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IZ a Confultatercera vemed. contrá preñudiciales fendimt. vel damuos execub. $xcapt.2 1. mum. 17.como bien Torrecilla vbi fupre fol.142.0000.2 16. Atqui,efta no le puede prelumit piel leñor Nancio ¿no obítante que en lus licenicias ponga dicha claufula ¿ porque lo que le concede, Siempre le tiene por: cierto le concede ,fegun la rudente , y razonable peticion de los luplicantes, a Menochio coufil. 1 80.num.1 . Gutierrez lib.3 « prat. queft. 17.muno, 43. Luego aunque el fcñor Nuncio ponga en lu licencia dicha claníala , como en favor de los feñores Obilpo, no fe ha de entéder la pone para que fu licécia aya de quedar abrogada precilamente , porque alsi lo quieren los feñores Obifpos ; porque cíto feria concelsion lin concel= fion,y dar licencia (in dar licencia. 13 Y queno pueda el fcñor Obilpo el privar por luvoluntad preciía de confeffar con tal licena cia del leñor Nuncio, le prueba: porque de la dicha licencia le infiere expreflamente no ler ella la vos luntad del feñor Nuncio. Y la razon, es , porque expreflo fe dize lo que (e ligue de lo exprello , ex deg. Lam hoc dure 4. ff. de vulg. Gr" pupil. y lo tienen 'Menochlo conf.x 4.uum.1 5. O de arbicrar.caf. 207. á num,30. Pasil. coofl.6 6.mun.6 2.1ib.3 . Surdo conf: l294.num,21. Rolando conf. 27, 2unm. 3 4.6.4. Molin, de ritu nuptiar dib.3.que/f.36.uum.22. Atqud de Ja cxprefla licencia, y aprobacion del (eñor Nan< cio le ha de inferir exprellamente quiere , y fer lu voluntad exprella no le derogue Culicencía porfo- la la voluntad de algun otro inferior: Luego , $e. La menor, fe prueba:porque el leñor Nuncio quan= do dá la tal licencia, y aprobacion, la dá por la po- teltad ordinaria que tiene,como Legado de (u San. ridad para aprobar , en la qual exerce juizio de po- reftad ; Aguiclte juizio de aprobacion fuperior vá eon expreísion inferida ¿de que no aviendo cir- cunftancia , por la qual anularia dicho leñor Nun- cio fu licencia , no la pueda anular otro inferior; porque rebus fic flantibus , (empre es la voluntad del meímo que ha juzgado de que profiga (u juizio permanente , y fin variacion , fegun lo que arriba queda dicho : Quod femel pr amplius difpldcere non potef? ; Luego de dicha licencia exprefla 1e debe inferir expreílamente no ler la voluntad del feñor Nuncio fe derogue lu licencia por (ola la voluntad de algun otro inferior. ¿ 14 Mas:porque en las palabras fiempre (e ha de atender al re(pete con que le proficre n , y le el le han de entender , leg. Debitor,5. fin. f.ad Senat. Conful.Trebell. y de (uerte, que no le contradigan, y parezca contradeziríe, ep. Inter dilebtos, $.Ceteram, de fido inf?. apud Torrecillam tom.1.conful. fol.2 10. num. 3 3. 4tqui el relpeto con que fe proficren aque- Mas palabras de la claulula , Mon renitentibas , Ge. hno puede ler el que rebus fc fantibus quiera ele. for Nuncio, que no valga lu licencia; porque aliwn ide padecerian contradiccion , que es la fegunda parte , lo qual no fe puede admitir ; porque como kdixo San Dionilio de Ecclefiaftica Gerarchis ,tótulo gontemplasjo, fol.82.. Permen fierá mov potef? , vs cormm , luntad abloluta , y eficaz faltims rebus fic fant + O mn q Ñ j se m4 que maxim? ¿ontraria funk aliguis foral fir mo, la contrariedad en vita miíma dilpole ha de evitar totalmente , contrarietas in omnj dis fcioni vitanda ef? ,ex leg, vbirepaonário, ff. de sep sur. 8cibi Gloffa; por no poderle eampadecer b: de vna miíma razon, por eftár aísi recibido és Derecho , vt inleg. Mutdas ff. pro facio ¿Co Cod, de furtis , per hac verba , contraria fimul elfo PofJumt ; y por ello ad poficionewa dujus: fequitur vemos tio altersus ,ex leg.Siioter, [f.de excepo red indica leg. Hee verba, dle, ar ile 12.4. f.de verbor. y tambien invácens fa alidunt , mutuofe expelane von á pofto removetar alteran, vt probant allegata dura, 8 tenent DD. vrriufque iuris, cum Srefano, Graciano. difcept, forerf.tom. 5.cap. 891. vum.18, al regul.S.cancell. p of]. 54»0.2 4. y otros , apud Te cillam tom. 2, conful. trat. 4. conf.s. fot.339 6. y por eo dixo la Gloila , lez. vltéwra, Fade dinor! O repadijs, list,Z. quod pofito duo de contrarijs ¿Y 1j5, que fe fe non compatimotar toligur religuua.: go-parano dezie , que el feños Nuncio Apollo i le quiere contradezir en lu propria diípolicion es necellario que digamos , que rebas fc fhavribas no quiere que Íu licencia dex de valer, por precifa la; voluntad de otro inferior. AN 15 Mas : po rque lo cierto.es , que 4 quien le concede vna comilsion , fe le concede por confis guiente todo lo neceltario para Íuexecucion: lugga a quien fe le concede la comilsion en orden al fuel ro interior , (e le ha de conceder todo aquello'qui esnecellario para fu expedicion , y execucion ; J44 hc «fl que para efta execucion lobre la volunta aprobariva del concedente debe aver otra voluntad exprella, d virmal , querepugne A quálquiera al a voluntad /altier inferios ,que pretenda repugr tal execacion; Luego fieudo el feñor Nancio Apolá tolico el que concede la comilsion para el fuera interior al que aprueba por fu licencia: por ella va ha de repugnar qualquiera orra voluntad impec tiva de la tal execucion ,/altim de qualquiera infed rior ; la mayor la tienen por clerta , Baldo , Felino vna Glofla, y Vancio, Philipo de Biétis en lu Bpiss me Confilior. queft.4.num. 4. y 5. Portel dub. regulary verb. Prelotá poreftas,muno, x 2. Martin de San Jofepki en lu Orden Fadicial,cop.4.num.6. Navarro cof tda nupo.6. de officio ludic, Ordinar. do ¡npriucip. de pan vitent. difi.5. num. y 4. y lib.4. de fpenfaliba comforan mur. 2. y lacomun de Tbeologos , y Canoniltasa con orros muchos,A quienes cita , y gue N.R Torrecilla tom. 2.comful.tr.6.allegat.z conclufors todos los quales dizen , que en la (imple comil lo de vna cauía le incluyen , y deben ¡en tad aquellas cofas , fin las quales no (e AS er tal cauía , aunque no vayan exprefladas enel milsion ;,4tgu6 la tal comiísion, que concede ellas ñor Nuncio Apoftolico al que aprucba para ole confelsiones , no le puede exercer , gxecurar , Ún que fobre la voluntad aprobante, ; delegante de juriídicion tenga la otra voluntad repagoanted la VOR
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