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32 Mañidado caló 208 dicho feñot Obiípo pueda rener entrada en la interprerscion legal , y juridica, digo., que avrá de iorerpretarla ¿como la interpreraria el dicho leñor Nencio , (npuelto que la interpreraria ,como Legado del milmo feñor Nuncio; y es comun, que legatus fapit naturam prón- cipalis ; Argui , dicho feñor Nuncio no es creible; que rebus /íc fantóbus la interprerára , derogando la licencia que avia dado 3 (ugeto , que, tenia por apto para adminiltrar el Sacramento de la Peni- rencia, mam algas leria tenerlo por apto, y no tencra lo por apto, lo qual no le puede creer ; porque epn- trarietas in omui difpofitione vitanda efl ,ex leg.Vbi repuenantia, ff de regulsiur. € ibi Glofla ; y por elta, DE coutrarictas evitegur, ac tolatur fieri debes dnterpre. tatio, vi in cap. inter dileélos, de fide iu/lrument. y alli Surdo conf. 2 3 0,0428. y conf. 3 52.n0,244 POL- que contrarium efeófum opperari non-debent indada ¿n favorem , aut commodum s lez. Legatum , ff, de adj. mend, lega, ex leg. Qued favore Cod. de leg. (7. capi Ouod 0b gratiam, de regul.iar.lib.6 .. Luego para que dicha interpretacion lea legitima,y fegun la mente deb legislador , avrá de ler dando logar 4 que dicho privilegiado , d fayorecido pueda rebms f5c Pansibis víar de dicha comilsion, 27 Sila interpretacion lolo ha de fer dodri. nal , digo , que con mayoria de razon ha defer ef favor del aprobado por el feñor Nuncio : lo. 1.pr- que la interpretacion de aquellas - gracias. , que (6 conceden en orden ad forum poli , no ha de ler mas ligna, ino benigna , de modo que favorezca , y (ed de vrilidad., como coníta del caps ln bis, de prinileg : donde le dize : ln bis, que ad cultum Divinum facere dignofruntur non maligna, fed benigna.efJet , potivs ina serpretatio facienda ; Luego perteneciendo dicha gracia concedida por el leñor Nuncio ad caltam Di- binum , por pertenecer ad. foram poli., la interprera- cion de tal grátia ha de ler benigna , y favoras ble. ho a i 25 Lo2. porque en interpretaciones dodtri. nales , las graciasde los Principes le han de inter pretar largi/simé ,como'coníla del cap. lu. bis , de priuileg. donde le dize : Privcipis prinilegium latifsi- mé interpretandam; y confta del cap. Olis, de verbor . fgnifisst. donde tambien le.dizer.Cam beneficia Prin eipis fent dnterpretanda dargifsime;,y «del f..de Como Princip: leg vltim.O 2. queft.z -C3pSi quem,s. Pre. baricatain fiv. 1 6.queftar .cap. Si frater mo/ter ;;y lo tiene por cierro Federico de Sena quefh. 250. 4. del libro, que intitalo., Comblia, queltiones , Gr plas cita. Y la razon puede ler. porque Poríus interpréa tanda efi ves vB valeas, quam, vt percal, como confta E cap. Abbate,de verbar, hgnificar, Cr £0b.ln bis, de privil. O cap.Cum fuperade.ofíñ Es pórehindicdelegas. co: f. de v/u,7 hsbitalaz Divas do privcip fdo rebus dubijs, leg.Quosjsns 2.f.de ferudegiSens: Luego ranto:ca- mo porque dicha ligencia:es favor de Principe, como pbrque no perezca dicha gracia, y favor fe avrá de interpretar lari/simó en favor del aprobado por elfeñor Nuncio. 000. ios ¡nd e ie A = sá | $S 29; Lo. porque és deftó qué iingooo pugi de impedir la que 2 si na le esdanolóy priede fet provecholo 4. otros. y principalmente. E pudicila ler proveghofo al bici comun, y falud de las almas, De inlep.2.9 [dem asent,O $ Devigue,dn 1 de aque pluv, arcend. y lo tiene Mevoch, confia 4. um,8, ys conf.s 1 .nurs. 45. conf. 21 .nam. 8. de arbitr.lib 2. com(168. nus; 1 3. ¿quien cira , y figucmueltr * Torrecilla tom.1. coiful. trat, S.eonfl, 6. num 4 Átqui, de que dicho aprobado porel feñor Nuncio” conficile 4 ningun feñor Obilpo, puede ler dañofos y aliás puede ler de vtilidad para. muchas almas; como no es dudable; Luego,$cc, 30 Lo 4.porque lupuelta el poder que tiegg él leñor Nancio para aprobar a quienmquilicre pará oir confelsiones independentemente de los leño- tes Obiípos , como es cierto ¿y in allamo, de du da, y elpecialmente en nueltro Reyno de Elpañas como conta, ex legur.do tutor, (7 curab.datás ab his, y del cap PRpofuie ¿Ae concef. prábend. y otros . in cap./[matodem tibul, lib.6. Moneta de dif ¡Srábut. quotid.part. 2. queft, 1. v0m.13, Staphileos dé Jpeótat. fub wum;3 8. verf.Et quod distúm e/2, de difbri- bat. D.Lotter. ¿n tral. dé re Beneficalib,s quel, 18. nsr.48. y 49. Barbola de clayfi1 ,56.di fin,y Salzads de fupplica ad Sanétif. part. 2. cap.2 1, núm, 3. podia Aprobar lin dicha claufula al que quiliera aprobar; Luego el apróbar con dicha claulala., nio es quereé aprobar de tal manera, que por va parecer. precilo de vn leñor Obilpo, aya. de querer, el leñor Nun- tio.quitar , y lulpender fu aprobacion, efpecial Sbente quando, enel, lugeto: aprobado na ha avido mutacion de coltumbres , e; Y afsi es Gemivian. «verifimil. ,; con'bien fundada 'prelumpeion , que .£l leñor ¡Nuncio fiempre ¡conferva Ja voluntad aprobativa del que vna yezaprobo; y feniendole ld verifimil por ley ¿como bien,Mantica de conicóturs lib.3.£10,9. num. 3 «Graveta csnf.7 5,num.? 4. y conf; 292.0um,6.. Eltevan Graciano dif.ep . foreif. tom,5 e0p.878.numár 6. y.ottos: Veltando; la prefimp- cion por parte del: aprobado del (cñor Nuncio, tendra quanto debe «tener para poder alat de dicha aprobacion del/cñor Nimcio, como.confla, ex leg. Jin. ¿n printip, ff quod mes. camf. leg, Sind núptata ,¿n ¿Po $ de tur. dota leg. Sivé pofsidetis, Cod. de probat,: Y elto le funda.en que la 'prefumipcion. le.tiene por werdad., y. (e equipara con la clcritura:, e% leg. Qui gumgne, Cod: de 4poch. public, libar. Ja. ing. Fuerats num. 5 9.inftit.d: aítionib. Franc.Becci.cón/; $2.04. 93: Y alsicftanda la prelumpcion de la volsntad ¡del feñor Nuncio en fayor «delaptobado, lera Jo imelmo que tener, certidumbre «dde lu aprobas «cion. ; no 31 Lo 5. porque coftio eltá. dichoatrilia ¿e ¿feñor Nuncio. jamás! querrá que la licencia que vConcede por luantolidad +:/hingatur , adobd quod fationás vove (hz pues tabe y:que las loyes:; y dipob - ciones delos iperiores tan folamenie. ; recspiunt imterprgtafionem. per puntlum rationis á que regulan- Seo 5 y que las interpretationes hab de (et demiódo, qué

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