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e — $18 | Confulta tercera amos fer parecer , que baftá para traer aísi los pareceres de muchos , legun e infiere ,ex ceja Dileétos , de Capellis Monach. verb. Petitorium, donde dize la Glofía , vuum indiciam fuficio ad plares focietates , y ff. pro foc. leg. Cum duobas > $. Siplures. Y aunque es verdad , que no neceísita de mas razones para lu eftablecimiento , que las ue dá dicho NR. P. no obltante pide , que dra que fentimos en ordenal propuelto calo , fundado en aquel principio , que dize; Quod 4 pluribas qugritur , faciliuis duvenitur,, el qual le toma cx cap. Cum olim ,de arbitris, 20. dif?. cap. De quibms Cod. de fideicommi/]. lega dltim. ad fiuem , 7 argumentam ad 64. difl. cap. Extra confciens. y enlo que dixo el Abuleníe , es laqueft.G6. del cap. 15. de los numeros , en cltas palabras : Humana liura dicunt firmum e/Je ¡udicdumo, quod plurimorum fententijs confirimasir. 39 Yalsi exprellando nueltro parecer , des zimos , que dicho (eñor Obilpo no puede (ulpena der de la licencia der confellar al dicho Benefi- ciado aprobado por el feñor Nuncio Apoltolico,, rebus fic Jlousibus , O” incodem flatw permanenti- bus:no obftante la dicha clanlula , que pone en (uv licencia , Nov renitentibus locorum Ordina. vijs, ñ 40 Lo primero , porque dicha clauíula es general , como es conítante, y las claufulas ge- nerales , no empre (e ponen para que lc ayan de entender con toda latitud ,como notó la Glofla, in cap. Aduo/lran 3. de ¡ure jurando , donde dize: Verbum geverale ,uou efi generalivér intelligendam, G Can. 1. q uefh. 5. cop. ludices , verf. Ounia bona Damafci 0 f.de feruis. leg. Si cui, O ff. de pig. leg. Obligation. 6 de coofu. dift. 2. cap: Revera, verb. De operibus totius mundi circa finem ; Luego ni ferá baltante la generalidad de. dicha claufula, para que le pueda inferir , que dicho feñor Nun- cio Apoltolico quiere que lu licencia quede ab. regada por lola la voluntad de el feñor Obif - 41 Lofegundo ,porque comoes cierto , el feñor Nuncio Apoftolico riene aprobado á diz cho Beneficiado para otr confeísiones ; y lo ties ne declarado por idoneo ;.4s9ui, allentada efta aprobacion , y declaracion de idoneidad , no es creible que dicho (feñor Nuneio Apoltolico lo quiera reprobar lin cauía fuperveniente , por la qual le haga indigno de la tal aprobacion ; por- que como dize la Glolla , excap, Quemadmodum,, de jure ¡urando , y lo toma ex 52. quafl. 5. cap. Herrendas ,quia ex quo femel probabie mores ipfus non petefi pollea reprobarenii ex fuperveniente caufa; lo qual tambien confta , ex cap. Accepimus , de ae, O qnalit, y ex cop. lofinuante , de offe. delegar. O 4.que/t. 3 .cap.Sitefles, $.Séquis teffibus; por como tambien coníta , ex cap. Publicato , de translas. Epifcop. Nemo pote/? mutare confilium da alterias preludicium ; lo qual confia, ff. de iúdic, leg. Nemo: Luego -ni cl leñor Nuncio madara el juizio de la aprobacion , que did 1 lu ¿probado meñó $ no aya variacion de cauía para fuípenderlo: L go no es creible, que Inbúttiendo las mila circunitancias con que lo aprobd el feñar P cio ; y no aviendo fobrevenido caula alguna, la qual dicho aprobado le aya hecho indio lo l1a de querer reprobar el dicho leñar Nune! y li dicho feñor Nuncio no lo reprueba,t poco querrá que lo repracbe el- dicho (eh Obiípos ATT 42 Lotercero, porque como es cq aprobd 4 dicho Beneficiado el (eñor Apoltolico ; y aviendolo aprobado , le di para poder adminiítrar el Santo Sacramento la Penitencia en todos los Obiípados de la jar dicion ; de forma , que por lu Apoftolica juril cion-lo eximio , y lo hizo exempto de qual: de otro inferior , rebus fic fhantibas , fegun lo que xo la Glo/Ía, ex cap. Quemadmodam, de ire dar y cap. Debitares , cod. tisul. Nans cai demas tm ,malto magis exemptionem 5 y coníta, ff regul, dur. leg. Invitas , $. Cui damns 6 ff. de fi perfic, leg.1. $. Plane : Luego hallandole exempto' dicho aprobado por el feñor Nuncio , /altim ext orden 4 adminiltrar el Santo Sacramento de la! Penitencia , no le podrá fuípender dicho (eños: Obilpo , wifi ex fuperdeniente canfa p Utinente 1) miímo Sacramento de la Penitencia. : za 43 Lo quarto, porque del Beneficio , y fa vor que viorecibe ,no debe ler privado , halla que halle (er indigno del tal Benefi cio, y. favo como coníla ,excap. Atf , y ex 64p. Quo vale Deoy de iudicijs , 615. quel. vlcim. in fi. Non deberg quis Beneficio priuará donmc aliud conra ¡pum pros! betar. Y la razon, es, porque elta privacion des? be ler pena de [entencia , y como es clerro ¿¿uxta iudicij formam debes fentemtia formará , como la Sofiere, ex cap. Licóo beli, de finonia, 7 ex emp. dtiy de ¡adicijs Cr ex cap, Es que , de Relizionis Domin bas , ex cap. Quefivit , de bis que fius d maiork parte capituli , Cod. de pen. leg. Sancimus , dizes Nec porna amplias extendatur , quam deliétum fuerib sepertum : Luego para que dicho feñor Ocilpd > pueda privar al aprobado por el feñor Nuncio el beneficio de dicha aprobacion , debe te probado el que le ha hecho indigno de dic Beneficio, que le concedió el feñor Nuncio tolico por lu aprobacion. 44 Pregunto, pues , aora < por qué fe ha cho indigno dicho Beneficiado , del favor que tiene concedido el feñor Nuncio Apoltolico? 1 lido por ventara , porque ha folicitado el obtener la licencia del feñor Nuncio para confellar Ello no e puede dezir , (upuelto que: iuxta fuit caja 150: pesitionis , CP bonefta ; y tambien porqueen pedit | tal licencia al leñor Nuncio , vsó del derecho que tenia ,en lo qual , niobró com dolo , ni come- ció fraude alguna , pues vía de:el derceho que se lo permite, ex leg. Nulles fide regul. duris, donde. le dize: Nulas videcur dolo ee 9 ¿de A O 10
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