No obítante dichos contrayen4 tes guítan, que alsiíta a. lu Matrimonio otto les ¡or Sacerdote, fit quis" fit y por no poder conlex . guir la licencia de dicho lwParroca recorrenal dicho (eñor Obifpo ¿el qual les concede facultad; para que «aquel Sacerdote que guítan, los cad le: 4 dichos contrayentes ; pero en la licen4 cia: elcrita , que di: el dicho leñor Obilpo, para que coníte de la voluntad y y delegacion fuya, pone fu Huftrifsima efta claulula s Non rendtenza va pro-
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