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Añadidas dejar. dd. 2ap. Qimadarodom ,y leg. ptoils. $, de cdudis. ob tarp,cauf. argument, leg. Quidam in tela mens. du princip. Cr leg. Rogo, fu de fideicomms]]. ldb, leg. fa. ff. de paft. y es común , como notó Boba dilla eu fu Política, tom. x«lib<s s- cap. 16 filiz6rs nuws. 3.14 por ilacion legitima le infiere ¿que no podrá dicho leñor Obilpo, lim nuevas cauías y 10- vocar,¿ impedir,que dieho aprobado por el leñor Nuncio, pueda confellar por fuerga de la dicha aprobacion. : Ello fe confirma conlo que dixo Mafcardo de gener, fobut, Imterprot. concluf. 5. mum. 37. y 38, puesno ¿bltante , que fiempre fe ha de el vár de parte de que perbítan los privilegios, y las licencias concedidas , legun el posiss laborandum efb, vi res valcal , quam yb pereat , ex ap. In bis ; de prinileg, Cr tap. Inter dileótos ,de fid. infiruét... Or «ap. Abbatr , de derbor figuificas. y f. de rebus du- bijs , lg Quotiens 2, ff. deatta , E oblig lg. Quo tiens,$) de regol. dor. leg. la contrabenda. No obí: tante dize Malcardo , que li de ellas gracias y y privilegios fc huviera; de leguir: algun daño y le debian interpeerar de modo , que quediran fin el menor efecto”, antes que permitir el daña me- nor ; y alsi dize + Porias flaruta fune interpretan da, vi nibil operenbar y quam quod quis indebisd damuum pasiatur 3 lo qual dize tener Bartulo, Cod. de leg. Gravera conf. 3. 04m. 3.c00/.3 3 04ma lo. Rimin. conf, 125. num. 134. lib. 1. Alexand, yonf. 105: vim. 15. Y comf. 1 3 nuera 16. volumes 3» Decians1e/P0m/. 13. mam. 11. volum, 3. Gabr. vonf. B.oum. 10+ lib. 1. Immola, y Caftr. án legs 4. 5. Prator. ff. de damn. infed.. Ruino conf. 1384, num. 35. lib. 3. Socio. lun. conf, 1. num. 131: lib. 1. Burlac. conf1 65. num. S, volum. 2. Me- nochio qu. v,snum. 4. lib. 1. Angel conf. 2814 rolum. 1. y canf. 116. ón fue : Atqui, de que el lo. gitimamente aprobado por el feñor Nuncio, quede reprobado por: el: feñor Obilpo por: la abrogacion de la licencia de cor fear ,.te (¡gué el que indebitd damnum.patíatur , como de luyo es conftante , legun lo que dexamos dicho arriba; lo qual no podemos creer , que. lo quiera el feñor Nuncio 5; porque qualquieta ¿que es vna ez aprobado ¿no puede fer reprobado Gn nie. va culpa, como. notd bién Bobadilla en /as Polis Eicas , tom. Xx. libex.. 64p. 16. nube 24. lo qual prueba de la ley ficut ab initio Coda de aHioni ¿O vbligat: regul, qued femel:, de regul. dur. ia 6. dez. Quod femel , ff. de decres. ab ordin. fociend. legs Vi gradatim , $. Sed U reprobará , ff: de muner. (9 honor. leg. Sed (5 teprobari. $, de excufat. tub. y le nota en la ley fi quis te/hib..Cod. de teflibus , ón leg, Qui cum alio, Fo de regul. jur. 6 in leg Si Dfor , in fine , ff. de adulter. y la Glola ,ómesh. 1. de natur. feud. in fend.. Dueñas regul: 233. fan: dados todos , en que lo. que vna yez agradó, y fatisizo , no puede lin nueva .caula delagradar, y delplacer : fupuefto que. la: voluntad , que vna vez ha eftado:, liempre le debe prelamir perleves Lom. 3s | 317 ta fino le prtieba fiiidadá ; 80m0 Conds 0 Eqp. Maiores , de Baptifmo y y del Caps Deblátam , de bis que di metas yde coja fam 5 y Y de probat. lez: Eum quí , y f.deleg, 2: leg. Lucins , ¡a fine + Luego ha de querer que períifta fu licencia ¿con la qual queda el aprobado eon lu hiongr , y eltimación, y que la prohibicion de el leñor Obilpo , sibil operatar ¿fupuelto que (u exccucion leva el gaod quis indebite damnum patiatar. ; 36. Y vltimamente , digo ¿que los (eñores Obifpos no pueden lulpender de las licencias de confeilar 4 los aprobados por, el feñof Nuncio ,aunque los dichos aprobados pot El (e. ñlor Nuncio. no lo eltén de los dichos feñores Obifpos yno obítante dicha eluutala que el lo. ñor Nuncio ponen las licencias. Y la ratones clara ¡ porque como es conítante ¿algi comio el diítcito feñalado para Dioceú de algun (eñor Obilpo. pertenece:4 la jurildicion de dicha fe ñor Obilpo , «/si tambientodos las Provincias sy Obiípados ; que fe hallen em el diltrico (éñalado d algun leño Nuncio , pettélicce 4 la juritdiciort. ordinaria de el feñor Nuncio; dbjus y por quan- to cl leñor Obilpo tiene jurildicion ordinaria eu toda la Diocefis , vingua inferior puede abs Ogar; ni-privarde la licencia que tiene dada lu Hatbrit- lima: para adminiikrar el Santo Sacramtnto de la Penitencia. 40 .. 37... Luego comio dicho feñor Nuncio fea faperior. con jariídicion ordinaria: Cubre todos Obiípados de lu juriídicion, ningua feñor Obi(- po » faltim rebus fic fantibus , € du eodem Pará permanentións podrá abrogar , ni privar ¿0 dea rogar las licencias, que de dicho feñot Nan: cio ¿y aísi para que los feñares Obilpos puedart fuípender dichas. licencias. de el leñor Nuncio; lerá nescllario que en los. aprobados por dicho! feñor Nuncio, arcedas alia rationabilis tevocaudi cau/a ; la qual conocida tendrá lugit, la tazonable renitencia de dichos leñores Obilpos , exprefla- da en dicha claulula , Non renitentibas locoramt Ordimarijs. Alsi lo Gento. Salvo fempet melior? ludicio. En efte de Capuchinos de Zaragoza 1 25, de Agolto de 1702. Er. Timotebo de Rodezás ¿Ex-Letdor de Theolog.a, Examinador Synodal del Argobifbado, y Provincial de los Capuchinos. 3S Viendo leido la relpuelta dé el calo A propuelto , trabajada por nucítre P. Fr. Timotireco: de Rodenas y Miniltkco Provin- cial de nueítra Serafica Religion , y Progincia de Aragon , hallamos, y. conf-famos eltar muy conforme 4 todo derecho , fupucllo qqe lo cé- ta ¿toda fazon5 pues como es principio aos tado ¿dara rebioni coucor dará debent yy por elo has Ex Haz

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