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, Añadidas N qui fac dure bello»; y asi por avér obtenido dicha licencia , no ay razón porque aya de ler motif. cado en quedar privado de dicha licencia de confellar , fopuelto que 3404 culpa caret in demuum dotari non debes como le dize en el cap. 2, de Conf" sicutionibasy y tambien penam non meretur ¡lle , qué legitimo aliquid facit 5 argument. cap. Qui pecras 23. quel. 4. leg. Gracas , Cod. de adul. y Mega- lio en fus refoluciones , tom. 2.refol. 180, num. 4. O ha fido, porque en pedir" tal licencia al le. ñor Nuncio ha hecho alguna injaria al dicho (ea ñor Obilpo ? lo qual tampoco le puede dezir, fupuelto que el que vía de ía derecho ,d de lo que el Derecho le permite , á ninguno haze in- juria ca ello , esp. Cum Eccleja 31, verf. Quia , de eleód. leg, Iniariarum , $. 1. ff. de indur. leg. Filio pater , y de otras ,con la comun de los Doétores; 9 á lo menosen calo de duda , fe ha de prelumic, que el aver folicitado dicho Beneficiado la licencia del feñor Nuncio , lo hizo por víar dé lo que el Derecho le permitia ,y no por come. ter injuria alguna , como coníta ,ex deg. Flami mum , in fine ,0> leg. Proculus, f. de damus infott. Luego de primo ad bleimuns, le halla fín cul dicho Beneficiado , y configuiente le deberá man- tener con lu licencia, y adminiítrar el Santo Sacraa mento de la Penitencia. 45 Loquinto , porque ay obligacion de quis tar qualquiera fundamento , que pueda caulag nota en contra nueítros proximos;y elto aun que fea obrando contra: el Derecho , como conf- ra , ex cap. Quoniam, de ¿ure Patronatos ¿6 cope Cum teneamur , de prebendis,Or ex cap. Ad aures , de temporib. ordinar. (* ex cap. Cum ex iniuntto , de won operds nuntiatione , 7 ex cap, Cum olim , Cr capa Cum decorem , de Cleric. coniugat. Y la razon la da la Glofla, lobre:el capitulo vltimo citado , di- ziendo : Quia mibil cum fesndalo faciendum 9; y cita al cap. Cum nibil prode/? , de prefcripe. con- forme todo á lo que dixo el Apoltol San Pablo ad Philip. cap.4.v.8, De .cetero fratres ,gugcum. que funt vera , qugcumgue pudica , qugcumgne Jantta, guecumque amabilia , quecamgne bone fame ,/7 que dirtas , fi qua laus difciplina hac cogitate. Y elpe. cialmente (e ha de evitar elte fundamento, Ñ puea de caulor nota en contra la bueña fama, y efi. macion de los Sacerdotes , como notó Bobadilla bom. 1. de fus Políticas , lib 2. c4p.17.04m,1 3. por ler eltos a quienes le les debe roda honra, y ve: neracion ¿ Aqui, de que el feñor Obilpa prive de la licencia de confellar al que tiene aprobado el feñor Nuncio ,no le puede dexar de leguir nora en contra el credito de dicho aprobado , pues vén que no confiella el que antes confeflaya ,y le ha de [eguir mayor de que le fepa 4 no confieflay porque lo tiene privado el feñor Obilpo ; lo qual no puede dexar de redundar en defdoro , y no; ta (imgular del dicho aprobado ; porque dichag licencias no le Ímelen quitar ¿ ino por canías mas T0m.3. 313 yores: Luegó ¿Qe 46 Lo.6. porque aunque dicha licéncta par rece la dexa el leñor Nuncio al atbirtio del feñor Obifpo., mas elte arbicrio le ha de entender regu- lado por el reéto juizio , lo qual lupone necefas riamente jufta canía,como lo prueba Menochio de arbstr.lib.1.9.13.Y la tazon,es porque el arbitrio le regula, y debe regular por el Derecho ¿como muctías vezes lo'bha determinado laSacraRota ¡más xime, decif.179.00m,1.decifo235.um.1. Pd cif $47. nar.1. apud Fárin. part. fecens. y Lcsana confultsz 2. uum.5. Cardofo en fa Prabtic. ladic. er aduoc. verb. Recufatio, num. 28. y Jalió Claro , qué dize ler coman; lib. 5 $ Prablic Cróminal.quef.3 14 verb. Arbitrio, atqae balia ; 2 los quales cita, y ligue nueltro Padre Torrecilla tom. 1. confult. traft. 104 confult.1. n.48, y Salgado de fupplic. ad SaoRtif .s.ps eap.2 8. pues dize : Hoc tamen arbitriam eflevitas, O rationibus circumpferiptum, leg: Refpitiendum , 0* «Hodid , ff. de penis , Co non liberi Sed boni ; inmotentis viri officio fungi opportet , leg. Cerere ya $.Mala, fi familiz ercifécande dto vs gris ,trzaa. lis arbltriam clandatar , leg. Vir bons , Í. indicar. Jolui,leg.Silibertas 30. f.de operij libere: leg. Si bend collócate , ff.de »/uris,leg Thais,$.Sorore ; y de otros muchos , que cita , como (e puede ver , fundados tedos d nueítco entender , en que drbirrium hon extenditur, nifi ad ea tantam , de quibus cogltatum elf, como coníta , ex cap. Expofta , (or ex cap, Cum dis leótas, de arbitris ; Atgal, legun toda buena razon, le debe juzgar”, que la intencion del feñor Nuncio en aquella claufula , Non renitentibus, Gre. lolo le eltendió 4 que el feñor Obifpo pudiera laípena der: lu licencia; quahdo huviera caula ral s que conocida por el leñor Nancio , quitaria dicha lis éencia al tal aprobado ,como notó Palqualigo en fus decifiones, decif. 500.00m.7: Y aísi a lolo efta calo le eltenderá el arbitrio de el feñor Obifpo pot virtud de digha clauíula ; y fueta de ego , Avrá de (ubúítir la licencia de el feñor Nuncio , dilatar dola 4 quanto tenga lugar, fupueíto que dicho feñor Nuncio la did voltintariamente , fundados en que jn bis, quie pendent ¿ mera voluntate alicuias, gtfie per cum magnam extenfirasm recipiunt , como notd Salgado de Jupplic, ad Sanétif. 1 port, CAP.1 O. Mi 16. citando á Maícardo de probar, concluf. 924. Um. 9.y 101 y d num. 16. ad 20, lin que le le pued da (u(pender 4 dicho aprobado , pues la obtava de verdadero , y legitimo (uperior ; y como fe dia 30, ff. de regul.iar. leg. 180. qui anstore ivdice coma parabit bone fidei pojJe/Jor ef? ; y del esp. Ex litteris, de ¡ur. Patronat. dize la Glofla xque Canonice infhba dutus non remonctur fue culpa; y la pena folo fe pues de hallar donde ay delito como confta sCod. dá penis , leg. Sancimas , donde le dize : Sancimus ¡há ejje penam , vbiS* noxiai/k; y la Glofía , Pbi delia étum ef? 3 y por ello no es razon deba redundad en nota del talaprobado , Ínpucíto Que , que iure porcfaris a Magilizata fint- sad iniuriarám aótic Xx 2 nerñ
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